SAP Baleares 40/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:1354
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 42/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 1 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/2019

SENTENCIA núm. 40/2020.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de junio de 2020.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. Samantha Romero Adán y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Rocío Martín Hernández y Doña Gemma Robles Morato el Procedimiento Ordinario número 42/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 en el Sumario número 1/2019 por un delito DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Artemio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1898, en Colombia, hijo de Benigno y de Martina, con pasaporte colombiano nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 5 de agosto de 2017, representado por el Procurador D. Antonio Juan Ramón Roig y defendido por el Letrado D. Marcos Felipe Nicholas, siendo parte procesal D. Cesar como acusador particular, representado por la Procuradora Dña. Francisca Ribot y asistido del Letrado D. Jaime Campaner y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública en la persona de la Ilma. Sra. María Alonso. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Ordinario fue incoado en virtud de atestado de la UOPJ de la Guardia Civil, Equipo de DIRECCION000 nº NUM002, por presunto delito de tentativa de asesinato, poniendo a disposición del juzgado de guardia de DIRECCION000, en calidad de detenido, a Artemio . Mediante Auto de 5.8.2017 se incoaron Diligencias Previas nº 1391/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000 . Tras los trámites oportunos el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 dictó auto en fecha 7 de agosto de 2017, inhibiéndose del conocimiento de la causa a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad, que aceptó la inhibición mediante auto de 9 de agosto de 2017, incoando las Diligencias Previas 1759/2017. Mediante Auto de 2 de mayo de 2019 se acordó la acomodación del procedimiento a los

trámites del Sumario, bajo el número 1/2019. Por Auto de 2.7.20198, se acordó el procesamiento de Artemio realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 20 de septiembre de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 25 de noviembre de 2019 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2019 y la defensa no presentó escrito de conclusiones provisionales. (DO de 10.1.2020, acontecimiento digital 74). Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas mediante Auto de 10 de enero de 2020, se señaló el acto de juicio oral para el día 27 de marzo de 2020. Mediante providencia de 18 de marzo de 2020, se acordó la suspensión del juicio señalado debido a la situación de crisis sanitaria. Mediante Diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2020, se señaló nuevamente juicio oral para el día 3 de junio de 2020. Mediante escrito de 27 de mayo de 2020, se comunicó a la Sala que el procesado renunciaba a su defensa y también dicha defensa y su procurador. Por providencia de 28 de mayo de 2020, se acordó la suspensión del juicio y se requirió al procesado que designara abogado y procurador, habiendo solicitado su nombramiento de oficio. Tras dichos nombramientos, se señaló nuevamente por Diligencia de ordenación, la celebración del juicio oral para el día 22 de junio de 2020. Llegado el día señalado, se celebró el Juicio con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139.1ª,

16.1 y 62 del CP, del que consideró autor responsable al acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a la vista de la gravedad del delito cometido, no se solicita la sustitución total de la pena, sin embargo, de conformidad con el art. 89.1 CP, se interesó que en la sentencia se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o libertad condicional de la condena impuesta. También interesó, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 47 y 57 del CP, que el procesado no pueda aproximarse a Cesar a menos de 1.000 metros, ni a su domicilio, ni a su trabajo ni a cualquier otro frecuentado pro el mismo, así como tampoco comunicarse con él por cualquier medio, durante un plazo de 21 años. En materia de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnice a Cesar en la cantidad de 104.012,85 euros por las lesiones, secuelas, perjuicio estético y daño moral sufridos, devengando dicha cantidad el interés del art. 576 LEC. Así como la imposición de costas.

La Acusación particular, en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, elevó a definitivas como propias las efectuadas por el Ministerio Fiscal, pero añadiendo que la imposición de costas debía incluir las de la Acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, salvo en lo relativo al tiempo en que debe realizarse la expulsión del territorio nacional en aplicación del art. 89 CP, interesando que ésta se acuerde cuando haya cumplido las 2/3 partes de la condena impuesta.

QUINTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Artemio, sobre las 01:45 del día 3 de agosto de 2017 se encontraba en la PLAZA000 Iglesia, en la localidad de DIRECCION001 (partido judicial de DIRECCION000 ), junto a Cesar, menor de edad en esa fecha, en cuanto nacido el NUM003 de 2000, a quien había conocido esa misma noche durante las fiestas de la citada localidad, y otros amigos de éste.

Sobre las 02:00 horas el procesado abandonó la plaza y regresó a los pocos minutos, portando dos cuchillos (uno de mango de madera y hoja dentada y otro de mando negro y hoja lisa) y de manera imprevista y anulando cualquier capacidad de reacción de la víctima, sacó uno de los cuchillos anteriormente mencionados, que había mantenido oculto y aprovechando que Cesar se encontraba de espaldas al procesado y con evidente ánimo de acabar con la vida del mismo, se lo clavó en la región subescapular izquierda a la altura de la 7-8 costilla y una vez realizado el apuñalamiento, el procesado, quitó el cuchillo del cuerpo de Cesar y salió corriendo del lugar.

El procesado ocasionó a Cesar una herida por arma blanca torácica posterior, fractura 122 costilla, derrame pericárdico con taponamiento cardíaco con herida de 1 cm en la pared del ventrículo izquierdo, hemoneumotórax izquierdo, atelectasia pulmonar bilateral, perforación gástrica por arma blanca con peritonitis

secundaria, perforación diafragmática por arma blanca, anemia aguda, lesión isquémica cortical occipital por bajo gasto con hemianopsia homónima derecha residual, absceso abdominal postoperatorio, anemia secundaria a tratamiento quirúrgico y desnutrición proteico calórica, hemianopsia homónima derecha residual y pérdida agudeza visual bilateral.

Dichas lesiones que el procesado ocasionó a Cesar requirieron su ingreso en la UCI del HOSPITAL000 durante 48 horas y posteriormente ingreso hospitalario en planta en el referido Hospital hasta el día 28 de agosto de 2017 en donde se le practicó tratamiento médico y quirúrgico consistente en toracotomía izquierda de resucitación tras parada cardiorrespiratoria intraopeiatoria de 3-4 minutos, pericardiotomía con sutura del ventrículo izquierdo, tubo endotorácico, sutura por perforación gástrica y diafragmática, drenaje laparoscópico de absceso pélvico, sonda vesical y nasogástrica, politrasfusión de concentrados de hematíes y plasma, nutrición parenteral total y antibioterapia. Posteriormente precisó de controles y seguimientos médicos por los especialistas de dicho centro hospitalario y tratamiento rehabilitador consistentes en fisioterapia respiratoria, técnicas de cinesiterapia, técnicas de masaje y reeducación de la marcha, precisando en la actualidad de tratamiento farmacológico habitual con omeprazol, paracetamol, hierro y terapia psicológica por secuelas psicológicas derivadas de los hechos con síntomas de depresión, gran sentimiento de vulnerabilidad y evitación de estímulos relacionados con el suceso.

Dichas lesiones tardaron en curar 163 días, siendo de ellos 2 días de perjuicio personal muy grave, 27 de perjuicio personal grave y 134 de perjuicio personal moderado; restándole como secuelas: hemianopsias en ambos ojos, compatibles con 20 puntos, neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales, compatibles con 6 puntos y parestesias de partes acras del...

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