SAP Valencia 252/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:1945
Número de Recurso245/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

252/2008

ROLLO 000245/2008

SENTENCIA Nº_252

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, con el nº 000624/2006, por D. Jaime Y Dª Daniela contra Dª Francisca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Daniela y D. Jaime representado por el Procurador

DON JAVIER ROLDAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, en fecha 5-12-2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Daniela y D. Jaime, contra Dª María Francisca, debiendo condenar y condeno a la demandad a pagar a la actora la cantidad de 5.284.081 euros, e intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin expresa imposición de costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Daniela y D.Jaime, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de abril de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 20 de diciembre de 2005 el Sr. Jaime encargo a la demandada en su establecimiento abierto al público en la localidad de Mislata un gato que deberia ser entregado en la semana de Nochebuena pues el proposito era regalarlo a la hija del demandante de cinco años de edad. El Sr. Jaime retiró el gato el dia 21 de diciembre pagando su precio que ascendio a 600 euros. El gato presentó inmediatamente diversos sintomas que tras varias visitas al veterinario y detección de su enfermedad provocaron la devolución del mismo. Entre tanto la hija del demandante que habia tenido un furtivo contacto con el animal empezó a exteriorizar los mismos síntomas el dia 25 de diciembre de 2005 por lo que en fecha 20 de febrero de 2006 fue diagonosticada su enfermedad y esta no era otra que tiña en su variante más peligrosa, la inflamatoria o dermatofitosis Querion de Celso. La menor recibió tratamiento, sin embargo durante el tiempo en que el diagnostico de la enfermedad fue incierto, aproximadamente cinco semanas, permaneció en su domicilio por desconocer los padres si existia riesgo de contacto. El 30 de marzo de 2006 fue dada de alta médica por lo que necesito un total de 91 dias para alcanzar la curacion de los que 51 fueron impeditivos. Presenta además la menor como secuela tres placas de alopecia cicatricial facilmente visibles que ocasionan perjuicio estético medio que el perito que realiza el informe que se aporta junto al escrito de contestación a la demanda valora en 15 puntos. A todo ello deben añadirse los 116,25 euros que se reclaman en concepto de daños patrimoniales. Por todo ello concluia la parte demandante interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al pago de la cantidad de 18.881,88 euros más intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: Los síntomas que ofrece el certificado emitido por el veterinario que reconocio al gato y se acompaña al escrito de demanda, pueden obedecer a diversas enfermedades infiriendose de ello que cualquier otro animal o persona puede haber sido causa del contagio. No existe por tanto relacion causa efecto entre la enfermedad que padece la menor y la sufrida por el animal adquirido por sus progenitores. Las conclusiones médico legales son asimismo puestas en entredicho por cuanto no se justifican los 91 dias de baja. Por todo ello asi como el resto de argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Mislata se dicto en fecha 5 de diciembre de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.284,081 euros mas intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que concreta en la discrepancia que muestra esta respecto de dicha resolución en lo atinente a los pronunciamientos relativos a los dias impeditivos, no impeditivos y secuelas.

Asimismo se formula impugnación de la referida Sentencia por la representación de la parte demandada que se circunscribe a la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia en lo que se refiere a la relación causa-efecto que origina la responsabilidad de la demandada, y por otro lado en lo concerniente al otorgamiento del factor de corrección del 10% que no habia sido solicitado.

Dichos motivos seran objeto de análisis seguidamente.

Comenzaremos para ello por el análisis de los esgrimidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR