SAP Baleares 34/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2009:293
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Ordinario 20 /2008

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 13 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 34/2009.

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario, la causa Sumario 13/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, Rollo de Procedimiento Ordinario 20/2008, por delito de Homicidio y un delito de Tentativa de Homicidio, seguido contra Hermenegildo, con DNI NUM000, nacido el 10/11/1982 en Huelva, hijo de Manuel y de Mariana, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 20/11/2006, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por la Letrada Dª. Carmen Cardona Costa; contra Leoncio, con DNI NUM001, nacido el 16/05/1982 en Huelva, hijo de Francisco y de Ana, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 20/11/2006, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada; y contra Pablo, con DNI NUM002, nacido el 02/12/1984 en Huelva, hijo de José y de Mª Pilar, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la cual estuvo privado los días 20 a 22 de noviembre de 2006, representado por la Procuradora Dª. Montserrat montante Ponce y defendido por el Letrado Jaime Bueno Pardo; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Concepción Gómez, como representante de la acusación pública; habiendo sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial (Grupo de Homicidios) a raíz de la muerte violenta de Jose Francisco en fecha 18 de noviembre de 2.006, que tras las investigaciones oportunas, determinó la detención de Hermenegildo, Leoncio y Pablo. Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito de homicidio, por Auto de 15 de diciembre de 2006 se acomodaron las actuaciones a los trámites previstos para ante el Tribunal del Jurado, para acomodarse mediante Auto de 30 de abril de 2.007 a los trámites del P. Ordinario. Por Auto de 27 de noviembre de 2.007, se declaró procesados a los anteriores, y concluso que fue el sumario se remitió a esta A. Provincial. Devuelta que fue la causa al Juzgado Instructor por hallarse pendiente de tramitación recurso de apelación contra el Auto de Procesamiento, y una vez recepcionada, tras instrucción de las partes por Auto de 10 de julio de 2.008 se revocó la conclusión del Sumario. Y recibidas de nuevo las actuaciones, se declaró abierto el juicio oral, tras lo cual el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales en fechas 14 de noviembre y 24 de noviembre de 2.008; las defensas calificaron mediante escritos de fecha 7 de diciembre, 23 de diciembre de 2.008 y 13 de enero de 2.009. Admitida que fue la práctica de las pruebas propuestas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones de los días 30 de marzo, 31 de marzo (mañana y tarde) y 1 de abril, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado del art. 138 del C. Penal ; estimó responsable en concepto de autor a Hermenegildo, en concepto de cooperador necesario a Leoncio y en concepto de cómplice a Pablo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que interesó para Hermenegildo la imposición de la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta; para Leoncio, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta; y para Pablo la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con indemnización todos ellos a los herederos del fallecido Jose Francisco en la cantidad de 150.000 euros, así como pago de costas.

  3. / La Acusación Particular en igual trámite, concordó la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, si bien interesó la imposición de la pena de 15 años de prisión para Hermenegildo, la de 13 años de prisión para Leoncio, y la de 5 años para Pablo, interesando además la cantidad de 150.000 euros para los herederos del fallecido.

    Subsidiariamente, estimó que Leoncio sería responsable en concepto de autor de un delito de encubrimiento del art. 451 del C.Penal, y de otro delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del C.Penal, interesando por el primer delito la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y la de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros por el segundo delito.

    A su vez estimó que Pablo sería responsable en concepto de autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del C.Penal, interesando la imposición de la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros.

  4. / La defensa de Hermenegildo, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1º del C.Penal ; estimó concurrente 1º/ la atenuante de legítima defensa del art. 21.1 en relación con el nº 4 del art. 20 y la atenuante del art. 21.1 en relación con el nº 2 del art. 29 del C.Penal 2º / subsidiariamente, la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 20.4 del C.Penal, y la atenuante analógica del art. 21.6º en relación con el art. 20.2 del C.Penal, E interesó la imposición de la pena que el Tribunal estimara conveniente atendidas las circunstancias modificativas concurrentes.

    Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas indicadas anteriormente, instando la imposición de la pena de 5 años de prisión.

  5. / La defensa de Leoncio en igual trámite, negó los hechos imputados e interesó la libre absolución.

    Subsidiariamente, y para el caso de que se declarara la responsabilidad criminal por alguno de los hechos de que venía siendo acusado, estimó concurrente la eximente incompleta del art. 21. en relación con el art. 20.2 del C.Penal ; y subsidiaria de la anterior, la atenuante del art. 21.2 del C.Penal

  6. / La defensa de Pablo, en igual trámite, interesó su libre absolución.

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

PRIMERO

Que los procesados Hermenegildo (nacido el 10-11-1982), Leoncio (nacido 16-5-82) y Pablo (nacido el 2-12-84) eran un grupo de amigos de Huelva desplazados a Palma de Mallorca entre uno y dos meses antes a la fecha que se dirá, para trabajar en tareas propias de la construcción, residiendo conjuntamente los dos últimos en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de esta Ciudad, en tanto Hermenegildo lo hacía en el domicilio de unos primos sito en calle DIRECCION001 nº NUM004, tambien de Palma.

Los tres procesados carecen de antecedentes penales.

Hermenegildo (en adelante Hermenegildo ) se halla en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 20 de noviembre de 2.006.

Leoncio (en adelante Leoncio ) se halla prisión provisional por la presente causa desde el 17 de enero de 2.007).

Pablo (en adelante Pablo ), se halla en libertad provisional por la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2006, Hermenegildo y Leoncio cenaron juntos, tomaron después alguna consumición alcohólica y decidieron finalmente acudir al Pub "Casa Ivan-La Movida" sito en la calle Tramontana nº 20 de C,an Pastilla, local que se hallaba cerca del domicilio de Leoncio, por lo que decidieron detenerse en él -lo que hicieron alrededor de las 01,00 horas- para recoger Leoncio una prenda de abrigo que ponerse sobre su camiseta naranja, aprovechando ambos para consumir alguna raya de cocaína y, por causas inespecíficas, Leoncio cogió y guardó un cuchillo de cocina, invitando después a Pablo -que se hallaba durmiendo- a que se reuniera con ellos en el Pub.

Hermenegildo y Leoncio se encaminaron al Pub, entrando sobre las 02,00 horas y cuando momentos antes en él se había llevado a cabo una intervención policial. Pablo lo hizo una hora después, alrededor de las 03,00 h. luego de haberse duchado y vestido.

TERCERO

Los tres procesados coincidieron en el Pub con otro grupo de amigos (formado, cuando menos, por Bernabe - Bernabe -; Dimas - Dimas -; Fulgencio - Fulgencio -; y Jose Francisco - Jose Francisco -).

En un momento dado, Pablo reprochó a Bernabe una actuación que le había parecido incorrecta en relación a una vendedora china de flores que había entrado en el pub, suscitándose entre ambos una discusión, que continuó en la calle y después en los baños del establecimiento y en la que ocasionalmente intervinieron amigos de uno y otro bando, empero que, en cualquier caso, quedó controlada por la intervención de Salvador -encargado del establecimiento- al advertirles que no toleraría problemas en el local.

En su estancia en el pub, tanto los procesados como los individuos del otro grupo, efectuaron consumiciones alcohólicas en una cantidad indeterminada. La conjunta ingesta de sustancias llevada a cabo por Hermenegildo y Leoncio, mermó levemente sus facultades volitivas en el episodio siguiente que se relatará.

CUARTO

Alrededor de las 04,00 horas, y hora de cierre del local, todos los citados fueron saliendo a la calle.

Allí, se reprodujo la discusión, inicialmente entre Pablo y Bernabe llegando a darse algunos manotazos,...

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