SAP Huesca 171/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:285
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00171/2007

Rollo civil nº 268/06 S100707.03S

Ordinario nº 56/06 de Jaca 1

Sentencia Apelación Civil Número 171

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diez de julio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 56/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaca, promovidos por Serafin, Agustín y Jaime, dirigidos por la Letrada Ana Navas Pes y representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Biescas, como demandada, defendida por el Letrado don Venancio Herranz Alfaro y representada por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 268 del año 2006, e interpuesto por los demandantes, Serafin, Agustín y Jaime. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo declarar y declaro la desestimación de la demanda presentada por el procurador Sr. Arcas en nombre y representación de los hermanos Serafin, Agustín y Jaime frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Bisecas con expresa condena en costas a los demandantes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Serafin, Agustín y Jaime dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Biescas, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 268/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diez de julio para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los motivos de recurso conviene hacer varias precisiones, se impugna, según los términos de la demanda, la validez o nulidad del acuerdo de la Junta de propietarios de la AVENIDA000, NUM000, EDIFICIO000, de Biescas de 26 de noviembre de 2005, "por el que se acuerda el inicio de acciones tanto en vía administrativa como judicial, y tanto frente a los promotores como a los acuerdos o decisiones administrativas para que la comunidad se oponga al uso del tanatorio que se quiera dar al local comercial sito en la finca". Y esta petición se hace en vista del punto del...

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