SAP Madrid 483/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5774
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Rollo número 335/04 RP

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 156/04

Ilustrísimos Señores

Magistrados:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián

Dña. Mª Cruz Álvaro López

S E N T E N C I A nº 483/07

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 156/04 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico y homicidio imprudente siendo apelante Jose Ramón y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez Adjunto del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de junio de 2004, con los siguientes hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Jose Ramón, mayor de edad,, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 5:40 horas del día 23 de septiembre de 2001, conducía la furgoneta modelo Renault Express, matrícula F-....-PX, de su propiedad y asegurada en la compañía MAAF Seguros S.A., por el Paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid, con sus facultades psicofísicas mermadas por una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que motivó que su conducción fuera insegura e irregular, y que a la altura del Puente de los Capuchinos, en un tramo recto, cuando circulaba en el carril central de los tres que tenía en el sentido de su circulación, diera un volantazo y perdiera el control del vehículo, derrapando hacía la derecha y colisionando con el bordillo y zona ajardinada que acotaba el lado derecho de la vía, hecho que provocó el ulterior vuelco del coche.

Que el vehículo presentaba un gran desgaste en el dibujo de las ruedas y tenía la ITV caducada desde el mes de junio de ese año.

Como consecuencia del accidente, el acompañante del conductor, Jose Augusto, de 22 años de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que determinó su fallecimiento a la 1:00 horas del día 24 de septiembre de 2001 en el Hospital Doce de Octubre de Madrid.

El acusado fue requerido por agentes de la Policía Municipal de Madrid para que se sometiera a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire expirado y tras ser informado de normativa aplicable a este tipo de pruebas y de sus derechos, se le detectaron las siguientes concentraciones: a las 6:03 horas del día del accidente, 0,49 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; a las 6:15 horas del mismo día, 0,45 miligramos por litro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas de intoxicación etílica, tales como olor a alcohol, habla pastosa, deambulación titubeante y ojos enrojecidos y brillantes.

La compañera sentimental del fallecido, en su propio nombre y en el de sus dos hijos menores, ha renunciado a las acciones civiles tras ser indemnizada por la compañía de seguros del vehículo. Que por el mismo motivo ha renunciado a las acciones civiles la madre del fallecido."

Y parte dispositiva: "Condeno a. Jose Ramón, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio imprudente, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por el periodo de dos años.

Se imponen al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Habiéndose solicitado la práctica de prueba ante esta segunda instancia, la petición fue desestimada por Auto de fecha 9 de septiembre de 2004. Contra dicha resolución presentó la representación procesal del acusado recurso de súplica, que fue resuelto por Auto de fecha 25 de enero de 2007.

CUARTO

Como consecuencia del cese del Magistrado Ponente, se efectuó nueva designación, y celebrado del trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedó visto para resolución.

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 17ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente señalándose para la deliberación el día 10 de febrero del corriente, y una vez celebrada quedaron los Autos vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del primero de los motivos del recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado, Jose Ramón, se invoca la vulneración del principio acusatorio como consecuencia de la extralimitación en que estima la defensa recurrente en que ha incurrido el Ministerio Fiscal al acusarle de un delito de homicidio imprudente que no le habían imputado a lo largo de la instrucción ni en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Instructor. Así señala que fue detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, se le recibió declaración por la Policía Municipal y posteriormente ante el Magistrado Juez instructor por ese mismo delito, y tanto el auto de transformación a procedimiento abreviado como el de apertura de juicio oral se refieren única y exclusivamente a esa infracción penal, a pesar de que el Ministerio Fiscal acusó por homicidio por imprudencia grave en relación con un delito contra la seguridad del tráfico. Añade que también la Sección Séptima de esta Audiencia hizo referencia a dicho delito en los antecedentes de hecho de un auto y en los fundamentos jurídicos de otro, dictados al resolver recursos de apelación presentados durante la fase instructora. Indica finalmente que todas estas resoluciones son firmes, y que existe amplísima y reiterada jurisprudencia sobre las consecuencias jurídicas que tiene la infracción del principio acusatorio.

SEGUNDO

Aunque esta misma cuestión ha sido planteada por la defensa apelante en dos ocasiones anteriores y desestimada por Auto de fecha 11 de marzo de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, y posteriormente por el Magistrado Juez de lo Penal nº 27 de Madrid en el acta del Juicio oral celebrado el 14 de junio de 2004, este Tribunal no puede sino compartir íntegramente las decisiones adoptadas y los razonamientos jurídicos que las sustentan, a los que pueden añadirse los siguientes.

Una vez analizado el contenido de las actuaciones se constata que las mismas se iniciaron como consecuencia del accidente de circulación sufrido por el ahora recurrente cuando el día 23 de septiembre de 2001 circulaba a bordo una furgoneta en la que viajaba como ocupante Jose Augusto, que falleció posteriormente en el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, como consecuencia de las graves lesiones sufridas en el siniestro. El conductor ahora recurrente, que se acogió a su derecho a declarar únicamente ante la autoridad judicial, lo hizo en fecha 13 de marzo de 2002, donde fue expresamente preguntado por el accidente de circulación sufrido, por la persona de su acompañante fallecido, y por las bebidas alcohólicas consumidas tras arrojar un positivo resultado en una prueba de alcoholemia, por lo que es evidente que, desde ese primer momento, fue perfectamente conocedor de los hechos objeto de imputación. Respecto al auto en el que, en fecha 6 de mayo de 2003, se acordó continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, debe señalarse, que conforme a constante y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,...

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