ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10042A
Número de Recurso1855/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Dimas presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1765/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 989/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid. La representación procesal de D.ª María Purificación presentó escrito interponiendo recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la citada sentencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de D.ª María Purificación , se envió escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente y recurrida. Por la Procuradora D.ª Esther Pérez-Cabezos y Gallego, en nombre y representación de D. Dimas , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente y recurrida.

CUARTO

Por ambas partes recurrentes se han efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Dimas y D.ª María Purificación , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la sentencia dictada con fecha de 17 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1765/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 989/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid.

    1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Purificación contra la citada sentencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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