STSJ Comunidad de Madrid 1303/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:9514
Número de Recurso1158/2003
Número de Resolución1303/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01303/2006

PROCURADOR D. SALVADOR FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO

PROCURADOR DÑA. ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1303

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1158/2003, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis Álvarez de Toledo, en representación de las entidades MATTEL, INC. y J.W. SPEAR & SONS LIMITED, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de abril de 2002, que concedió la marca nº 2.407.840 para distinguir productos de la clase 28 del Nomenclátor, así como frente a las resoluciones de fecha 30 de enero de 2003 que desestimaron los recursos deducidos contra aquélla; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad JUGUETES FALOMIR, S.A., representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Álvarez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones recurridas y se acuerde la denegación de la marca nº 2.407.840 para proteger productos de la clase 28 del Nomenclátor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 10 de febrero de 2004 se denegó el recibimiento a prueba y se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de abril de 2002, confirmada por las de 30 de enero de 2003, que concedió la marca nº 2.407.840, gráfico de un tablero de juego, clase 28 (juegos y juguetes).

Las entidades demandantes solicitan la anulación de los actos recurridos y la consiguiente denegación de la expresada marca por entender que es incompatible con el dibujo industrial nº 26.729, aplicable a la ornamentación de tableros de juego, y con la marca prioritaria nº 1.978.462, consistente...

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