SAP Barcelona 971/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2022
Fecha08 Junio 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120208020298

Recurso de apelación 1219/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1650/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012121922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012121922

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE P.L.C.

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza

Parte recurrida: RAU LOAD CARGO BARCELONA, S.L., SINGORZANU LOGISTICS, S.L.U., DANIEL TRANS NEGRELETI, S.R.L.

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano, Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: Jorge Selma Illueca, Albert Rubirola Bejar, Christian Salvador Rodriguez

Cuestiones: Trasporte terrestre CMR. Acción de repetición. Cesión del crédito.

SENTENCIA núm. 971/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Parte apelante: ZURICH INSURANCE P.L.C. Sucursal en España

- Letrado/a: Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza

- Procurador: Guillem Urbea Pich

Parte apelada: RAU LOAD CARGO BARCELONA, S.L.

- Letrado/a: Jorge Selma Illueca

- Procurador: Pedro Manuel Adan Lezcano

Parte apelada: SINGORZANU LOGISTICS, S.L.U., DANIEL TRANS NEGRELETI, S.R.L. Letrado.- Alber Rubiola Bejar y Cristian Salvador Rodriguez.

Procurador: Francesca Bordel Sarro

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 8 de noviembre de 2021

- Parte demandante: RAU LOAD CARGO BARCELONA, S.L.

- Parte demandada: SINGORZANU LOGISTICS, S.L.U., DANIEL TRANS NEGRELETI, S.R.L., ZURICH INSURANCE P.L.C

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad RAU LOAD CARGO BARCELONA SL contra las mercantiles 1) SINGORZANU LOGISTICS SLU, 2) Daniel Trans Negreleti SRL y 3) Zurich Insurance PLC y, por tanto, las condeno a pagar a la actora la cantidad de 245.768 euros (excepto frente a Zurich a la cual se le deberá descontar el importe de 300 euros correspondiente a la franquicia) más intereses y costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de mayo de 2022 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora Rau Load Cargo Barcelona SL (en adelante RLC) interpuso demanda contra Singorzanu Logistics SLU, Daniel Trans Negreleti SRL y Zurich Insurance PLC en reclamación de la suma de 245.768 euros en concepto de indemnización por el valor de la mercancía sustraída durante su trasporte de Barcelona a Holanda.

  2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda al considerar gravemente negligente el comportamiento del chófer de la demandada Daniel Trans Negreleti y el siniestro cubierto por la póliza de seguro. Zurich recurre en apelación dicha sentencia y la actora, al igual que han hecho los codemandados, se oponen al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Los hechos relevantes no controvertidos, tal y como detalladamente expone el Juez de primera instancia, son los siguientes:

3.1 La mercantil Informática Cálculo y Técnica SA vendió a la entidad Distribución Travion It 36 palets de material informático, que según la demanda tenían un valor de 495.386,90 euros.

3.2 El transporte de dicho material desde Barcelona hasta los Países Bajos fue encomendado a la empresa Salvat Logística SA. Salvat Logística SA a su vez subcontrató el porte con Rau Load Cargo Barcelona SL (actora). Rau Load Cargo Barcelona SL a su vez subcontrató el transporte con Singorzanu Logistic SLU (demandada). Esta última a su vez subcontrató con Daniel Trans Negreleti SRL (demandada).

3.3 Durante el transporte, en la noche de los días 14 y el 15 de marzo de 2020, mientras el camionero dormía dentro del camión, que estaba estacionado en un área de servicio no vigilada en Holanda, personas desconocidas sustrajeron seis palets completos y parte de otro de la mercancía correspondiente a esta partida. El chófer Marco Antonio, empleado de Daniel Trans Negreleti SRL, denunció ante la policía esos hechos.

3.4 Los peritos tasan el valor de la mercancía sustraída en 245.768 euros.

3.5 AXA, aseguradora de la mercancía, procedió a indemnizar a Informática Cálculo y Técnica SA el importe de 245.768 euros. AXA a través de Legalmar, procedió a reclamar este importe a RLC (la actora), reclamación que f‌inalizó con el siguiente acuerdo:

  1. - RLC acuerda abonar a AXA la suma total y única de 135.172,40 Euros

  2. - AXA cederá y transferirá irrevocablemente a RLC todos los derechos y/o acciones que pudieran corresponderles

  3. - RLC presentará demanda frente a Singonarzu Logistic SLU y frente a Daniel Trans Negreleti SRL y/o sus aseguradoras por el importe de 245.768 Euros de los cuales reclamara 135.172,40 Euros por el pago hecho y 110.595,60 Euros por la cesión de derechos que se le efectúe con un compromiso de retorno de esos 110.595,60 Euros si obtiene el recobro de los mismos.

3.6 Conjuntamente con la orden de transporte que cursó RLC a Singonarzu, se entrega un documento titulado "observaciones para la carga" en el que se indica expresamente (documento núm. 5 en el informe pericial de Global Risk):

Se instruye especialmente al chofer que todas las paradas durante el trayecto deberán hacerse en parkings cerrados y vigilados siendo responsables en caso de incumplimiento de esta orden del valor íntegro de las mercancías que se pudiera sustraer

3.7 En el CMR o carta de porte se indica en la casilla numero 13 reservada a las instrucciones del remitente (documento núm. 7 en el informe pericial de Global Risk):

Aparcar solo en zonas de descanso donde exista vigilancia permanente

3.8 Zurich es la aseguradora del vehículo en el que se transportaba la mercancía sustraída. Se trata de un contrato de seguro de transporte de mercancías (documento núm. 3 del informe pericial de Global Risk) con un capital asegurado de 300.000 euros por trayecto.

3.9 El señalado contrato de seguro de transporte de mercancías (vid. documento núm. 1 de la contestación de Zurich) contiene una cláusula de robo con el siguiente tenor literal:

CLAUSULA DE ROBO

"Se garantiza el riesgo de Robo de las mercancías aseguradas, siempre que éste se produzca mediante...

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