STSJ Castilla y León 93/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00093/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100251

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002090 /2007

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D. Carlos Antonio

Representante: JUAN JOSE ESTEVEZ MORENO

Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 93

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de octubre de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2006-2007.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. Estévez Moreno. Como demandada: la ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso anule y deje sin efecto, por ser contraria a derecho, la Base 1.3 de la Orden EDU/1668/2006, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2006-2007, por los argumentos expuestos en el cuerpo de la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la ayuda económica solicitada para cursar estudios universitarios durante el curso 2006-2007, o, en su caso, se le reconozca el derecho a elegir la ayuda que le sea más beneficiosa para el caso de que fueran incompatibles entre sí; condenando en costas a la Administración demandada si se opusiera a tan justas pretensiones.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Educación de 26 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden EDU/1215/2007 que resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2006/2007, y que fueron convocadas mediante la Orden EDU/1668/2006, de 27 de octubre (BOCYL de 31 de octubre de 2006), pero cuyas bases reguladoras habían sido publicadas anteriormente en la Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, en el BOCYL de 27 de octubre de 2006.

El motivo de la denegación consistió, básicamente, en que el actor había sido perceptor de ayudas al estudio convocadas por otra Administración o entidad pública o privada, y más concretamente la relativa a la exención de tasas por causa de renta, tal y como así se le había hecho saber en la comunicación individualizada de la resolución de su solicitud notificada el día 19 de julio de 2.007. Esta decisión se adoptó tomando como base lo dispuesto en el apartado 1.3 de la referida Orden EDU/1688/2006, que reza así: " Estas ayudas son incompatibles con el disfrute de las que convoca el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006/2007, así como con cualquier otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca.

En el supuesto de que los solicitantes de estas ayudas fueran beneficiarios de las convocadas por otras entidades y quisieran disfrutar de las que son objeto de la presente convocatoria, deberán comunicar por escrito la renuncia a aquéllas. Para ello, deberán presentar de forma inmediata en el momento en el que la renuncia se produzca y, en todo caso, antes de la resolución de la presente convocatoria, ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Monasterio de Nuestra Señora de Prado. Autovía Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid, el original o la fotocopia compulsada de la citada renuncia con el sello de la entidad que gestiona las ayudas a las que se renuncia. "

SEGUNDO

En la pretensión que se formula en el escrito rector del proceso se contienen dos tipos de peticiones, a saber: la primera se refiere a la base 1.3 de la mencionada Orden EDU/1688/2006, respecto de la cual se solicita de la Sala su declaración de nulidad, y la segunda, que es la más importante, en la que se postula el reconocimiento del derecho del recurrente a percibir la ayuda solicitada para el curso 2006-2007 y que había sido denegada en la resolución originaria recurrida, o en otro caso que se le confiera la posibilidad de optar entre las dos ayudas que se consideradan incompatibles. Y en apoyo de cada una de ellas se esgrimen y en síntesis los siguientes motivos:

  1. En cuanto al primer punto del suplico, que la exigencia que contiene la base 1.3, cuando dice que la renuncia a ayudas incompatibles debe efectuarse " en todo caso, antes de la resolución de la presente convocatoria ", vulnera el ordenamiento jurídico, ya que, se dice, el solicitante no puede manifestar su renuncia a una beca ya concedida hasta que conozca que ha percibido la otra que otorga la Comunidad Autónoma y que se considera incompatible, debiendo por tanto permitirse que se formalice la renuncia a posteriori, esto es, una vez resuelta la convocatoria de referencia.

Y b), y en lo que hace a la segunda petición, que en realidad no se trata de ayudas que sean incompatibles entre sí, ya que los conceptos recogidos en las mismas no son coincidentes, y además la propia base prevé en relación a la ayuda de la modalidad b) (por gastos de residencia y matrícula) que sólo el concepto de gastos de matrícula no será abonado cuando el solicitante esté exento de su pago, lo que precisamente acontece en el caso enjuiciado.

Por su parte la Letrada de la Comunidad Autónoma, en la representación que ostenta, se opone a tales argumentos...

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