SAP Baleares 52/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:100 |
Número de Recurso | 658/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 52
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a siete de Febrero de dos mil seis.
VISTOS por la Sección 3ª de esta
Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 769/03, Rollo de Sala nº 658/05, entre
partes, de una como actora - apelante Dña. María Inmaculada ,
representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y de otra, como demandada - apelada D.
Francisco , Dña. Eugenia y THOMAS CHARLES HOLDINGS, S. L.,
representada por el Procurador Dña. María Dulce Ribot Monjo, asistidas ambas de sus respectivos
letrados D. Juan Camps Femenia y D. Miguel Borras Rodríguez.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 1 de Septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. MATEO CABRER en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra D. Francisco , Dª Eugenia y THOMAS CHARLES HOLDING, SL y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra, con condena en costas a la actora. Se acuerda alzar las medidas cautelares adoptadas en las presentes actuaciones".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional que desestima íntegramente la demanda formulada por la propietaria de los locales de la planta baja del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, sito en la calle de Pes des Formatge núm. 1 de esta ciudad de Palma, contra los copropietarios de las distintas viviendas de las plantas altas del citado edificio, sobre obras no autorizadas que afectan a elementos comunes, absolviendo libremente a los demandados de las pretensiones articuladas en su contra, con condena en costas a la actora, es recurrida en apelación por la demandante interesando nueva sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia, se estimen sus pretensiones referentes a la cubierta del edificio y al portal de acceso desde el zaguán de entrada a los locales, todo ello sin hacer expresa condena en costas, alegando, respecto del primer motivo, que la sentencia apelada incide en vicio de incongruencia omisiva al no recoger en el fallo el allanamiento parcial de los demandados respecto a la ilegal privatización de la terraza cubierta del edificio efectuado en la contestación a la demanda, y, además, por cuanto no se condena a los demandados a eliminar las elevaciones de los lucernarios y muretes existentes en la nueva terraza cubierta; y, con referencia al segundo, que al transformarse el régimen de propiedad ordinaria en propiedad horizontal en el año 1977 se constituyó la servidumbre por destino del padre de familia ( art.541.CC ) de paso para acceder del local al zaguán del edificio, al mantenerse el signo aparente de la misma.
El motivo primero del recurso denuncia la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haber incurrido la sentencia apelada en vicio de incongruencia omisiva en lo relativo a la pretensión sobre la ilegal privatización de la cubierta general del edificio y su conversión en terrazas privativas para uso exclusivo de cuatro viviendas del edificio, puesto que la aceptación por la demandada que la terraza constituye un elemento común de imposible privatización al contestar la demanda y haber procedido, tras conocer la demanda, a modificar el proyecto de modo que la misma quedara totalmente transitable desde la caja de escalera, supone un allanamiento parcial a la...
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ATS, 11 de Noviembre de 2008
...dictada con fecha 7 de febrero de 2006, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 658/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 769/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de - Mediante Providencia de 12 de abril de......