SAP A Coruña 9/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución9/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 A CORUÑA

I256455A

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15073 41 2 2010 0000459

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010

Acusación: Alfonso, Herminia

Procurador/a: MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN

Letrado/a: MANUEL FERREIRO NOVO, MANUEL FERREIRO NOVO

Contra: Eulogio, Lázaro

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado/a: ALFONSO ZAMUZ OVALLE, FRANCISCO CRUSAT LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 9/2012

Presidente del Tribunal : Ilmo. Sr. D. José Ramón Sánchez Herrero

Miembros del Jurado:

Dª María Milagros, Portavoz

Dª Enriqueta

  1. Jose Augusto

  2. Anton

  3. Estanislao

    Dª Remedios

    Dª Beatriz Dª Juana

  4. Luciano

    En Santiago de Compostela, a siete de marzo de dos mil doce.

    Han sido vistos en la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por el Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. José Ramón Sánchez Herrero y los miembros de aquél arriba reseñados, los autos de Tribunal del Juradonº 3/2011, dimanantes del Procedimiento de Ley del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, seguidos por supuesto delito de ASESINATO, contra D. Lázaro de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM000, con domicilio en; DIRECCION000

    , nº NUM001 Pobra do Caramiñal, A Coruña, sin antecedentes penales, en prisión desde treinta de enero de 2010, representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado D. Francisco Crussat López, y contra D. Eulogio, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM002, vecino de DIRECCION001, NUM003 A Pobra do Caramiñal (A Coruña), con el mismo domicilio, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado D. Alfonso Zamuz Ovalle; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Margalet y Dª Herminia y D. Alfonso, representadas por la Procuradora Sra. González Morán, con la asistencia del Letrado

  5. José Manuel Ferreiro Novo; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira se siguieron los autos de Procedimiento de Ley del Jurado nº 1/2010 contra D. Lázaro, como supuesto autor de un delito de asesinato que habría realizado al causar la muerte de D. Alfonso el día 26/1/2010, y contra D. Eulogio como cooperador necesario de aquél. Se dictó Auto con fecha 8 de septiembre de 2011 por el que se acordó la apertura del juicio oral por esta causa contra dichos acusados, y fueron remitidos los autos a esta Sección, donde se registraron como Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 3/2011, habiendo sido designado Presidente del mismo el Ilmo. Sr. D. José Ramón Sánchez Herrero.

SEGUNDO

Seguidos los oportunos trámites, se dictó el correspondiente Auto de hechos justiciables con fecha 11 de noviembre de 2012, señalándose para la celebración del juicio el día 27... de febrero de 2012. Al tiempo, se procedió a designar los posibles miembros del Jurado mediante sorteo celebrado ante el Secretario D. Francisco Javier Pedreira Sánchez con fecha 29 de noviembre de 2011; seguidamente fueron notificados los posibles candidatos, habiéndose celebrado la vista de las excusas presentadas, que fueron resueltas mediante Auto del día 16 de febrero de 2012.

TERCERO

El juicio oral comenzó el día 27 de febrero de 2012, comenzando por la elección de los miembros del Jurado, en legal forma, y siguió en sesiones celebradas ese día y los siguientes 28 y 29 de febrero, en el curso de las cuales, con asistencia de los acusados D. Lázaro y D. Eulogio y de las partes y sus representantes, se practicó la prueba propuesta por las partes, declaración de los acusados, testifical, pericial y documental, en la forma legalmente prevista.

Al finalizar, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato previsto y penado en los arts. 138 y 139.1 del Código Penal, estimando como responsables de los mismos en concepto de autor al acusado Lázaro y en concepto de cooperador necesario Eulogio, y solicitó que se le impusiera a cada uno la pena de 20 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por mitad. También a que indemnice conjunta y solidariamente a los padres de Alfonso como herederos en la cantidad de 60.000 #, con aplicación del art. 576 LEC .

La acusación particular en trámite de conclusiones definitivas modificó las que había formulado provisionalmente, si bien mantuvo su calificación de los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato previsto y penado en los arts. 138 y 139.1 del Código Penal, con la agravante del art. 22.2 CP, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lázaro y de cooperador necesario el acusado Eulogio, o subsidiariamente como cómplice, y pidió para cada uno la pena de 20 años de prisión y costas por mitad, incluidas las de la acusación particular, así como 100.000 # en concepto de indemnización para los padres del fallecido.

La defensa del acusado D. Lázaro, en igual trámite de calificación, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que si bien admitía la participación en los hechos, consideraba aplicables las circunstancias eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable y por ello negó su responsabilidad penal o civil, por lo que solicitó su libre absolución; y subsidiariamente admitió la existencia de un delito de homicidio, con la aplicación de las circunstancias semieximentes de legítima defensa y de miedo insuperable.

La defensa del acusado D. Eulogio, en igual trámite de calificación, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negaba su participación en los hechos y por ello de responsabilidad penal o civil, por lo que solicitó su libre absolución.

CUARTO

Se planteó al Jurado el correspondiente Objeto del Veredicto por parte del Presidente del Tribunal el día 1 de marzo de 2012, y por aquél se emitió Veredicto en el mismo día que leyó en audiencia pública la Portavoz designada, dando como probados por mayoría los hechos que se sometieron a su consideración y que se recogen en el apartado de Hechos probados, y considerando no probados los otros Hechos que también fueron objeto de su consideración, declarando al acusado D. Lázaro Culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a D. Alfonso, mostrando por mayoría criterio desfavorable a que al acusado le sea en su caso suspendido el cumplimiento de la pena y criterio favorable por mayoría a la proposición de indulto parcial, y declarando por mayoría al acusado D. Eulogio como No Culpable del hecho delictivo de haber colaborado con Lázaro en dar muerte al Sr. Alfonso, tal como resulta del Acta de la votación que obra unida a autos.

QUINTO

Pronunciado el veredicto y abierto el trámite a que se refiere en art. 68 de la LOTJ, el Ministerio Fiscal interesó para el acusado la pena solicitadas en el escrito de acusación, en concreto la de 20 años de prisión por el asesinato; manteniendo su petición de responsabilidad civil. La acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, pena igualmente de 20 años de prisión, si bien redujo la responsabilidad civil a la cantidad de 60.000 #. La defensa interesó se tuvieran en cuenta las consideraciones que hizo para rebajar la pena e imponerla en grado mínimo, y que la indemnización civil se redujese a la cantidad de 24.000 #.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado en lo básico las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado y los hechos admitidos por las partes, se declaran como probados los siguientes hechos:

El día 26 de enero de 2010 D. Alfonso y D. Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, habían concertado una cita para tratar de la deuda superior a los 10.000 # que éste tenía con aquél por un suministro de cocaína, en un lugar conocido como El Campiño, sito en Pobra do Caramiñal. Primero llegó Lázaro y a eso de las 20:00 horas lo hizo Alfonso conduciendo su vehículo, se detuvo y antes de salir del coche se le acercó Lázaro quien, aprovechando que era un lugar apartado y con escasa circulación de vehículos, y que ya había oscurecido, llevaba oculta una pistola de pequeño calibre a la vista de Alfonso, con la que le disparó en la frente a bocajarro y súbitamente a través de la ventanilla abierta, con intención de causarle la muerte, sin haberle dado ninguna posibilidad de defenderse, cayendo Alfonso hacia la derecha. Después del primer disparo, Lázaro efectuó un segundo disparo en la sien izquierda de Alfonso para rematarle, a corta distancia, y se marchó a continuación, quedando Alfonso aún con vida en su vehículo.

Tanto la bala que penetró por la sien izquierda y salió por el lado derecho, como la bala que penetró por la frente y quedó alojada en el cerebro de Alfonso, le produjeron unas heridas tan graves que le hubieran podido producir el fallecimiento con casi toda probabilidad, el cual acaeció el día 4/2/2010 por muerte cerebral, y a causa de los disparos recibidos.

No se ha acreditado que el acusado D. Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiera entregado a D. Lázaro la pistola y los cartuchos que éste empleó para disparar contra D. Alfonso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son...

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