STS 939/2002, 4 de Octubre de 2002
Ponente | José Almagro Nosete |
ECLI | ES:TS:2002:6475 |
Número de Recurso | 171/1996 |
Procedimiento | CIVIL - 09 |
Número de Resolución | 939/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Franco representado por el Procurador de los tribunales Don Juan Miguel Sánchez Masa, dimanante de autos seguidos con la Comunidad de Propietarios "Las Encinas" representada por el Procurador de los tribunales Don Fernando Ortiz de Urbina Ruiz.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 13 de febrero de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Franco contra la sentencia que en fecha 3 de noviembre de 1995 dictó la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.
El Procurador Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de la recurrida Comunidad de Propietarios "Las Encinas", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Guillermo por importe de veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros con veinticuatro céntimos (24.982'24 ¤)), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Sánchez Masa, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, así como respecto a los derechos del Prorcurador Sr. Guillermo , en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
La minuta del Letrado, objeto de impugnación, cumple formalmente con las exigencias de detalle que fija la Ley, por lo que no procede la declaración de que sean honorarios indebidos.
Ratifíquese o modifíquese, en su caso, la cuenta de los derechos arancelarios del Procurador, también impugnados por indebidos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
-
- No procede la declaración de indebidos los honorarios del Letrado Don Guillermo , impugnados por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa en la representación que ostenta de Don Franco .
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- Por el Sr. Secretario, se procederá a confirmar o modificar los derechos arancelarios del Procurador en la presente tasación de costas.
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- No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de este incidente. Tramítense por excesivos los honorarios de Letrado.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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