SAP Baleares 63/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2020:1914
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 26/20

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor

Procedimiento de Origen: Sumario nº 1/2020

SENTENCI A núm. 63/2020

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA, a 2 de octubre de 2020

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, en juicio oral y público, la causa instruida con el Sumario número 1/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Rollo de Sala PO 26/20, por DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Dionisio con DNI NUM000, privado de libertad por esta causa desde el día 14 de septiembre de 2019, representado por la Procuradora María Eulalia Juliá y defendido por el Letrado Joan Josep Mas Roig, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alfonso Sanromán y Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor, en virtud de atestado número NUM001 de la Policía Nacional de Manacor, dando lugar a la incoación de Sumario nº 1/2020, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas

de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2 de octubre a las 9.45 horas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Cp en relación con los artículos 16.1 y 62 del CP y solicitaba la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Fausto, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde se encuentre o frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 15 años en virtud del artículo 57 del CP en relación con el artículo 48.2 y 3 del CP e imposición de costas.

Por vía de responsabilidad civil, solicitaba se indemnizase a Fausto en la cantidad de 1.394 euros por la curación de las lesiones y en la cantidad de 2.540 euros por las secuelas, cantidad a la que se aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

La defensa del acusado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2019, el procesado, Dionisio, se encontraba en el rellano de la escalera de su domicilio sito en la CALLE000, número NUM002, piso NUM003 de la localidad de Manacor (Illes Balears), cuando mantuvo un enfrentamiento con su vecina Blanca, en el transcurso del cual el procesado le manifestó "me dan igual tu marido y tus hijos, os voy a matar". Minutos después, se inició una nueva discusión entre el procesado y el hijo de la anterior, Fausto, en el transcurso de la cual ambos se golpearon e insultaron mutuamente, y en la que el procesado le gritó a Fausto "te voy a matar, te mato", para, a continuación, y con ánimo de acabar con la vida de Fausto, asestarle con una navaja una puñalada en el abdomen, interviniendo inmediatamente después el hermano de la víctima, Juan, quien agarró a Fausto por detrás, ya herido, separándolo de su agresor, y procediendo el procesado a abandonar inmediatamente el lugar, refugiándose en el interior de su domicilio.

Los agentes de la autoridad acudieron al lugar alertados por los familiares de la víctima y detuvieron al procesado, quien, durante su traslado a las dependencias policiales, la emprendió a gritos contra la víctima, con expresiones tales como "le voy a matar, cuando salga lo voy a matar y me voy a venir con vosotros con razón, lo mato, lo voy a rajar", así como ya en comisaría continuó gritando "lo voy a matar, cuando me saquéis de aquí lo mato, me da igual lo que me pase, yo a ese lo mato, yo voy a salir y luego lo mato".

Como consecuencia de estos hechos, Fausto, de 35 años de edad, sufrió "herida penetrante por arma blanca de la pared abdominal de 3 centímetros de profundidad (no penetrante en cavidad abdominal) y herida contusa con solución de continuidad en región preesternal de 1 centímetro y supraciliar derecha de 1,5centímetros", que precisaron para su sanidad de "única asistencia facultativa consistente en valoración médica, prescripción de analgesia y curas por servicio de enfermería (1punto supraciliar, 1 punto preesternal y 4 puntos en herida por arma blanca). Ingreso hospitalario el día 14 de septiembre y alta el día 16 de septiembre", con 27 días de curación, de los cuales 3 fueron de perjuicio grave, 17 de perjuicio moderado y 7 de perjuicio básico, quedándole como secuela, un perjuicio estético ligero consistente en "dos cicatrices por lesión provocada por arma blanca sobre cresta iliaca izquierda de 5 cm y otra de 3 cm", valorada en 3 puntos.

SEGUNDO

El procesado ha ingresado en la cuenta de consignaciones la cantidad de 3.934 euros en concepto de pago de la responsabilidad civil.

TERCERO

El procesado lleva privado de libertad desde el 14 de septiembre de 2019.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente

suf‌iciente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado. El acervo probatorio valorado ha consistido en:

1) La declaración del procesado que ha reconocido los hechos. En relación a la prueba de confesión, el Tribunal Constitucional, ya en la sentencia 86/95, declaró " la aptitud de tal declaración, una vez verif‌icado que se prestó con respeto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo(...)". Idéntica doctrina se reitera, entre otras, en las SSTC 81/1998, 49/1999, 8/2000, 136/2000, 299/2000, 14/2001 y 138/2001. Por su parte, el Tribunal Supremo, ha mantenido idéntica posición, entre otras, en STS 1989/2002 o la STS 498/2003 de 24 de abril. La confesión del acusado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite...

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