SAP Madrid 35/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:1
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo S-27/2006

Sumario 8/2005

Jzdo. Instr. nº 19

SENTENCIA Nº 35

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 2 de febrero de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones y asociación ilícita.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Alejandro, nacido el 8-XI- 1983, hijo de Jhony y Teodora, natural de Guayaquil (Ecuador) y vecino de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 16- IX-2005, y que ha sido asistido del letrado Juan Moreno Redondo; Héctor, nacido el 2-VI-1979, hijo de David y Jessi, natural de Perú y vecino de Majadahonda Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 16-IX- 2005, y que ha sido asistido del letrado Alvaro González Mesto; Jose Carlos, nacido el 7-IX-1987, hijo de Aldo Raúl y Evelina del Rocío, natural de Ecuador y vecino de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 16-IX-1995, y que ha sido asistido del letrado Pedro Víctor de Bernardo Riaza; Marco Antonio, nacido el 23-IV-1987, hijo de Marco Antonio y de Pompeya, natural de Ecuador y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, actualmente en libertad provisional, y que ha sido asistido del letrado Francisco Lama Marín; y Fidel, nacido el 26-XII-1985, hijo de Constantino y Nancy, natural de Quito (Ecuador) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, actualmente en libertad provisional, y que ha sido asistido del letrado Alberto Calle Ventocilla.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 16, 17, 18 y 23 de enero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los cinco acusados; declaración testifical de Blas, Iván, Jose Ignacio, Pedro Jesús, Federico, Rafael, policías municipales números NUM000, NUM001 y NUM002, policías nacionales NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, Baltasar, Isidro, Edurne, Remedios, Carlos Manuel, Consuelo, Rosario, Constanza, Constantino, Sara, Erica, Teresa, Pedro Francisco, Marí Luz y policía municipal NUM008 ; peritos médicos forenses Inmaculada, María Virtudes y Ismael ; y funcionarios correspondientes a la policía Científica números NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal, y alternativamente de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los arts. 139.1, 16 y 62 del C. Penal ; B) un delito de lesiones, previsto en los arts. 147 y 148.1 del mismo texto legal; y C) un delito de asociación ilícita, regulado en los arts. 515.1º y 517.2 del referido cuerpo legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los cinco acusados, con la concurrencia con respecto a los dos primeros delitos de la agravante de abuso de superioridad (para el homicidio y las lesiones), y solicitó que se les impusieran las siguientes penas a cada uno: por el delito A), nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B), cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y por el delito C), tres años de prisión y 24 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a Blas en 2.640 euros por las lesiones y en 24.464,40 euros por las secuelas, y a Rafael en 240 euros por las lesiones y en 4.650,66 euros por las secuelas.

  3. Las defensas de los cinco acusados solicitaron la libre absolución.

    El día 14 de septiembre de 2005, sobre las 21,45 horas, los acusados Alejandro, de 21 años, Héctor, de 26 años, y Jose Carlos, de 18 años, todos ellos sin antecedentes penales, sabedores de que en las inmediaciones de un parque existente junto a la boca del Metro de Sainz de Baranda, de Madrid, suelen reunirse personas integrantes del grupo urbano conocido como Latin King, acudieron en el Metro junto con otras veintitantas personas más hasta la referida estación, con el fin de, actuando de forma conjunta, cumplir el plan que se habían trazado de ajustar cuentas con motivo de disputas que habían tenido en fechas precedentes con el referido grupo urbano.

    Al llegar a la estación de Metro de Sainz de Baranda, los tres acusados reseñados y las personas que les acompañaban salieron por las dos bocas a la vía pública, portando como instrumentos agresivos cuchillos, navajas, destornilladores, varas de hierro, palos e instrumentos similares. Y al observar que se hallaban próximos a la salida del Metro algunos componentes de los Latin King, se lanzaron hacia ellos blandiendo los instrumentos que portaban. Algunos consiguieron darse a la fuga, pero Rafael, de 15 años, se quedó para comprobar quiénes eran los agresores, convencido de que no venían muchos. En ese momento se le echaron encima las personas que encabezaban el numeroso grupo agresor, entre las que se hallaban Alejandro, Héctor y Jose Carlos, quienes, junto con otros, rodearon y agredieron a Rafael con los instrumentos que portaban.

    Al ver la escena Blas, apodado Santo, que pertenecía a los Latin King y que es amigo de Rafael, salió en defensa de éste e intervino para apartarlo de sus agresores, momento en que los tres acusados mencionados y otros integrantes del numeroso grupo agredieron a Blas de forma reiterada, clavándole en su cuerpo varias de las armas blancas que portaban algunos de ellos, sin que se haya podido determinar cuál de los agresores fue el que le pinchó con un arma blanca en el hígado a la víctima.

    Al oír desde el interior de la estación del Metro los vigilantes jurados el tumulto, y temiéndose lo peor, puesto que acababan de presenciar la salida de la estación del grupo agresor, salieron al exterior y comprobaron cómo, a pocos metros, numerosas personas, entre las que se hallaban los tres acusados citados, rodeaban y agredían a Blas. Los agresores se dispersaron al momento, dejando tendida en el suelo muy malherida a la víctima. Entretanto, y aprovechando que sus agresores se habían concentrado para agredir a Blas, el menor Rafael había ya conseguido apartarse del lugar de la reyerta.

    Los vigilantes jurados del Metro avisaron de inmediato a la policía y al Samur. Instantes después, y valiéndose de los datos que les proporcionaron por la emisora policial, fueron detenidos en la calle Sirio, los acusados Alejandro, Héctor y Jose Carlos, quienes intentaron darse a la fuga en el momento de la detención. Los policías municipales que los detuvieron le ocuparon encima a Alejandro una vara de hierro y a Héctor un destornillador, de 54 y 16 centímetros de longitud, respectivamente.

    Como consecuencia de la agresión Blas sufrió nueve heridas con arma blanca en distintas partes del cuerpo (cabeza, tórax, abdomen y rodilla). Una de ellas le produjo una laceración hepática que hizo precisa una intervención quirúrgica al tratarse de una herida mortal que habría determinado su fallecimiento en el caso de no haber sido tratada con urgencia. Estuvo cuatro días ingresado en el hospital y tardó cuarenta días en curar, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una cicatriz de 2 centímetros en la región escapular derecha; otra en forma de V de 4 centímetros en el hombro izquierdo; dos cicatrices de 2 centímetros en el mesogastrio, por encima y por debajo del ombligo; una cicatriz de 2 centímetros en la fosa iliaca derecha; una cicatriz de 5 centímetros a nivel de la costilla 11 en la línea axilar posterior; una cicatriz de 2 centímetros en la cadera derecha; otra de 0,5 centímetros en la región occipital; una cicatriz de 1 centímetro en la región parietal posterior; y una última de 1 centímetro en la rodilla derecha.

    De otra parte, Rafael sufrió de resultas de la agresión una herida en el pabellón auricular derecho; otra herida en la región parietal derecha; y un traumatismo craneoencefálico que precisó sutura con grapas. Tardó 8 días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Y le quedan como secuelas una cicatriz de 2 centímetros cubierta por el cabello en la región parietal derecha, y otra de 1 centímetro en el pabellón auricular derecho.

    No ha quedado probado que los acusados Marco Antonio, de 18 años, y Fidel, de 19 años, hayan intervenido en los hechos descritos.

    Algunos de los componentes del grupo agresor pertenecen a la banda urbana conocida con el nombre de los ñetas. Sin embargo, no se ha acreditado en el proceso que el objeto social de ese grupo urbano sea la comisión de delitos, ni tampoco que los cinco acusados fueran miembros activos de la referida banda.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

Primero

Las agresiones sufridas por los acusados y las lesiones derivadas de las mismas no plantean especiales cuestiones probatorias, pues ni siquiera han sido cuestionadas por las defensas, que han centrado, lógicamente, su oposición en negar que sus defendidos formaran parte del grupo que perpetró la agresión, impugnando así la autoría delictiva de los acusados pero no la existencia de los hechos integrantes de la agresión.

Estos han quedado fehacientemente probados, en primer lugar, por las declaraciones de los propios agredidos, Blas y Rafael. En sus diferentes manifestaciones relataron cómo fueron agredidos por un número importante de sujetos en las inmediaciones de las bocas del Metro de Sainz de Baranda, en esta...

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