SAP Las Palmas 84/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010
Número de resolución84/2010

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de octubre del ano dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público la causa no 3/09, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción Tres de Las Palmas con el número 1/09 , seguida por el DELITO DE ASESINATO, contra los siguientes acusados: Heraclio , con DNI NUM000 , natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el 12 de Mayo de 1981, en prisión provisional desde el pasado 7 de diciembre de 2008, representado por la Procuradora Dona María del Carmen Marrero García y asistido por los letrados Dona Paloma Ortiz del Toro y Don Israel de los Reyes Godoy Hernández, Silvio , con DNI NUM001 , natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el 22 de Abril de 1986, en prisión provisional desde el pasado 7 de diciembre de 2008, representado por el Procurador Don Carlos Sánchez Ramírez y asistido por la Letrada Dona Verónica Calvo Uzcudun, y Andrés , con DNI NUM002 , natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el 29 de Julio de 1990, en prisión provisional desde el pasado 7 de Diciembre de 2008, representado por la Procuradora Dona Magdalena Torrent Gil y asistido por las Letradas Dona Josefina Cruz Milán y Dona Mónica Beamount Cruz. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Demetrio Pintado Marrero. Ha comparecido en el ejercicio de la acusación particular DON Genaro , representado por la Procuradora Dona Ruth Arencibia Afonso y asistido por los Letrados Don José María Palomino Martín y Dona Gloria Robaina Romero. Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado el Ilmo. Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó el 17 de Septiembre de 2009 auto decretando la apertura del juicio oral por delito de asesinato contra los referidos acusados, ( Heraclio , Silvio y Andrés ), en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio.

SEGUNDO.- Recibida la causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado en la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. A continuación, se remitió a la Sección Primera a la que se encuentra adscrito el citado Magistrado, adjuntándose los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ e indicando los efectos que se remiten. Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles que se hace constar en la diligencia levantada el pasado 13 de Octubre de 2009. Igualmente se procedió a formar un legajo con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO.- En el momento de personarse las defensas de Heraclio y Silvio plantearon cuestiones previas, las cuales fueron resueltas por auto de tres de febrero de 2010, que fue recurrido en apelación y confirmado por auto de la Sala Civil y Penal del TSJ de Canarias de 3 de Mayo de 2010 . Devueltas las actuaciones, se dictó auto, (15 y 20 de Julio de 2010), fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos objeto de enjuiciamiento, en el que también se resolvió sobre la prueba propuesta y en el que se senala el día y hora previsto para el comienzo de las sesiones del juicio, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

CUARTO.- El día y hora senalados, es decir, el cuatro de Octubre de 2010, a las 9 horas 30 minutos, tuvo lugar el juicio. Dicho acto se inicio con la selección y constitución del jurado, tras lo cual se procedió, después de que las partes acusadoras y las defensas hiciesen sus alegaciones previas, propusiesen nueva prueba y se resolviese sobre este tema, al visionado de las imágenes y capturas de pantallas dimanantes de las dos cámaras de seguridad ubicadas en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, al interrogatorio de los acusados, a la práctica de la prueba testifical y pericial admitidas. Todas estas actuaciones se practicaron durante los días 4, 5, 6 y 7 de Octubre, en sesiones de manana y tarde, a excepción del último día que solo fue en sesión de manana.

QUINTO.- El jueves siete de octubre concluyó la jornada del juicio con las conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal califica finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1a (con alevosía), del Código Penal , considera autores a los acusados Silvio y Andrés , (art. 28 párrafo 1o del C. Penal ) y al acusado Heraclio , autor por cooperación necesaria, (párrafo segundo apartado b del art. 28 C. Penal ), sin que aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la imposición de la pena de prisión de 18 anos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Además, interesa que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a los legítimos herederos del fallecido Leovigildo en la cantidad de 150.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil.

La Acusación Particular califica finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1a (con alevosía), del Código Penal , considera autores a los acusados Silvio y Andrés , (art. 28 párrafo 1o del C. Penal ) y al acusado Heraclio , autor por inducción, (párrafo segundo apartado a del art. 28 C. Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la imposición de la pena de prisión de 20 anos, con las penas accesorias previstas en los arts 55, 57.1 y 48 del C. Penal , de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, prohibición de aproximación y comunicación durante el plazo máximo previsto en la ley de 10 anos, así como las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Además, interesa que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen al padre y madre del fallecido Leovigildo en la cantidad de 200.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil.

La defensa de Silvio , manifiesta su desacuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y entiende que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 del C. Penal , considerando responsable del mismo al citado acusado. Alternativamente, para el caso de que no se apreciará la primera calificación, considera que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 del C. Penal , en relación con el art. 148.1 del citado texto legal. Por último, entiende que los hechos, (si se considera que el único golpe que da tal acusado es el que pone en riesgo su vida y que el nexo causal no se ha roto por una inadecuada o tardía asistencia médica), serían constitutivos por un lado de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 del C. Penal , y por otro de un delito de homicidio imprudente, tipificado y sancionado en el art. 142.1 del C. Penal , debiendo ser sancionado por la infracción más grave en su mitad superior, conforme el art. 77 del C. Penal . Igualmente, se indica que en su defendido concurre la eximente incompleta de legítima defensa, recogida en el art. 20.4 del C. Penal , la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, (art. 21.3 del C. Penal ) y la eximente incompleta del art. 21.1 Del C. Penal y, para el caso de que no se aprecie ésta, la atenuante del art. 21.2 . En base a ello, entiende que si se le considera responsable de un delito de lesiones, (art. 147 ), se le imponga la pena de un ano y medio de prisión; si se considera responsable de un delito de lesiones, (art. 147 y 148 .1), la pena de dos anos de prisión; si se considera responsable de un delito de lesiones, (art. 147 ) y de un delito de homicidio imprudente, (art. 142), la pena de cuatro anos de prisión.

La defensa de Heraclio manifiesta su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando que los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato, resaltando que al citado acusado no cabe imponerle pena alguna por no haber cometido ningún hecho delictivo, si bien subsidiariamente y para el caso de que se considere culpable, interesa que lo sea por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, (art. 621 del C. Penal ), y que sea condenado a un mes multa.

La defensa de Andrés manifiesta su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando que los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato, resaltando que al citado acusado no cabe imponerle pena alguna por no haber cometido ningún hecho delictivo.

SEXTO.- El viernes 8 de Octubre concluyó el juicio oral, con la emisión de sus informes por las acusaciones y las defensas y después de serle concedida la palabra a los tres acusados, quienes hicieron las manifestaciones que tuvieron por conveniente. Seguidamente se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente, tras lo cual, y en la tarde del día citado, (18 horas), se dio audiencia a las partes para que hiciesen en su caso las peticiones que considerasen oportunas sobre inclusiones o exclusiones, sin que por ninguna de ellas se hiciese objeción alguna al texto elaborado. Superado tal trámite, el objeto del veredicto fue entregado al Jurado, al que...

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