SAP Zaragoza 61/2014, 7 de Marzo de 2014

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2014:513
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2014

SENTENCIA núm.61/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a siete de marzo de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 48/2014, en los que aparece como parte apelante, SAAB AUTOMOBILE SPAIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado Dª SUSANA BELTRAN RUIZ, y como parte apelada, TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. RAMON ROMA VALDES, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 9 de octubre 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por SAAB AUTOMOBILE SPAIN S.L. contra TUVISA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 103.803,94 # más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin que proceda hacer expresa mención a las costas procesales causadas.

Asimismo, procede la estimación parcial de la reconvención planteada por TUVISA contra SAAB AUTOMOBILE SPAIN S.L. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la reconvenida al abono a la reconvincente de la suma de 115.056,64 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa mención sobre la condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Las partes en este proceso, respectivamente, concesionario y distribuidor de una cierta marca de automóviles, se reclaman el pago de una cantidad de dinero que sostienen respectivamente se adeudan en el marco de las obligaciones contraídas en las señaladas posiciones. La Sentencia del Juzgado, partiendo de modo especial del reconocimiento de deuda efectuado por la demandada en su escrito de contestación-reconvención y la prueba pericial practicada por la misma en periodo probatorio, señala una determinada cantidad dineraria como adeudada por cada parte, siendo resolución que es recurrida por la actora reconvenida, argumentando que en aquella no se han tenido en cuenta ciertas cantidades a cuyo pago se comprometió la demandada, que deben aumentar la cantidad objeto de la condena, así como que la suma reconocida por estimación parcial de la demanda reconvencional es excesiva, con razonamientos que serán estudiados en los considerandos siguientes, si bien es preciso advertir que, dada la fecha de la antigüedad del inicio de las relaciones mercantiles mantenidas por las partes, la relevancia de los derechos y deberes consignados en el contrato, y los pagos mutuamente realizados en cumplimiento de aquellos, hubiera debido practicarse también por la actora-reconvenida -como ha hecho su contraria- una prueba pericial que hubiera determinado con precisión la suma debida por esta segunda, no habiéndose hecho así, lo que enturbia con severidad la resolución del tema que es debatido, por lo dicho, de cierta complejidad.

SEGUNDO

Así, la actora inicial reclama el pago de ciertas cantidades que no le han sido reconocidas en la Sentencia, al haberse admitido sólo las sumas que fueron aceptadas como adeudadas en el escrito de contestación, y también la disminución de aquellas a cuyo pago se le condenado en virtud de la reconvención interpuesta. Respecto del primer motivo del recurso, ha de entenderse que el importe de las garantías adeudadas por la...

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