SAP Barcelona 398/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:8431
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 398/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 245/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar , a instancia de DIRECCION000 DE SANT POL DE MAR, contra SUPERFICIES DE ALIMENTACION, S.A. y PROMOINMO, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Quintana en nombre y representación de la DIRECCION000 de Sant Pol de Mar, contra Superficies de Alimentación S.A. y Promoinmo S.L., representadas por la procuradora Sra Portulas Comalat, debo declarar que las obras realizadas por las codemandadas en los locales sitos en los bajos del inmueble DIRECCION000 de Sant Pol de Mar son contrarios a los preceptos imperativos de la Ley de Propiedad Horizontal y que debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia a que realicen a su costa todas las obras necesarias para reponer los elementos comunes del edificio afectados a su estado primitivo concretamente respecto: La apertura de hueco en el forjado del suelo de la planta baja, en la esquina norte del edificio, para formación de eje vertical de comunicación con la planta sotano-1 consistente en ejecución de escalera y colocació de ascensor. El recrecido del pavimento de la planta baja en la parte anterior del local para igualar su nivel con el de la parte posterior del local. La ejecución de pavimento de hormigón en la totalidad del patio existente entre la fachada norte del edificio y laDIRECCION000 , levantando su nivel respecto al original de manera que la altura entre el canto interior de los balcones de las viviendas de la planta primera y el pavimento a pasado de 3,52 cm. a 2.77 cm., la reparación de esta concreta obra supondrá automáticamente la reparación de otras de las obras inconsentidas referida a la reducción de la altura de la fachada en la planta baja debida a la elevación del pavimento del patio y de la planta baja y reducción de la altura de las aberturas de la planta baja. La ejecución de rampa desde la DIRECCION000 y de rampa en el acceso al local en la esquina norte con sus correspondientes barandas. El tapiado de ventanas de la planta baja. Todo ello con condena en costas solidariamente a las demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Mayo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La acción ejercitada por la DIRECCION000 , del Municipio de Sant Pol de Mar, representada legalmente por quien ostenta la condición de Presidente, D. Adolfo , que otorgó escritura de poder especial para pleitos, en favor del Procurador y del Letrado actuantes, frente a la entidad SUPERVICIES DE ALIMENTACION, S.A., arrendataria del local de la planta baja y sotano primero del edificio referenciado, y frente a la entidad PROMOINMO, S.L., que tiene el carácter de propietaria arrendadora de tales dependencias de la edificación, está fundamentada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , y tiene la finalidad de que se declare que las obras efectuadas por las demandadas, descritas en el expositivo sexto del escrito de demanda, son contrarias a los preceptos imperativos de la Ley de Propiedad Horizontal, al no haberse obtenido la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios, condenándose en consecuencia a las demandadas, en forma solidaria, a que realicen a su costa las obras necesarias para reponer los elementos comunes del edificio, afectados, a su estado primitivo, con expresa imposición de las costas procesales a las entidades demandadas.

La sentencia que puso fin, en forma definitiva, a la relación jurídico procesal, propia del procedimiento ordinario, tras la desestimación de la falta de legitimación activa, esgrimida por la demandada Promoinmo, S.L. y la falta de legitimación pasiva, aducida por la codemandada Superficies de Alimentación, S.A., estimó plenamente la demanda interpuesta, declarando la ilegalidad de las obras ejecutadas por ambas partes demandadas, detalladas en la fundamentación jurídica y en la parte dispositiva de la sentencia, con condena solidaria a las mismas a efectuar las obras para reponer los elementos comunes del edificio a su primitivo estado, especificando el alcance de las mismas, y con condena a las partes demandadas a la satisfacción, en forma también solidaria, de las costas procesales causadas en el primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO

La sentencia referenciada ha sido objeto de apelación por ambas partes demandadas, formulando sus pretensiones impugnatorias en un solo escrito formalizador del recurso, en aras al principio de la económica procesal, aduciendo sustancialmente, tal como ya efectuaron en la fase expositiva del proceso las siguientes consideraciones, a saber: A) La falta de legitimación activa; B) La falta de legitimación pasiva de la codemandada SUPERFICIES DE ALIMENTACION S.A.; C) Subsidiariamente, que las obras efectuadas no incumplen la normativa de la Comunidad de Propietarios, ni la Ley de Propiedad Horizontal; D) Que las obras ejecutadas en el interior del local comercial estaban autorizadas por la normativa comunitaria; E) Que las obras llevadas a cabo en el patio existente entre el edificio y la calle, son también obras autorizadas por la normativa comunitaria, al ser las propias para la adecuación del local a la actividad desarrollada en el mismo, estando destinadas a la óptima utilización por los clientes, además de...

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