STSJ Comunidad de Madrid 598/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11195
Número de Recurso454/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

R.S. 454/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0055085

Procedimiento Recurso de Suplicación 454/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1216/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 598

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 454/2017, formalizado por el LETRADO D. JESUS ANTONIO DOMINGO ARAGON en nombre y representación de Dña. Beatriz, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Refuerzo de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1216/2015, seguidos a instancia de Dña. Beatriz frente a INTERNATIONAL BUSINESS

MACHINES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Beatriz empezó a prestar sus servicios en la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE S.A. el día 16.01.1984 y hasta el 13-10-1986 fecha en la que inició una excedencia, reingresando en la empresa el 17-10-1988 ( Documento nº 7 de la parte actora y N º 1y 11 de la demandada), si bien mediante escrito de esa fecha la empresa le reconoció una antigüedad de 20-01-86, haciendo constar textualmente que la misma " será aplicable también a los beneficios voluntarios IBM de vacaciones, seguro de vida, plan de pensiones y prestamos de vivienda", siendo su categoría profesional de Licenciada ( Doc. nº6 de la parte actora).

El/ la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 09-08 2000, Beatriz, solicitó a la hoy demandada una excedencia voluntaria por un periodo inicial de dos años en la que, sin perjuicio de tener por reproducido dicho escrito en su integridad, consta textualmente:

Presento hoy esta solicitud de excedencia por dos años con efectividad 24 de agosto de 2000 con el fin de incorporarme a la compañía Civista de servicios de Internet para dispositivos móviles

(Doc. N° 1- Folio 5 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 2 del de la parte demandada)

TERCERO

Por escrito de fecha 23-08-2000 la hoy demandada contestó a dicha solicitud de la actora, siéndole concedida la misma por un periodo de 2 años, desde el 24-08-2000, hasta el día 23-08-2002, constando en dicha comunicación, sin perjuicio de tenerla por reproducida en su integridad:

Así mismo le informo que durante este periodo continua en vigor el Convenio sobre Información Confidencial, Derechos de Autor e Invenciones suscrito por Vd. cuando ingresó en esta Empresa.

Esta situación de excedencia se regirá por las siguientes normas:

- No podrá usar la excedencia para trabajar en empresa que suponga competencia con IBM SA o sus empresas subsidiarias, en cuyo caso, se entenderá que extingue voluntariamente su relación laboral. En dicho sentido, la empresa se reserva el derecho a requerirle, para el caso de que solicite el reingreso, la documentación que estime necesaria para acreditar sus actividades laborales durante el periodo de excedencia, especialmente, un certificado oficial de vida laboral.

- En caso de solicitar el reingreso, y según lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, éste estará condicionado a la existencia de vacante.

- En caso de interesarle, deberá Ud. solicitar el reingreso, al menos un mes antes de la finalización del disfrute de la excedencia. De no hacerlo así, caducará su derecho.

(Doc. N° 1- Folio 4 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 3 del de la parte demandada)

CUARTO

Posteriormente la actora solicitó dos prórrogas de un año cada una, siéndole concedidas y extendiéndose la excedencia reconocida hasta el 23-08-2004.

Doc. N° 1- Folio 3, 2, 1 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 4, 5, 6 y 7 del de la parte demandada)

QUINTO

Con anterioridad a la finalización del último periodo de la prórroga de dicha excedencia, la trabajadora volvió a solicitar mediante carta de fecha 19-07-2004 una nueva prórroga por un año, contestando la empresa mediante escrito de fecha 26-07-2004 en los siguientes términos:

"Lamentablemente, en estos momentos no nos es posible atender a su solicitud, por lo que le informamos que no procede autorizar la prórroga de la excedencia que ha solicitado.-(Documentos N° 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 8 y 9 del de la parte demandada)

SEXTO

Ante dicha respuesta por parte de la empresa, Beatriz solicitó mediante escrito de fecha 29-07-2004 el reingreso en la compañía, no recibiendo contestación alguna por parte de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE, S.A.

En dicha carta de fecha 29-07-2004 se dice literalmente:

"He recibido hoy su respuesta a mi solicitud de extender por un año mi situación de excedencia: en ella me indica que esto no es posible en el momento actual.

Por esta razón, le ruego considere mi solicitud de reingreso en la compañía. Adjunto al efecto el informe de vida laboral de la Seguridad Social a fecha de hoy así como mi curriculum vitae actualizado. Desde hace casi tres años me dedico a la consultoría personal como profesional independiente bajo la marca Inducta y estoy en el proceso de certificación de la prestigiosa firma británica "The Mind Gym" para formar parte de su red de coaches. Es en esta área, en la que he cosechado resultados demostrables con testimonios de clientes, en la que considero que puedo ofrecer mayor valor a la compañía."

(Doc. N° 4 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 10 del de la parte demandada)

SÉPTIMO

Con fecha 28-09-2004 Belarmino, Director de Operaciones y Ventas de IBM, contestó el correo electrónico que le fue remitido por Fausto del Departamento de Recursos Humanos de IBM el día 27-09-2004 preguntando si la Compañía CIVISTA era o no Business Partner de IBM diciéndole que "Civista no figura como Partner (de IBM) en ninguno de los tracks (S&D, PCD o SWG)", no procediendo IBM a efectuar notificación alguna a Beatriz

Doc. N° 12 de la demandada en relación con la testifical de Belarmino )

OCTAVO

En el informe de vida laboral de la actora emitido con fecha 15-10-2015 por la Tesorería General de la Seguridad Social figura:

Régimen General: Empresa CIVISTA, S.A: Fecha de alta 25-08-200, Fecha de Baja 23-10-2001, Total días: 425.

Régimen Autónomo Madrid Actividad 8559 Otra educación n.c.o.p. Fecha de alta: 01

12-2002, Fecha de Baja:, Total días: 4687.

(Doc. N° 7 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 11 del de la parte demandada)

NOVENO

Dado que INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE, S.A. no contestó a su carta de solicitud de reingreso de fecha 29-07-2004, de nuevo el 14-10-2015 Beatriz envió comunicación a INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE, S.A. en los siguientes términos:

Me encuentro en situación de excedencia voluntaria desde el año 2004. En su día solicité mi reincorporación a la compañía y se me dijo que se me avisaría cuando hubiera vacantes. Pues bien, durante todo este tiempo no se me ha avisado de la existencia de vacantes pero creo que recientemente se han producido. Por ello, por medio del presente escrito solicito mi reincorporación en la empresa. Le ruego me conteste en el plazo de 7 días naturales a mi solicitud de reingreso, indicándome la fecha de reincorporación y el puesto asignado.

(Doc. N° 5 del ramo de prueba de la parte demandante y Doc. N° 14 del de la parte demandada)

DECIMO

El salario base mensual que Beatriz debería percibir en el año 2016 asciende a la cantidad mensual de 1.863,07 euros brutos en 14 pagas según las tablas salariales del Convenio colectivo aplicable a estos efectos, el del Metal de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 02-01-2016 (Doc. N° 16 del ramo de prueba de la parte demandada), importe al que deben ser sumados otros 502.33 euros (equivalente de

83.580 pesetas), por el concepto de Complemento de puesto, más otros 814.74 euros (equivalente de 135.562 pesetas) correspondientes al Complemento personal, más otros 109.07 euros (equivalente de 18.147 pesetas) correspondientes al Plus de antigüedad, complementos y pluses que en cuantía fija venía percibiendo en su nómina la trabajadora en el mes de agosto del año 2000 y anteriores (Doc. N° 6 del ramo de prueba de la parte demandante), lo que hace un salario total mensual bruto con...

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