SAP Pontevedra 29/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2006:1067
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

ANTONIO BERENGUA MOSQUERAJOSE CARLOS MONTERO GAMARRAMARIA NELIDA CID GUEDE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: SUMARIO Nº 1/2005

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

Vistas por la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NÉLIDA CID GUEDE, en el juicio oral y público en el Rollo nº 1/05 dimanante del Sumario nº 1/05 procedente del Juzgado de Instrucción num. dos de Cambados, por los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa y LESIONES, contra Gabriel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Vilagarcía de Arousa, el día 29 de Mayo de 1986, hijo de INDALECIO y de ANGELA, interno en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), Fermín, con D.N.I. núm. NUM001, nacido en el día 19 de Febrero de 1977, hijo de INDALECIO y de ANGELA, con domicilio en RUA000 nº NUM002 Cornazo, Villagarcía de Arousa (Pontevedra), éstos dos representados por el Procurador CARLOS VILA CRESPO y defendidos por el Letrado JOSE RAMÓN SIERRA, Francisco, con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Vilagarcía de Arousa, el día 10 de Noviembre de 1975, hijo de PASCUAL y de ROSARIO, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM004, Rubiáns de Arriba, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y Juan, con DNI núm. NUM005, nacido en Pontevedra, el día 16 de Septiembre de 1970, hijo de FRANCISCO y de CARMEN, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM006 Baión, Vilanova de Arousa (Pontevedra), éstos dos últimos representados por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado FERNANDO ROMAY GRAÑA. Asimismo, como Acusación Particular, Marina representada por la Procuradora Mª DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y defendida por el Letrado GUILLERMO ROCHA LOPEZ. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en ato de juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, al amparo de lo dispuesto en el art. 732 L.E.Crim ., modificó por escrito sus conclusiones provisionales, formulándolas definitivamente en la forma siguiente:

Primera

La mantuvo.

Segunda

La modificó en los siguientes términos:

"Los hechos anteriormente relatados, son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Con relación al procesado Gabriel:

    1) Dos delitos de HOMICIDIO en GRADO DE TENTATIVA, previstos y penados en el art. 138 del C. Penal , en su relación con los artículos 16.1 y 62 del C. Penal ambos, cometidos en las personas de Bernardo y Elisa.

    2) Un delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal , cometido en la persona de Luis Manuel.

    3) Un delito de LESIONES del art. 147.1 del C. Penal cometido en la persona de Juan.

  2. En relación con el procesado Fermín, un delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal , cometido en la persona de Elisa.

  3. Con relación con el procesado Francisco:

    1) Un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1, cometido en la persona de Jose Manuel.

    2) Un delito de LESIONES del art. 147.1, cometido en la persona de Gabriel.

  4. En relación con el procesado Juan:

    1) Dos delitos de LESIONES del art. 147.1 del C. Penal , cometidos en las personas de Gabriel y Fermín.

    2) Un delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal , cometido en la persona de Jose Manuel.

Tercera

Se mantuvo.

Cuarta

Se mantuvo.

Quinta

Se modificó en la siguiente forma:

"Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. A Gabriel:

    - DOS PENAS de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, una por cada uno de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA imputados, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - LA PENA de DOS AÑOS de PRISIÓN por el delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal .

    - LA PENA de UN AÑO de PRISIÓN por el delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal .

  2. A Fermín:

    - LA PENA de DOS AÑOS de PRISIÓN por el delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal .

  3. A Francisco:

    - LA PENA de DOS AÑOS de PRISIÓN, por el delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal .

    - LA PENA de UN AÑO de PRISIÓN, por el delito de LESIONES del art. 147.1 del C. Penal .

  4. A Juan:

    - LA PENA de DOS AÑOS de PRISIÓN por el delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del C. Penal .

    - LA PENA de UN AÑO de PRISIÓN por cada uno de los delitos de LESIONES del art. 147.1 del C. Penal imputados.

    Manteniendo en todo lo demás las conclusiones provisionales, si bien, en cuanto a la responsabilidad civil adicionó "que por Juan se indemnizará, por lesiones, a Fermín en la cantidad de 240 euros por días de curación y en 250 euros por secuelas".

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en igual trámite procesal de conclusiones, elevaron a definitivas las provisionales.

Sobre las 11 horas del día 24 de noviembre de 2004, se celebraba en la zona del mercado de abastos de la villa de Cambados el tradicional mercadillo de puestos de venta ambulante, en el que tenían sus puestos diversas personas de etnia gitana.

De entre estas personas, algunas pertenecían al grupo o clan conocido como los de " Pelos", del cual formaban parte Gabriel, Fermín (hermano del anterior), así como Jose Manuel.

Otras personas pertenecían al grupo o clan conocido como los de " Chapas", del cual formaban parte Juan y Francisco, así como Bernardo (también conocido como " Cabezón", hermano de Francisco), su esposa Elisa, y Luis Manuel.

Como quiera que existían viejas rencillas entre algunos de los integrantes de ambos clanes, Gabriel y Jose Manuel, se dirigieron a las inmediaciones del puesto ambulante de Francisco, y en una actitud claramente provocadora, Gabriel le dio una patada a una lata de Coca-Cola que había en el suelo, que impactó contra el puesto de Francisco.

Acto seguido, Francisco (hermano de Bernardo) fue hacia Gabriel y Jose Manuel, y se encaró a los mismos, discutiendo con ellos, para inmediatamente surgir una pelea, en el curso de la cual se desencadenaron una serie de acciones violentas protagonizadas por miembros de uno y otro clan.

Así Francisco, desconociéndose quien lo hizo, recibió un golpe en el costado, cuyo alcance se desconoce, al haber rehusado ser atendido por un facultativo.

A su vez, Francisco y Juan (ambos del clan de " Chapas"), provistos de sendas barras metálicas, con la finalidad de menoscabar la integridad física de Gabriel (clan de los " Pelos"), le golpearon en la cabeza, espalda, y manos, ocasionándole herida incisa contusa en región parietal de cuero cabelludo, contusión dorsal zona derecha, hematomas por espalda, y antebrazo derecho, hematomas en metacarpianos 4º y 5º de mano izquierda, hemorragia de conducto auditivo del oído derecho, lesiones que requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en analgésicos, vacuna antitetánica y sutura de la herida craneal en cuero cabelludo, precisando de 15 días de baja no impeditiva para restablecerse de estas lesiones, y restándole como secuela cicatriz de 7 centímetros en región parietal derecha.

Por su parte, Gabriel (clan " Pelos"), provisto de una navaja, y con la finalidad de dar muerte a Bernardo (clan " Chapas"), le apuñaló en la región abdominal, ocasionándole lesión de asas de yeyuno y mesenterio, lesión de 2ª porción de duodeno en cara anterior y posterior, herida incisa en cara anterior y posterior de duodeno y herida incisa en vena cava inferior a la altura de la vena renal derecha; heridas que por la profundidad de las mismas (afectan a vena cava) y estructuras afectadas, afectaron a zonas vitales, de modo que, de no haberse recibido asistencia quirúrgica inmediata, habrían ocasionado su fallecimiento.

Estas lesiones requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, consistente en laparotomía de urgencia para sutura de lesiones internas, precisando Bernardo de 12 días de baja hospitalaria, y 61 de baja impeditiva, y restándole como secuelas cicatriz quirúrgica vertical lineal de 26 centímetros, cicatriz en fosa ilíaca derecha de 8 centímetros, y dos pequeñas cicatrices laterales que corresponden con los drenajes, implicando un perjuicio estético moderado.

A continuación, el mismo Gabriel (clan " Pelos"), con la finalidad de dar muerte a Elisa (clan " Chapas"), apuñaló a ésta en la región paraumbilical, ocasionándole doble perforación gástrica (cuerpo gástrico y prepilórico), perforación de vesícula biliar, con peritonitis generalizada; heridas que por la profundidad de las mismas (afectan a cuerpo gástrico con perforación de vesícula biliar), su dirección ascendente, y estructuras afectadas, afectaron a zonas vitales, de modo que de no haber recibido asistencia médica quirúrgica inmediata, habrían ocasionado el fallecimiento de la víctima por peritonitis.

Estas lesiones requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, consistente en rafia doble gástrica, colecistectomía con drenaje subfrénico; restándole como secuelas extirpación de vesícula biliar, cicatriz quirúrgica vertical lineal de 18 centímetros, cicatriz en zona paraumbilical izquierda de 2 centímetros y pequeña cicatriz lateral que corresponde a drenaje, con perjuicio estético moderado.

Con anterioridad, en el curso del mismo incidente, Fermín (hermano de Gabriel), del clan de los " Pelos", con la finalidad de menoscabar la integridad física de la mentada Elisa, y provisto de un palo, golpeó a ésta en el brazo izquierdo, ocasionándole fractura de tercio medio de cúbito izquierdo, que precisó objetivamente para su sanidad de tratamiento médico ortopédico, consistente en inmovilización con vendaje Velpeau, y posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR