STSJ Canarias 50/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución50/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000044/2022

NIG: 3800648220190004381

Resolución:Sentencia 000050/2022

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000043/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: OFICINA DE PROTECCIÓN DEL MENOR- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE DIRECCION004; Procurador: FATIMA ESTHER DE ARMAS CASTRO

Apelante: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Procurador: IRMA AMAYA CORREA

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: Jose Augusto; Procurador: MARIA LUISA DIAZ VECINO

Víctima: Candida

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo./a. Sr./a. D./Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

Magistrados/as:

Ilmo./as. Sr./Sra. D./Dña. PILAR PAREJO PABLOS

Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2022.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado n.º 44/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 299/2019 instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 43/2021 se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2022, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1) Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de veintitrés años de prisión, , e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la medida de libertad vigilada por tiempo superior de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de privativa de libertad, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los herederos de la fallecida Dª. Candida en la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 150.000 ) distribuidos de la siguiente forma; setenta y cinco mil euros ( 75.000 ) a los padres de Dª. Candida y setenta y cinco mil euros ( 75.000 ) al menor Federico a través de su representante legal; y más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

2) Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los herederos del menor fallecido Fulgencio en la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 150.000 ) distribuidos de la siguiente forma; setenta y cinco mil euros ( 75.000 ) a los padres de Dª. Candida y setenta y cinco mil euros ( 75.000 ) al menor Federico a través de su representante legal; y más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

3) Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa , concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, a la privación de la patria potestad, y a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto del menor Federico, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo y de comunicarse con él por cualquier medio, por el plazo de 10 años superior a la pena de prisión, a cumplir simultáneamente con esta, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de sesenta mil euros al menor Federico a través de su representante legal; y más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa, desde el 23 de abril de 2019, manteniéndose la situación de prisión provisional para D. Jose Augusto en los términos ya acordados. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 299/2019 por dos delitos de asesinato en grado de consumación y un delito de asesinato en grado de tentativa y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 43/2021, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2022, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

" Primero.-

En horas de la mañana del día 23 de abril de 2019, en un paraje aislado del término municipal de DIRECCION001 cercano al CAMINO000 a DIRECCION002, el acusado Jose Augusto agredió a su esposa Candida. Con intención de causar su muerte la golpeó repetidamente con fuerza empleando tanto su manos como alguna piedra hasta que consiguió que cayera al suelo en el interior de una cueva, momento en el que el acusado la golpeó con una piedra de unos ocho kilogramos y medio de peso hasta aplastarle el cráneo y provocar finalmente su muerte.

El acusado D. Jose Augusto para ejecutar tal hecho había conducido a su esposa y a sus dos hijos, de diez y siete años de edad, intencionadamente a un lugar aislado donde no podría recibir ayuda alguna de terceras personas, sin que Dª. Candida tuviera posibilidad de defensa efectiva, dada la desproporción de fuerzas con el acusado y el contexto en el que se produjo el ataque.

El acusado D. Jose Augusto estaba casado y en procedimiento de separación con Dª. Candida.

Segundo.-

En horas de la mañana del día 23 de abril de 2019, en un paraje del término municipal de DIRECCION001 cercano al CAMINO000 a DIRECCION002, el acusado Jose Augusto agredió a su hijo de diez años de edad Fulgencio, quien trataba de defender a su madre de los golpes que recibía por parte del acusado, siendo Fulgencio violenta y reiteradamente golpeado por su padre con las manos y utilizando piedras hasta que el mismo cayó al suelo en el interior de una cueva, momento en el que el acusado le golpeó en la cabeza con una piedra de unos ocho kilogramos y medio de peso, causando intencionadamente su muerte a consecuencia de los múltiples traumatismos en el cráneo.

El acusado D. Jose Augusto para ejecutar tal hecho había conducido a su esposa y a sus dos hijos, de diez y siete años de edad, intencionadamente a un lugar aislado donde no podría recibir ayuda alguna de terceras personas, sin que Fulgencio tuviera posibilidad de defensa efectiva, dada la desproporción de fuerzas con el acusado y el contexto en el que se produjo el ataque.

El acusado D. Jose Augusto mató a su hijo Fulgencio causándole de manera consciente un tremendo sufrimiento no necesario para acabar con la vida del mismo.

El acusado D. Jose Augusto era padre del menor Fulgencio.

Tercero.-

El día 23 de abril de 2019, en horas de la mañana, el acusado Jose Augusto intentó acabar con la vida de su hijo de siete años de edad Federico, conduciéndolo junto con su esposa y el hijo también común Fulgencio de diez años de edad a un paraje aislado del término municipal de DIRECCION001 cercano al CAMINO000 a DIRECCION002. Tras presenciar el menor Federico que su padre el acusado agredía a su madre Candida y a su hermano Fulgencio decidió huir del lugar, dejándolo el acusado a su suerte en la creencia de que su hijo Fulgencio no sobreviviría dado su desconocimiento de un terreno angosto y solitario.

El menor Federico vagó al azar durante al menos dos horas en las que recorrió más de cuatro kilómetros, siendo hallado hacia las 16:00 horas en la zona de DIRECCION003.

El acusado D. Jose Augusto para ejecutar tal hecho había conducido a su esposa y a sus dos hijos, de diez y siete años de edad, intencionadamente a un lugar aislado donde no podría recibir ayuda alguna de terceras personas, sin que Federico tuviera posibilidad de defensa efectiva, dada su edad y su desconocimiento del terreno.

El acusado D. Jose Augusto era padre de Federico"

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del condenado don Jose Augusto, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal fue impugnado por la representación del condenado don Jose Augusto, asimismo, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de condenado don Jose Augusto fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por las representaciones procesales de la Acusación Popular el Instituto Canario de Igualdad y de la Acusación Particular la Oficina de Protección del Menor- Administración Municipal de DIRECCION004.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes/apelados:

- Ministerio Fiscal.

- D. Jose Augusto, condenado, representado por la procuradora doña María Luisa Díaz Vecino bajo la dirección del abogado don Alberto Suárez Bruno.

- Instituto Canario de Igualdad, Acusación Popular, supeditado apelación, representado por la procuradora doña Irma Amaya Correa,...

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