SAP Vizcaya 611/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:2493
Número de Recurso187/2008
Número de Resolución611/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 611/08

PRESIDENTA

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADAS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 386/07 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante Guillerma representado por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado D. Mariano Ramallo Cardeñosa, y como demandado C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por la Procuradora Dª MARIA LECETA BILBAO y dirigida por la Letrada Dª Sagrario Iturrate Eguiluz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 18 de diciembre de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de Doña Guillerma , NO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD de los Acuerdos de fecha de 2 de mayo y de 21 de diciembre de 2006 adoptados por la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 NUM000 , de Bilbao, representada por la procuradora Doña María Leceta Bilbao. La parte actora deberá abonar las costas en su totalidad.

Conforme al art. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Guillerma ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la impugnación que deduce la actora, en pretensión de su nulidad, de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de la Comunidad demandada, Juntas Extraordinarias celebradas los días 2 de mayo de 2006 y 21 de diciembre de 2006, en que se aprueban, respectivamente, la exclusión de contribución a los gastos de instalación de ascensor a la Comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao y la confirmación del encargo de proyecto técnico de ejecución del ascensor.

Y frente a tal pronunciamiento se alza la representación de la demandante en un alegato en que, en síntesis y tras incidir en los precedentes comunitarios sobre instalación de ascensor, acuerdo ya adoptado con anterioridad a los que aquí se trata, y pagos de cuotas, sostiene, en relación al primero de los acuerdos cuya nulidad pretende, que el acuerdo comunitario en que se exonera de contribución a los gastos de instalación de ascensor a la antedicha Comunidad comporta una modificación de las normas contenidas en el título constitutivo respecto al acceso común de escaleras del inmueble por lo que para su adopción es exigible la unanimidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1ª párrafo 1º LPH , del que denuncia interpretación errónea en la resolución impugnada. Y en relación al segundo de ellos, acuerdo por el que se confirma el encargo de proyecto técnico de ejecución del ascensor, que pretendiéndose en la demanda quela Comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao no sea excluida de los gastos originados por la instalación de ascensor, resulta coherente con el actuar de esta parte y lógico que el proyecto técnico contemple parada del mismo en la planta sótano de la escalera de uso común por la que se accede a elementos privativos de la casa nº NUM001 exclusivamente, a diferencia de lo que ocurre en la entreplanta y planta 1ª de la escalera de uso común, en las que se accede a elementos privativos de las tres Comunidades. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la apelada, estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada.

La parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida al estimarla ajustada a derecho por los argumentos que expone en su escrito...

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