SAP Madrid 129/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución129/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 2/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 28 de MADRID

Proc. Origen: Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2009

SENTENCIA Nº 129/2011

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 31 de octubre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2009 y seguida por delito de ASESINATO, contra Aquilino con N.I.E número NUM002 , nacido el 25 de marzo de 1974 en Mongolia; en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de septiembre de 2009, estando representado por la Procuradora Sª. Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON bajo la dirección de la letrada Sª. Dª. MARIA JOSE RAMIRO MORALES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD GARCIA SERRANO, personada como acusación particular Heraclio , representada por la Procuradora Sª. Dª.TERESA VIDAL BODI, bajo la dirección de la letrada Sª. Dª. BEGOÑA MAROTO GOMEZ, siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa García Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2009 , seguido contra Aquilino por un presunto delito de asesinato, correspondiendo su conocimiento a esta sección 7ª, donde se registró con el nº 2/2011 de Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 6 de mayo de 2011 se fijaron los hechos justiciables y se declaró la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral para el día 18 de octubre de 2011, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral, lo que tuvo lugar los días 18, 19 20, 24, 25 y 26 de octubre.

TERCERO

El Ministerio fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el Art. 139. 1 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 17 años de prisión con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena así como la pena de prohibición durante el tiempo de 25 años de aproximarse a menos de 500 metros a la esposa, ascendientes, descendientes y hermanos de la víctima, a sus domicilios y lugares de trabajos, así como prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo tiempo. Costas. El tiempo de prisión provisional se abonará al tiempo de cumplimiento de la pena interesada. El acusado indemnizará a Josefa , esposa del finado, en la cantidad de 150.000 €. Aplíquese a estas cantidades el interés legal del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

CUARTO

La acusación particular personada en nombre de Heraclio , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 del C.P . Del expresado delito responde en concepto de autor, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 19 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena así como la pena accesoria de prohibición durante el tiempo de 25 años de aproximarse a menos de 500 metros a la esposa, ex esposa, ascendientes, descendientes y hermanos de la víctima en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo tiempo. Costas.

El acusado indemnizará a Casimiro , hijo del fallecido conforme consta en los documentos incorporados por esta representación en escritos presentados el 21 y 22 de junio de 2010, en cantidad de 70.000 €.

Igualmente el acusado indemnizará a Tsogzolmaaz, madre del fallecido conforme consta en los documentos incorporados por esta representación en escritos presentados el 21 y 22 de junio de 2010, en cantidad de 10.483,75.

A las referidas cantidades han de aplicarse el interés legar del Art. 576 de la LECivil .

QUINTO

La defensa del acusado, evacuando igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

En el acto del juicio oral, la defensa, a la vista del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, solicita la imposición de la pena en su grado mínimo, siendo esta de 15 años conforme al artículo 139. 1 del Código Penal .

SEXTO

Concluido el Juicio, no solicitada por las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes, que hicieron las alegaciones que se reflejan en la correspondiente acta, con el resultado que obra en la misma, dirigiendo al Jurado las oportunas instrucciones.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 8,00 horas del día 26 de septiembre de 2009 Aquilino se personó en el domicilio de Maximiliano , en la AVENIDA000 nº NUM003 ático NUM004 , de Madrid, y se dirigió a la habitación en la que éste último se encontraba, en la cama, y comenzó a golpearle con los puños y a clavarle en distintas partes del cuerpo un destornillador que portaba.

A consecuencia de la agresión, Maximiliano sufrió diversas lesiones inciso contusas en diversos puntos de su cuerpo, una de las cuales produjo hemotorax en pulmón izquierdo, así como múltiples hematomas, uno de los cuales se localiza en región retroauricular izquierda y otro en región latero cervical derecha. En el examen interno estas lesiones produjeron un importante hematoma con afectación muscular, visceral y vascular, con contusión a nivel traqueal así como a nivel de pared vascular de carótida izquierda.

SEGUNDO

De las lesiones descritas, el traumatismo a nivel cervical, con afectación muscular, visceral y vascular, con lesión contusiva a nivel traqueal, así como a nivel de pared vascular de carótida izquierda, produjo una disminución de la irrigación cerebral con producción de lesiones isquémicas, dando lugar a la aparición de un edema cerebral, con desviación de la línea media y producción de un cuadro de hipertensión craneal por efecto masa que ha ocasionado la muerte con posterior parada cardiorespiratoria.

TERCERO

Los anteriores hechos los realizó el acusado Aquilino con la intención de acabar con la vida de Maximiliano , asumiendo como posible que, a consecuencia de los golpes que le infería pudiera causarle la muerte, sin que tal previsión le hiciera desistir de su agresión.

CUARTO

El acusado atacó a Maximiliano de forma sorpresiva, ya que éste se encontraba en su casa, en la cama, dormido o despierto, pero ignorante de la irrupción en su habitación del acusado que inmediatamente empezó a golpearle, con los puños y con un destornillador sin que Maximiliano llegara a poder defenderse de dicha agresión.

QUINTO

No se ha acreditado que al realizar los anteriores hechos el acusado se encontraba con sus facultades afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

SEXTO

No ha quedado acreditado que el acusado llamara a la Policía para confesar la autoría de la agresión antes de tener conocimiento de que estaba siendo buscado por las fuerzas de orden público como presunto autor de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Tribunal del Jurado, según expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139 del Código Penal , y que los hechos han ocurrido tal y como se declara probado. Para ello el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, tal y como se especifica en el acta de deliberación y votación.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Magistrado Presidente una función de control al objeto de que el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se dicte de conformidad con las reglas que se derivan del principio de presunción de inocencia, sin que ello suponga esencialmente una revisión del veredicto, disponiendo el artículo 70.2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, si el veredicto fuera de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Tal y como consta en el acta, el Jurado ha entendido probado que el acusado realizó los hechos que se han expuesto en el "factum" en virtud de los siguientes elementos probatorios.

  1. En cuanto al hecho primero, que se declara probado por unanimidad, "El Jurado ha tomado en consideración la consistencia entre las declaraciones de todos los testigos y del propio acusado de que los hechos ocurrieron tal y como se indica, así como la declaración de los forenses sobre las heridas".

    En efecto el acusado en el acto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR