SAP Barcelona 182/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:2205
Número de Recurso525/2004
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 525/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 525/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 182/05

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLARDE

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 172/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Gabino, contra DIRECCION001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don IGNACIO CASTRODEZA VIA en nombre y representación de Gabino, contra DIRECCION001 DE BARCELONA. En cuanto a las costas, se impone su pago a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se oposo en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2005.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLARDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que rechaza la pretensión actora, impugnando el acuerdo comunitario de instalación de un ascensor, en concreto en el patio de luces, del que el actor tiene el uso, se alza dicho actor, denunciando errónea valoración de la prueba, y cuestionando también la imposición de costas, solicitando que se declarase que el acuerdo era contrario a la ley, por precisar unanimidad y subsidiariamente, caso de confirmación, que se dictaminara la obligación, a cargo de la Comunidad de la correspondiente indemnización, como consecuencia de la pérdida del uso exclusivo del suelo, pérdida de luz y ventilación y gastos de escritura. En el fundamento sexto de dicha resolución se establece que la acción entablada estaba caducada, pues según el artc 18.3 de la Ley de propiedad Horizontal era de tres meses desde que se tomó el acuerdo, el cual aconteció el día 3 de octubre de 2002, y la demanda se presentó el día 13 de Marzo de 2003. Respecto a ello, en el recurso se dice que es un acuerdo contrario a la ley, y por tanto, el plazo es de un año, y que si la acción hubiese prescrito, no hubiese el Juez admitido la demanda, ni hubiera habido debate en el procedimiento y ello debe ser examinado con carácter prioritario, pues de estimar que la acción estaba caducada, huelga efectuar otras consideraciones y entrar en el resto de los motivos.

SEGUNDO

La Ley concede al propietario la posibilidad de impugnar acuerdos que le supongan un grave perjuicio que no tenga la obligación de soportar, pero, dejando aparte la cuestión de fondo relativa a la bondad de la pretensión, ello ha de hacerse en el plazo de caducidad señalado taxativamente en la misma ley ya que, si bien la interdicción de un perjuicio indebido es un valor o principio de justicia, no lo es menos la seguridad jurídica.

El art. 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal EDL 1960/55, en su actual redacción establece:

  1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación...

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