SAP Valencia 252/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2008:1945 |
Número de Recurso | 245/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
252/2008
ROLLO 000245/2008
SENTENCIA Nº_252
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a seis de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, con el nº 000624/2006, por D. Jaime Y Dª Daniela contra Dª Francisca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Daniela y D. Jaime representado por el Procurador
DON JAVIER ROLDAN GARCIA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, en fecha 5-12-2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Daniela y D. Jaime, contra Dª María Francisca, debiendo condenar y condeno a la demandad a pagar a la actora la cantidad de 5.284.081 euros, e intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin expresa imposición de costas procesales."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Daniela y D.Jaime, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de abril de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 20 de diciembre de 2005 el Sr. Jaime encargo a la demandada en su establecimiento abierto al público en la localidad de Mislata un gato que deberia ser entregado en la semana de Nochebuena pues el proposito era regalarlo a la hija del demandante de cinco años de edad. El Sr. Jaime retiró el gato el dia 21 de diciembre pagando su precio que ascendio a 600 euros. El gato presentó inmediatamente diversos sintomas que tras varias visitas al veterinario y detección de su enfermedad provocaron la devolución del mismo. Entre tanto la hija del demandante que habia tenido un furtivo contacto con el animal empezó a exteriorizar los mismos síntomas el dia 25 de diciembre de 2005 por lo que en fecha 20 de febrero de 2006 fue diagonosticada su enfermedad y esta no era otra que tiña en su variante más peligrosa, la inflamatoria o dermatofitosis Querion de Celso. La menor recibió tratamiento, sin embargo durante el tiempo en que el diagnostico de la enfermedad fue incierto, aproximadamente cinco semanas, permaneció en su domicilio por desconocer los padres si existia riesgo de contacto. El 30 de marzo de 2006 fue dada de alta médica por lo que necesito un total de 91 dias para alcanzar la curacion de los que 51 fueron impeditivos. Presenta además la menor como secuela tres placas de alopecia cicatricial facilmente visibles que ocasionan perjuicio estético medio que el perito que realiza el informe que se aporta junto al escrito de contestación a la demanda valora en 15 puntos. A todo ello deben añadirse los 116,25 euros que se reclaman en concepto de daños patrimoniales. Por todo ello concluia la parte demandante interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al pago de la cantidad de 18.881,88 euros más intereses y costas del procedimiento.
La parte demandada compareció y formuló oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: Los síntomas que ofrece el certificado emitido por el veterinario que reconocio al gato y se acompaña al escrito de demanda, pueden obedecer a diversas enfermedades infiriendose de ello que cualquier otro animal o persona puede haber sido causa del contagio. No existe por tanto relacion causa efecto entre la enfermedad que padece la menor y la sufrida por el animal adquirido por sus progenitores. Las conclusiones médico legales son asimismo puestas en entredicho por cuanto no se justifican los 91 dias de baja. Por todo ello asi como el resto de argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Mislata se dicto en fecha 5 de diciembre de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.284,081 euros mas intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que concreta en la discrepancia que muestra esta respecto de dicha resolución en lo atinente a los pronunciamientos relativos a los dias impeditivos, no impeditivos y secuelas.
Asimismo se formula impugnación de la referida Sentencia por la representación de la parte demandada que se circunscribe a la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia en lo que se refiere a la relación causa-efecto que origina la responsabilidad de la demandada, y por otro lado en lo concerniente al otorgamiento del factor de corrección del 10% que no habia sido solicitado.
Dichos motivos seran objeto de análisis seguidamente.
Comenzaremos para ello por el análisis de los esgrimidos...
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