STS 367/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2000:2693
Número de Recurso3341/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, respecto a la tasación instada por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian, en nombre y representación de D. Ángel Jesúsy otra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Carlos de Zulueta Cebrian, en nombre y representación de D. Ángel Jesúsy otra, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Carlos Manuel.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, escrito impugnando la tasación de costas por indebidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se dictara resolución por la que la confirme en todos sus extremos, condenando en costas a la parte recurrente por su temeridad manifiesta.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 28 de marzo del 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación de los honorarios por indebidos, incluidos en la tasación de costas, en primer lugar, la primera parte de su minuta que expresa: "por preparación del recurso de casación" y aplica a este concepto normas orientadoras de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía; la alegación de la parte condenada al pago de las costas, que es la recurrente en casación, de que es ella la que preparó el recurso y no la que ha interesado la tasación de costas, es cierta. La parte recurrida podría minutar la "instrucción" del recurso, pero no la "preparación" en el sentido procesal que prevén los artículos 1964 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni tampoco lo que expresa en su escrito de oposición a la impugnación relativo a que realiza "los preparativos y gastos necesarios en orden a comparecer en el Tribunal Supremo" en el lugar donde radica su bufete, con lo que aplica las normas sobre honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía.

En definitiva, el Abogado de la parte recurrida puede incluir en la tasación de costas, honorarios correspondientes a la "instrucción" del recurso. No puede incluir el concepto de "preparación" en sentido técnico-jurídico, ni tampoco el que le da el propio letrado de "realizar preparativos y gastos" en su despacho, aplicando normas orientadoras de su Colegio. Por lo que constituyen honorarios indebidos.

SEGUNDO

Por el contrario, sí son debidos los honorarios incluidos en la tasación de costas en concepto de "intervención hasta sentencia", pues son tan simples los trámites que prácticamente se reducen al escrito de impugnación, con lo que se cumple lo ordenado en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de "las partidas de las minutas" que exige que se expresen "detalladamente". Honorarios que se han fijado correctamente según las normas del Colegio de Abogados de Madrid.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Se declaran indebidos los honorarios del Letrado D. Abelardoincluidos en la tasación de costas, en cuanto a la partida que denomina "por preparación del recurso de casación" en cuantía de 18.000 pesetas.

Se desestima la impugnación por indebidos del resto de honorarios incluidos en la tasación de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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