SAP Ciudad Real 359/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2004:770
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 320/2004

En CIUDAD REAL, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000152 /2004, en los queaparece como parte apelante DIRECCION000 representado por el Procurador ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER PANADERO DELGADO, y como apelado Jon representado por el Procurador ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado CIPRIANO ARTECHE GIL, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintidos de enero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando integramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Jon , representado por la procuradora Sra. Sanz Tejedor, contra DIRECCION000 de Ciudad Real, representada por la procuradora Sra. Holgado Perez, deo declarar y declaro nulidad de acuerdos acordados en Junta de Propietarios de fecha de 11 de abril de 2.003, en especial los puntos numeros dos, tres y cuatro recogidos en el acta levantada al efecto y referentes a contribución a coste de instalación de ascensor, debiendo los copropietarios sufragar la misma con base a su respectiva cuota de participación. Con costas a la demandada.".

Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de Octubre de

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la DIRECCION000 de Ciudad Real, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de Enero de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 372/2.003 , viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia fáctico-jurídica entablada en la instancia y reproducida en esta alzada ha de comenzarse consignando las siguientes precisiones:

  1. Inicialmente debe recordarse como el artículo 9-1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a la > de > establecida en el título «o a lo especialmente establecido», a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Tal precepto autoriza por tanto a establecer un régimen de distribución de gastos distinto y al margen de las > de > establecidas en el título constitutivo o en los estatutos, lo que permite, en determinados casos y en relación a determinados servicios comunes, la posibilidad de modificar la > de > por encima o por debajo de la establecida en el título, en función del mayor o menor uso que por cada uno de los propietarios se haga de un servicio común concreto, e incluso establecer exclusiones a favor de alguno o algunos de los propietarios. Tal alteración de la > supondrá por tanto una modificación estatutaria que requerirá aprobación de la Junta de Propietarios, en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  2. Por su parte, el artículo 17.1 de la citada Ley establece que...

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