SAP Málaga 508/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS |
ECLI | ES:APMA:2007:1971 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 508/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 237/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 314/07
SENTENCIA Nº 508
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
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En la ciudad de Málaga a 3 de septiembre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Mariana, con la representación de la procuradora señora Clavero Toledo - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 21 de junio e 2.007, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Se consideran y declaran probados los siguientes hechos: Mariana, de nacionalidad rusa, entre la una y quince minutos y las 3.25 horas del día 9 de junio de 2007 se ausentó de su domicilio sito en la segunda plantea del nº NUM000 de la Calle DIRECCION000, en esta capital. Dejó en el mismo a su hijo de tres años de edad, durmiendo, que quedó solo en el domicilio sin que avisase a persona alguna para que atendiera o vigilara al niño en caso de necesidad, quedando la ventana del dormitorio del niño abierta a la calle. El niño se despertó al poco rato iniciando un llanto incontenido, que alarmó a los vecinos, dando uno de ellos aviso a la policía nacional. Cuando la policía llegó a la vivienda, el niño había apertura do la puerta de acceso de la vivienda y estaba siendo atendido por una vecina que lo tenía en brazos. La acusada había salido del domicilio APRA ayudar a su compañero sentimental a cerrar el local, y de regreso a la casa, se había entretenido con este en otro establecimiento al efecto de que su compañero sentimental se tomara una copa con unos amigos.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Mariana como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono temporal de menores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con las...
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