SAP Ciudad Real 147/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:341
Número de Recurso364/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147

CIUDAD REAL, a quince de mayo de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de P. Ordinario 84-01,

seguidos en el Juzgado de lª Instancia de Ciudad Real 3, entre partes, de una como

demandada-apelante D. Adolfo representado por el procurador D. Miguel

Angel Poveda Baeza y dirigido por el letrado D. Francisco Catalá Ena y de otra como

demandante-apelada Dª María , representada por la procuradora Dª Concepción Lozano Adame y dirigida por el letrado D. Jesús Medina Serrano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de C.Real 3, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª María , representada por la Procuradora Dª Concepción Lozano Adame, contra

D. Adolfo , declaro: la extinción de la deuda garantizada por las obligaciones hipotecarias emitida por la actora, en escritura publica de fecha 14 de diciembre de 1984, por importe de 1.500.000 de pesetas de principal y suscrita ante el Notario de Madrid D. Carlos Hornillos Escribano de la Serie A, Número 1, 2 y 3, por haber sido integra y completamente abonada a los primeros tenedores del título, y, la nulidad del título hipotecario, así como la de todas las actuaciones causadas en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la L.H., seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de esta Ciudad, con el núm 421/98-4 a instancia del demandado D. Adolfo .

Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Juzgado nº 4 de esta Ciudad, a los efectos acordados en relación al procedimiento del art. 131 de la LH nº 421/98-4."

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 23 de enero de 2002,se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 5 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este proceso se solicita la declaración de nulidad de la ejecución hipotecaria seguida, bajo el número 421/98, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad. La base de la demanda estriba en el pago de las obligaciones garantizadas con la hipoteca, pues, según se alega, las tres obligaciones hipotecarias al portador que se emitieron y que se garantizaron con aquel derecho real, quedaron satisfechas en su integridad, e incluso con exceso, con el último pago efectuado en enero de 1.992 a quien en ese momento era el legítimo tenedor de las obligaciones. Así lo entendió la Juez de Primera Instancia que estimó la demanda, siendo apelada la sentencia por el demandado, en base a cuatro líneas argumentales: el error en al valoración de los recibos justificativos del pago alegado y de la testifical practicada; el carácter de tercero de buena fe, conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 150 y 156 de la misma; la inoponibilidad de la fecha de los documentos en que se justifica el pago, incurriendo la sentencia en infracción de los artículos 1526 y 1217 del Código Civil, y la inoponibilidad del pago al haber sido efectuado a persona que no estaba en posesión del crédito, considerando, por tanto, infringido el artículo 1.162 de dicho Código.

SEGUNDO

Pues bien, con independencia de que los distintos motivos alegados en el recurso plantean ciertas cuestiones que en la contestación no fueron alegadas de manera expresa, por cuanto en dicho escrito se limitó la defensa del demandado a invocar la disposición de los artículos 1.162 y 1.163 del Código Civil, es lo cierto que cuestionándose en la demanda la subsistencia de la propia obligación garantizada, no supone la extensión de los motivos de impugnación de la sentencia cuestiones nuevas en sentido estricto, pues todas afectan a la negación de hechos constitutivos de la pretensión, que, en todo caso, y conforme al principio iura novit curia, debería examinar este Tribunal si constaran en el poceso.

TERCERO

Los hechos que quedan acreditados, y en los que se apoya la sentencia de primera instancia son los siguientes: Doña María otorgó el 14 de diciembre de 1.984 escritura ante el Notario de Madrid Don Carlos Hornillos escribano, con número de protocolo 4.319, por la que emitía tres obligaciones al portado por importe de 500.000 pesetas cada una, comprometiéndose a su reintegro en el plazo de un año, con un interés anual del 12%, pagadero a los tenedores de las obligaciones por anualidades anticipadas; en caso de mora el interés se fijaba en el 14% anual. En garantía del pago de capital e intereses a quien fuera portador o tenedor de las obligaciones se constituyó hipoteca sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Ciudad Real. Las obligaciones quedaron inicialmente en poder de Don Hugo y pasaron después, por fallecimiento de éste a Don Luis Antonio . La emisora de las obligaciones, bien por sí bien a través de su marido, Don Gerardo , efectuó los siguientes pagos: 345.000 pesetas, el 31 de diciembre de 1.985 (documento nº 3 de la demanda), 340.000 pesetas, mediante dos talones de 170.000 pesetas cada uno, y vencimiento el 15 de enero y el 15 de febrero de 1.986 (documentonº 4), 730.000 pesetas el 5 de enero de 1.989 (documento nº 5), 615.000 pesetas, el...

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