SAP Badajoz 261/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:765 |
Número de Recurso | 466/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 261/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 466/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintinueve de Junio de dos mil seis.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Cornelio Gabriela , representado por el/la Procurador/a Sr/a GOMEZ SALAZAR y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. REY SERRAANO, y de otra, como apelado Daniela , representado por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RAMOS NAVARRO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/3/06 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMETE la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Martín en nombre y representación de Dña. Daniela contra D. Cornelio Y Dña. Gabriela declaro que las obras realizadas por los demandados en el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , hoy nº NUM001 , de Zafra, consistentes en la apertura de ventanas en el patio interior y la colocación de un tubo de ventilación a través del patio hasta el tejado del edificio no son ajustadas a derecho, condenando a los demandados a reponer a sus expensas el edificio a su estado anterior en cuanto a los extremos antedichos, debiendo clausurar las citadas ventanas y retirar el tubo de ventilación aludido; absolviendo a los demandados del resto de pedimentos formulados en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Cornelio Gabriela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar porque, aunque no le asiste la razón al recurrente en las alegaciones vertidas en el primero de los fundamentos del recurso, a la inexistencia de una verdadera situación de propiedad horizontal -pues, a diferencia del criterio sustentado por el hoy apelante, este Tribunal ratifica los argumentos de la Sentencia de instancia, sobre este concreto extremo, al considerar que, en efecto, como bien dice el "a quo" no puede dudarse que nos encontramos ante una propia y prístina situación de propiedad horizontal por aplicación de lo dispuesto en el artículo 396, del CC . y artículo 3 de la L.P.H ., al estar en presencia de fincas perfectamente delimitadas, susceptibles de aprovechamiento independiente, con salida a un...
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