SAP Madrid 363/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:10853 |
Número de Recurso | 746/2005 |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00363/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 363
Rollo: 746 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1298/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 746/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA María, representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma González del Yerro Valdés, y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Saint-Aubin Alonso; sobre impugnación de acuerdos comunitarios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "QUE DEBO ACOGER Y ACOJO la excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada y, en consecuencia, sin necesidad de abordar el fondo del asunto, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda, imponiéndoles a la parte actora las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de julio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Acierta la recurrente al afirmar que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece tres motivos de impugnación de los acuerdos y dispone dos plazos de caducidad diferentes, el de un año para los supuestos de infracción de la Ley Especial, y el de tres meses cuando el acuerdo resulte lesivo para la comunidad o un comunero, pero está olvidando que dicha normativa viene referida precisamente a la impugnación de los acuerdos, que no de las actas, cuya nulidad es la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba