SAP Baleares 73/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:1410
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 25/2014

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 10 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 42/2013

SENTENCIA núm. 73/2014

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En PALMA DE MALLORCA, a 2 de Julio de 2014.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta en sustitución Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña GEMMA ROBLES MORATO y Doña ELEONOR MOYA ROSSELLO el Procedimiento Ordinario número 25/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca en el Sumario número 42/2013 por un delito DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Cesar, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1980, en Benin City(Nigeria), hijo de Evaristo y de Verónica, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4-9-2013, representado por la Procuradora Doña María Sullana Colom y defendido por el Letrado Don Javier Villalonga, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Ordinario fue incoado en virtud de Oficio de la DGP de la Comisaría del Distrito Oeste, Oficina de denuncias, nº 9282/2013, por presunto delito de tentativa de asesinato, mediante incendio. Mediante Auto de 27.6.2013 se incoaron Diligencias Previas nº 2027/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Palma . Mediante Auto de 18 de Noviembre de 2013 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 42/2013. Por Auto de 16.9.2013, se acordó el procesamiento de Cesar realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 13 de Enero de 2014, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento de los procesados por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 6 de Marzo de 2014 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 19 de Marzo de 2014 y la defensa mediante escrito de 31 de Marzo de 2014. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 2 de Julio de 2014. Llegado el día y hora señalado, se celebró el Juicio con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa de los artículos 139.1 ª, 16.1 y 62 del CP, del que consideró autor responsable al acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el pago de las costas y que indemnice a Leon en la cantidad de 5.425 euros por las heridas sufridas y en la cantidad de 60.000 euros por las secuelas así como en la cantidad de 3.000 euros por el dinero y efectos destruidos por el fuego.

CUARTO

La defensa del acusado, modificando las provisionales, en el mismo trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Cesar, de nacionalidad nigeriana en situación legal en España, de 32 años de edad en cuanto nacido el 4-12-80, sin antecedentes y en prisión incondicional por esta causa, estando privado de libertad desde el 4- 9-13, en la noche del 27 de junio de 2013 regresó al molino abandonado sito en la C/ Gambin 14 de Palma que desde hacía un tiempo constituía su domicilio compartido con su compatriota Leon con el que no tenía buenas relaciones y al que el acusado de manera reiterada intimidaba diciéndole que le iba a matar quemando el molino, intimidaciones a las que Leon hacía caso omiso

El día reseñado, sobre las 22'30 horas, al llegar el acusado al molino comprobó que Leon ya estaba en su interior acostado en su colchón empezando de nuevo a intimidar a Leon quien decidió no hacerle caso alguno y ponerse a dormir, saliendo entonces el procesado del molino al que regresó poco tiempo después con un bidón de gasolina y aprovechando que Leon estaba ya dormido empezó a rociar tanto su cuerpo como los enseres que le rodeaban para acto seguido, con intención de muerte, prender un mechero que lanzó sobre el cuerpo de Leon que inmediatamente se vio envuelto en llamas saliendo corriendo a la calle pidiendo ayuda que el fue ofrecida por un grupo de viandantes que consiguieron apagar las llamas y atenderle hasta la llegada del equipo médico de urgencias

Como consecuencia de los hechos descritos Leon sufrió quemaduras en cara (zona glabelar y región de la barba), cuello anterior, tronco anterior, ambas extremidades superiores, hemiespalda derecha y extremidades inferiores con una extensión del 53% de la superficie corporal total de las que tardo en curar 83 días en los que estuvo impido para su ocupaciones habituales habiendo estado durante 51 de ellos hospitalizado restándole como secuelas quemaduras en el 53% de la superficie corporal total con pérdida de sensibilidad en las zonas quemadas

Igualmente como consecuencia del incendio Leon perdió 350 euros que ardieron dentro de su cartera así como efectos por valor de 3.000 euros

El molino sito en la C/ Campins es propiedad de la Junta de Compensación UE 9.1 habiendo sufrido desperfectos no valorados al haber renunciado la citada Junta a las acciones civiles que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado. El acervo probatorio valorado ha consistido en:

La declaración del acusado, que ha reconocido que vivía en el Molino de la calle Campins con Leon hacía dos años y que el día 27.6.2013 roció a Leon con gasolina cuando estaba durmiendo y prendió el gasoil. En relación a la prueba de confesión del acusado, el Tribunal Constitucional, ya en la sentencia 86/95, declaró " la aptitud de tal declaración, una vez verificado que se prestó con respeto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo(...)". Idéntica doctrina se reitera, entre otras, en las SSTC 81/1998, 49/1999, 8/2000, 136/2000, 299/2000, 14/2001 y 138/2001...

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