SAP Baleares 115/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:1605
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: 26/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: Sumario 4/06

SENTENCIA núm. 115/2007

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL A. ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de octubre dos mil siete.

VISTO por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 4/06 procedente del Juzgado de Jdo. Instrucción nº: 4 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Sumario, Rollo nº 26/2007, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Alexander, con D.N.I. NUM000, nacido en Melilla día uno de septiembre de 1.938, hijo de Manuel y Francisca; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de octubre de 2.006, estando representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendido por el Letrado Don Luis Ramón Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Concepción Ariño y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. EL presente sumario fue incoado a raíz de la detención de Alexander por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa. Investigados los hechos judicialmente, en diligencias previas número 4018/2006, en fecha 13 de noviembre de 2.006 se dictó Auto de acomodación a Sumario, acordándose el procesamiento del acusado mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2.007, declarándose concluso el sumario mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2.007.

    Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 18 de octubre con el resultado que es de ver en el acta que lo documentó.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 en relación a los artículos 62 y 16 del Código Penal del que reputó autor al procesado Alexander, con la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, por lo que solicitó la absolución del mismo y se la imposición, con arreglo a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal, de 7 años de internamiento en Centro Penitenciario Psiquiátrico, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; retirando la reclamación que por vía de responsabilidad se le efectuó a favor de la víctima al haber renunciado éste a ser indemnizado.

  3. La defensa, en igual trámite, concordó las conclusiones del Ministerio Fiscal interesando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, se le impusiera a su defendido la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio durante el tiempo de 5 años.

    Son hechos probados y así expresamente se declaran que:

    El procesado Alexander, mayor de edad en cuanto nacido el día 1 de septiembre de 1.938, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de octubre de 2.006, hallándose en estado de brote psicótico con alucinaciones e ideación delirante que le produjeron una alteración completa de la capacidad para comprender el alcance y consecuencia de sus actos, así como una alteración completa de los controles volitivos y su capacidad de dirigir los mismos, entre las 9.30 y las 10.00 horas del día de la fecha, se personó en el domicilio de su hermano Manuel, sito en la calle Calarí de Pla de Na Tesa de la localidad de Marratxí, portando en mano un cuchillo jamonero de mango de madera de 31 centímetros de largo y de 14 centímetros de hoja y con ánimo de acabar con su vida y sin mediar palabra al momento en que aquél le abrió la puerta, procedió a clavárselo en el abdomen, cayendo Manuel al suelo donde el procesado nuevamente le asestó varias puñaladas tanto en el abdomen como en el muslo izquierdo, en el cuello y en la cara.

    Como consecuencia de lo anterior, Manuel sufrió lesiones consistentes en scalp en cara lateral izquierda del cuello, herida incisa en zona media anterior al cuello y herida incisa en mucosa labial, herida en hemotórax izquierdo, heridas penetrantes en cavidad abdominal con hemoperitoneo y lesión intestinal, herida en cara lateral de muslo izquierdo; lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa ulterior tratamiento médico, tardando en curar 60 días de los cuales 38 días fueron hospitalarios y los restantes impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole secuelas consistentes en perjuicio estético medio.

    El perjudicado Manuel renunció en el acto plenario a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las anteriores conclusiones fácticas son la consecuencia de la actividad probatoria plenaria, producida en óptimas condiciones tanto de contradicción como de inmediación que nos conduce a entender que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 138, 62 y 16 todos ellos del Código Penal, al haber quedado acreditado que el procesado Alexander llevó a cabo la actuación que se especifica en el "factum" además de contar con su propio reconocimiento efectuado en el acto del plenario.

En este sentido, el procesado relató que esa noche no podía dormir porque todo el tiempo oía voces tanto de su madre como de su hermano insultándole, que había estado bebiendo alcohol y que por la mañana se marchó hacia Pla de Na Tesa que es donde vive su hermano Manuel, llevando un cuchillo. Que por el camino su hermano le seguía diciendo lo mismo "eres un hijo de puta y un cabrón consentido", que cuando llegó...

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