STS 1255/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteD. Andrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2003:5841
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1255/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rodolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Segunda, que le condenó por delito de tentativa de asesinato y robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Navarro Gutierrez, y como recurrido Carlos Daniel representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona, instruyó sumario 2/01 contra Carlos Daniel , por delito de asesinato en grado de tentativa y robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Tenerife, que con fecha 10 de enero de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: El procesado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22´30 horas del día 7 de junio de 2001 se dirigió al domicilio de Carlos Daniel , sito en el edificio DIRECCION000 , apartamento NUM000 de Callao Salvaje. Adej, con el pretexto de ralizar una transacción de cambio de divisas previamente concertada, para lo que se había provisto de un sobre o bolso conteniendo recortes de periódicos que simularan contener las divisas que iba a cambiar (francos belgas que llevaba el acusado por 680.000 pts. que le entregaría Carlos Daniel -quien en el mismo edificio tenía un local de cambio oficial de divisas-), y una vez en el interior del domicilio, y sin constar que en esos momentos en que Carlos Daniel se disponía a entregarle el dinero le estuviera dando la espalda, extrae un cuchillo de mango negro con hoja de 16´60 cm. que portaba y, actuando con el ánimo de causarle la muerte le asestó dos puñaladas, una en cara latero posterior del costado izquierdo que afectó al ángulo esplénico del colon con sección de todas las capas intestinales, produciendo hemorragia atravesando la cara posterior de la curvatura mayor del estómago llegando a la cara anterior del mismo con salida de restos alimenticios y producción de peritonitis química difusa en cavidad abdominal, y otra en la cara anterolateral del cuello en su base coincidiendo con el trayecto de la vena yugular externa con afectación superficial. Como consecuencia de la agresión, Carlos Daniel cae al suelo, donde el procesado continúa apuñalándolo o al menos intentando hacerlo. Carlos Daniel logara levantarse y huir hacia la terraza del domicilio, siendo perseguido por el procesado, por lo que opta por saltar desde su terraza a un tejadillo y desde este a la terraza del vecino. Como consecuencia de la agresión Carlos Daniel sufrió múltiples heridas inciso punzantes en el cuello, tronco y extremidades inferiores y superiores, requiriendo cirugía de urgencia por riesgo para su, consistente en sutura de las heridas del colón y estómago, con realización de ilestomía, precisando hemotransfusión, sutura de múltiples heridas, nuevo ingreso para cierre de ilestomía, curas quirúrgicas diarias, nueva cirugía por eventración incarcerada de la herida quirúrgica, nueva cirugía para extracción de puntos de intolerancia y tratamiento psiquiátrico farmacológico y psicoterápico por síndrome de estrés postraumático, precisando todavía de futura cirugía para extracción de puntos y para desbridamiento del dedo meñique de la mano izquierda y de tratamiento pisiquiátrico. Hasta el 14 de mayo de, en que no habían curado del todo las heridas, ha estado hospitalizado 36 días tardando en curar 342 día en los que ha estado impedio, presentando secuelas consistentes en multitud de cicatrices de importante, (cicatriz quirúrgica de laparotomía, con dos puntos de rechazo que precisan cirugía a corto espacio, quirúrgica de ileostomía, cicatriz atrófica en costado izquierdo), moderada (cicatriz en región escapular izquierda, en mano izquierda hipertrófica en dedo meñique y de tercer dedo y en espacio interdigital entre pulgar e índice, en antebrazo derecho, en mano derecha dedo pulgar y entre dedo pulgar e índice), y ligera, (cicariz en cara lateral derecha del cuello, cicatriz en región detoidea izquierda y en abdomen), recuperación estética, zonas hiperpigmentadas y disminución de sensibilidad en los dedos pulgar e índice de la mano derecha.

La acción agresiva descrita realizada por el acusado iba guiada con el propósito de apropiarse de las referidas 680 mil pesetas, lo que efectivamente hizo, al tiempo que tras la huida de la víctima abandonó el lugar de los hechos2.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Rodolfo , como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de robo con violencia en las personas, a las penas de: por el delito de homicidio en grado de tentativa, seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y el delito de robo, dos años de prisión, con igual accesoria, y al pago de las costas procesales incluídas la mitad de la acusación particular; así como que abone a Carlos Daniel como indemnización de daños y perjuicios en las cantidades y conceptos que escriben en el Fundamento de Derecho que antecede.

Absolviéndolo del delito de asesinato en grado de tentativa por el que venía acusado por la acusación pública y particular.

Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta Causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rodolfo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de Ley de los nº 1 y 2 del art. 849 de la LECrim. por indebida inaplicación del art. 147 del C.P.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto de la cenura casacional condena al recurrente como autor de un delito de robo y otro de homicidio intentado contra la que formaliza un único motivo de oposición en el que con invocación conjunta de los números 1 y 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia el error de hecho y de derecho. Sin designar ningún documento acreditativo del error que denuncia ni indicar el precepto penal sustantivo cuya indebida aplicación sobre el que basa el error, discute la existencia del ánimo de matar afirmando que no existió móvil en la conducta del acusado. Entiende, en definitiva, que los hechos serían subsumibles en el delito de lesiones, causadas como acto reflejo.

El motivo se desestima. Basta una lectura del fundamento segundo de la sentencia para comprobar lo infundado de la alegación. El relato fáctico, que el recurrente no discute, declara que el acusado se presentó en la casa de la víctima con el pretexto de realizar una operación de cambio de divisas previamente acordada. El acusado no llevaba las divisas para el cambio sino recortes de periódico y en un momento determinado extrajo un cuchillo con hoja de mas de 16 centímetros y le asestó dos puñaladas, una en el costado y otra en el cuello y cuando la víctima se encontraba en el suelo intentó seguir apuñalándolo.

Desde el hecho probado la inferencia sobre el ánimo de matar resulta lógica, tanto por el empleo del arma, su potencialidad para causar la muerte, el número de puñaladas realizadas, la localización de las heridas inferidas, que se detallan en el hecho probado y la conducta posterior evidencia que el ánimo que guió la conducta del acusado era la de matar a la persona a la que robó el pasaporte del cambio de divisas que pretendía realizar y para el que se concertaron en la vivienda.

Las alegaciones del recurso, ciertamente breves, ni se apoyan en el relato fáctico ni resultan apoyadas por documental alguna. La argumentación sobre la inexistencia del robo no sólo contradice el relato fáctico, sino también la prueba personal valorada por el tribunal. Consecuentemente, el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Rodolfo , contra la sentencia dictada el día 10 de enero de dos mil tres por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la causa seguida contra el mismo, por delito de asesinato en grado de tentativa y robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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