STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5342
Número de Recurso1377/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1377/02

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Eloy Méndez Martínez

D Enrique Gabaldon Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Romeo y demandada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldon Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Consejera de Obras Públicas, que, poniendo término al expediente 249/01, desestima la reclamación patrimonial formulada por el demandante, no reconociendo derecho a indemnización alguna. Se solicita el dictado de sentencia que condene a la Administración demandada al pago de 3.731,74 euros.

SEGUNDO

De la demanda, contestación, expediente y demás documentos aportados resulta: durante los días 18 y 19 de mayo de 2001, hubo grandes precipitaciones que por su volumen y el breve espacio de tiempo en que se manifestaron cubrieron de agua y barro tramos de la carretera A- 92, provocando cortes entre los puntos kilométricos 96 a 103. El 18 de mayo, sobre las 15 30 horas, el demandante circulaba por esta carretera en el automóvil de su propiedad (Renault Clio matrícula DU-....-JD ). En el punto kilométrico 98, trató de adelantar invadiendo el carril de la izquierda, pasó un cambio de rasante y se encontró con una furgoneta detenida a unos 100 metros con las luces de peligro encendidas, contra la que colisionó. Resultando su vehículo con los daños cuya indemnización reclama.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es...

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