SAP Huesca 268/1997, 30 de Julio de 1997

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/1997
Fecha30 Julio 1997

Sentencia Apelación Civil Número 268

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, como juicio de cognición registrado al número 274/96 , promovido por don Ángel como demandante, contra DIRECCION000 de Huesca, como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 11 del año 1.997 (B) e interpuesto el citado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laguarta y de D. Ángel , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Huesca, de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de las costas al demandante".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada y solicitando el recibimiento a prueba en segunda instancia para la practica de prueba pericial; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con imposición de costas a la parte apelante, oponiendose a la solicitud de la practica de prueba ensegunda instancia, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 11/97 (B). La practica de prueba en esta segunda instancia fue rechazada por Auto de la Sala de veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, seguidamente se ha procedido a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicitó la practica de prueba en segunda instancia, petición rechazada porque no se encuentra de los casos previstos por el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Justifica el recurrente la revocación de la sentencia que postula alegando en que la Presidenta de la Comunidad de Propietarios no disponía de autorización o acuerdo de la Junta para actuar y oponerse a la demanda, insistiendo en la postura expuesta en la demanda, produciéndose, caso de no darse lugar a la misma, un enriquecimiento injusto para la Comunidad, ya que habría visto solucionado su problema, consolidando un forjado en malas condiciones, a cargo de los propietarios de los locales. La parte apelada se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial en el sentido de que la legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios le viene conferida por el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , que le otorga la representación en juicio de la comunidad, estando colocada tal actuación entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita la de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, actuando como órgano del ente comunitario sustituyendo con su voluntad individual la social...

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