STSJ País Vasco , 24 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:830
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 296/09

N.I.G. 48.04.4-08/006672

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Ramón frente a RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Ramón, prestaba servicios para la empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES SL desde el

    1.10.98, en la categoría profesional de ORDENANZA, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 2.091,84 euros.

  2. - El trabajador recibe carta fechada el 10 de julio de del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio del presente escrito lementamos tener que comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa de proceder a sancionarle por la comisión de faltas laborales.

    Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes: Le recordamos que, según el artículo 12 del presente convenio colectivo, "Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la actividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipos, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio", así como el art. 5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, "Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a)cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la

    buena fe y diligencia.

    Pues bien, Vd. tiene como deberes la recepción de mensajería externa (escribir quien viene y para quien es el paquete, con la importancia de que paquete que no venga con nombre de destinatario no se puede coger).

    También tiene como funciones básicas la recepción de cartas que hay que enviarlas por correo, con la obligación de controlar el peso y dónde se envían, ya que el albarán va numerado en base a estas variables. Todas las cartas que se envían, ya que el albarán va numerado en base a estas variables. Todas las cartas retornadas hay que separarlas por remitentes.

    Esas obligaciones relacionadas anteriormente, han sido incumplidas por Vd. es decir, no ha contado, ni separado las cartas que se envían a correos, no ha separado las cartas retornadas para enviárselas a sus remitentes.

    Además los pasados días 16,20,21 y 22 de mayo de 2008, Vd. no se incorporó a su puesto de trabajo, no justificando su ausencia, habiéndole sido requerido para ello.

    Estos hechos manifestados, suponen un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales tipificados como tales por el artículo 54.2 a) del ET -Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.- en relación con el art. 55.3 de las "Faltas muy graves-" Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siemmpre que hayan sido sancionadas independientemente." y art. 53.5 "La inobservancia sde las órdenes de servicio, en materia leve" dsel vigente Convenio Colectivo de la empresa Randstad Project Services, S.L. y que se revuelve sancionar, dada la gravedad de las mismas de acuerdo con el art.56.3 "Faltas muy graves" con DESPIDO.

    Sin otro particular, y rogándole se sirva firmar duplicado ejemplar a los meros efectos de darse por notificada, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

  3. - El actor no acudió al trabajo los días 16, 20 y 21 de mayo, tampoco acudió el 22 de mayo presentando un justificante de asistencia al médico ese día. El horario del actor es de 7.30 a 15.30 horas. Sus funciones son las correspondientes a un servicio de estafeta y mensajería para el cliente Iberdrola. En la mesa del actor se encontraron diversos envíos y cartas a los que no se les había dado el destino correspondiente o no habían sido tramitados en tiempo oportuno. Por el responsable del servicio se dio tramite a la correspondencia, lo que generó quejas del cliente por retraso en la tramitación de la misma.

  4. - El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año, en diferentes pleitos frente a la empresa UMANO, antecesora de la actual demandada ha sido representado por el sindicato UGT, habiendo aparecido en una de sus candidaturas en el año 2005. El trabajador no tenía domiciliado el pago de la cuota sindical. No existe sección sindical de UGT en la empresa.

    La empresa el 28 de mayo se reúne con dos miembros del Comité de empresa, entre ellos un representante de UGT y con el actor a los efectos de pedir explicaciones sobre las ausencias, mostrándose el trabajador muy nervioso y sin poder dar explicación alguna 12 días después se procede a la sanción de despido.

  5. - El trabajador sufrió hace 20 años un ingreso en un hospital psiquiátrico, siguiendo tratamiento desde hace 14 años, bajo el diagnóstico de esquizofrenia simple, habiendo abandonado el tratamiento 5 meses antes a los hechos aquí referidos por los efectos secundarios de sedación que le conllevaba la medicación presentando síntomas de temor, y angustia, encontrándose encerrado en casa en los días en los que no acudió al trabajo . El 29-5-08 acude a urgencias por episodio de ansiedad. El 31-5-08 es ingresado en el Hospital psiquiátrico de Zamudio por desorganización psicótica.

  6. - Intentado el acto de...

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