SAP Barcelona 214/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2007:3508 |
Número de Recurso | 910/2006 |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 910/2006-B
JUICIO VERBAL Nº 262/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 214/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 262/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª MARTA DURAN PIERA a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra DON Luis Miguel y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.921,33 euros. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del litigio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 DE MARZO DE 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La presente litis dio comienzo con la reclamación dineraria formulada por vía de proceso monitorio en enero de 2006 por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad contra Luis Miguel, propietario de un local de 20 metros cuadrados de superficie (semisótano 4º; finca registral nº NUM002 ) de ese inmueble, en atención a las cuotas periódicas insatisfechas hasta ese instante (2.371,40 €).
El propietario demandado opuso diversas razones de fondo a la pretensión de la comunidad, motivadamente descartadas todas ellas por el juez a quo, salvo la relativa a la improcedencia de repercutir sobre el actual propietario del citado elemento privativo la deuda generada por la anterior propietaria del local más allá del límite temporal establecido por el artículo 9.1, e/, tercer párrafo, de la Ley de propiedad horizontal (LPH), lo que acarrea la estimación sólo parcial de la demanda y la consiguiente no imposición de las costas.
La indicada sentencia de primera instancia es impugnada únicamente por el demandado.
Son cuestiones ya no discutidas en esta segunda instancia, dada la claridad con que las resolvió el juez a quo, (1) que toda modificación del título constitutivo de la comunidad requiere de la unanimidad de los propietarios, pero que la falta de ésta sólo...
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