AAP Las Palmas 9/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2015:6A
Número de Recurso750/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUTO

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2015.

AUTO APELADO DE FECHA: 30 de marzo de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad SEBAG S.L.

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Inc. oposición a ejecución nº 97/2012, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife de fecha 30 de marzo de 2012, seguidos a instancia de la Entidad SEBAG S.L., representada por el Procurador D. AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO y dirigida por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ-CORREA DE RUEDA, contra D. Segundo y D. Jose Miguel representados por el Procurador D. ESTEBAN ANDRES PEREZ ALEMAN y dirigidos por el Letrado D. JOSE MARIA MARTIN SANCHEZ.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el/la Sr. /a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: >>ESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la representación de Segundo e Jose Miguel, y SOBRESEER LA PRESENTE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Se impone el pago de las costas a la entidad ejecutante SEBAG, S.L.

Llevese testimonio de esta resolución al procedimiento del que dimana la presente pieza, Ejecución Hipotecaria 651/2009.

Se acuerda el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento de ejecución y dejando nota suficiente en los libros, llévese el original de la presente resolución al Libro Legajo, poniendo en los autos testimonio suficiente. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se recurre en apelación el Auto dictado en fecha 30 de marzo de 2012 por el que se estima la oposición formulada por Don Segundo e Jose Miguel a la ejecución despachada.

En este sentido, por la representación procesal de la entidad SEBAG, S.L. se presenta demanda ejecutiva alegando en su escrito de demanda ejecutiva los hechos siguientes, cuya exposición, aún de forma breve, resultan necesario a fin de fijar los términos de debate en el presente recurso de apelación, debiéndose de igual modo referirnos a los motivos de oposición alegados por la parte ejecutada y los razonamientos esgrimidos por el iudex a quo para estimar la oposición formulada.

  1. HECHOS QUE SE INFIEREN DE LA DEMANDA EJECUTIVA:

    - Con fecha 26 de abril del 1991 Don Balbino (persona contra la que se dirige la ejecución) otorgó escritura de constitución de hipoteca en garantía de títulos al portador, en concreto, dicha persona emitió las obligaciones hipotecarias que se especifican en el hecho segundo de la demanda ejecutiva, todas al portador "talonarias de doble matriz, una de las cuales quedó depositada en el Registro de la Propiedad", deviniendo la entidad ejecutante tenedora de las "obligaciones hipotecarias A-1; A-2; A-3; A-4; A-5; A-6; A-7; A-8; A-9; A-10; A-11; B- 1; E-8; E-9; F-1; F-2 y F-3 de un millón de pesetas cada una de ellas (6.010,12 euros)" como se afirma en el hecho quinto de la demanda. Se continua afirmando que en garantía del pago del capital representado por las obligaciones emitidas, el emitente constituyó hipoteca a favor de los tenedores presentes o futuros de los títulos emitidos, sobre las siguientes fincas: 1) Finca registral 19.847, 2) Finca registral 19.846, 3) Finca regitral 21.007, 4) Finca registral 19.845, 5) Finca registral 19.851; 6) Finca registral 19852, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Arrecife, y concluyéndose por la parte ejecutante que la cantidad debida era 102.172,06 euros en concepto de principal, 20.434,41 euros en concepto de intereses remuneratorios y 102.172,06 euros en concepto de intereses moratorios.

    Con fecha 30 de septiembre de 2009 se dicta el correspondiente Auto por el que se despacha ejecución frente a Don Balbino, por las cantidades siguientes: a) 102.172,06 euros de principal; b) una anualidad de intereses remuneratorios al tipo pactado en la estipulación segunda por importe de 20.434,41 euros; c) cuatro anualidades de intereses moratorios al tipo pactado en la estipulación sexta por importe de 102.172,06 euros; y, d) más 20.000 euros que se calculan prudencialmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para los gastos y las costas ocasionadas y que se causen en lo sucesivo.

    Y con la siguiente distribución, que se viene a consignar en los antecedentes del Auto objeto de recurso "En relación a las obligaciones de la SERIE A, responde y es objeto de ejecución la finca: 1.- Local comercial número siete.- En la planta baja del edificio sito en el complejo turístico denominado "Apartamentos Tahiche" en Costa Teguise, término de Teguise. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Teguise, Finca 19847, Tomo 931, Folio 39, inscripción 4ª. Responde por un principal de once millones de pesetas (66.111,33 euros).

    En relación a las obligaciones de la SERIE B Nº 1, responde y es objeto de ejecución la finca: 2.-SEIS.- Local comercial número seis.- En la planta baja del edificio, sito en el complejo turístico denominado "Apartamentos Tahiche" en Costa Teguise, término de Teguise. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Teguise, Finca 19846, Tomo 931, Libro 205, Folio 38, inscripción 4ª. Responde por un principal de catorce millones de pesetas (84.141,69 euros).

    En relación a las obligaciones de la SERIE E, Nº 8 y 9, responde y es objeto de ejecución la finca: 5.-ONCE.- Local comercial número once.- En la planta baja del edificio, sito en el complejo turístico denominado "Apartamentos Tahiche" en Costa Teguise, término de Teguise. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Teguise, Finca 19851, Tomo 931, Libro 205, Folio 43, inscripción 2ª. Responde por un principal de nueve millones de pesetas (54.091,09 euros).

    En relación a las obligaciones de la SERIE F, Nº 1,2 y 3, responde y es objeto de ejecución la finca: 6.-DOCE.- Local comercial número doce.- En la planta baja del edificio, sito en el complejo turístico denominado "Apartamentos Tahiche" en Costa Teguise, término de Teguise. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Teguise, Finca 19852, Tomo 931, Libro 205, Folio 44, inscripción 2ª. Responde por un principal de nueve millones de pesetas (54.091,09 euros)".

  2. ESCRITO PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON Segundo Y DON Jose Miguel : Por medio de dicho escrito, dichas personas como terceros adquirentes por título de compra al ejecutado Don Balbino de las fincas registrales 19.846, 19.851 y 19.852 (Don Segundo en virtud de escritura de fecha 24 de octubre de 1994) y 19.847 (Don Jose Miguel en virtud de escritura de fecha 4 de agosto de 1992), formulan incidente de nulidad de actuaciones y alternativamente oposición a la ejecución despachada, alegando como motivos:

    - Infracción del artículo 685.2 y 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por carecer de fuerza ejecutiva el título presentado, tanto en razón de la escritura pública como de las obligaciones hipotecarias que se ejecutan.

    - Falta de legitimación activa del ejecutante al no constar ni acreditar la adquisición y transmisión de las obligaciones hipotecarias.

    - Ausencia de requerimiento de pago a las partes ejecutadas, que conlleva la vulneración del artículo 573.1.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 155 de la Ley Hipotecaria .

    - Se alega que se ha producido indefensión a la parte opositoria.

  3. AUTO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE ARRECIFE :

    En dicha Resolución se desestima la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la representación procesal de Don Segundo y Don Jose Miguel, planteándose por el iudex a quo la cuestión de índole procesal de si es posible en el procedimiento de ejecución hipotecaria declarar la nulidad de la resolución por la que se despacha ejecución por causas o motivos distintos a los previstos en el 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se llega por el mismo a descartar tal posibilidad, añadiendo lo siguiente "Por otro lado, no puede estimarse que concurren causas de nulidad de las establecidas en los artículos 225 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil, pues, además de no haberse pedido la declaración de la nulidad de lo actuado por incumplimiento de normas que por ser de obligado cumplimiento daría lugar a la nulidad de lo actuado, para el caso de que se hubiera producido indefensión, lo cierto es que la oposición de la parte se articula con fundamento en ser nulos los títulos presentados a ejecución, que es la causa de oposición referida en el artículo 698 de la Ley Enjuiciamiento Civil, y que como se ha indicado tiene su cauce en el juicio declarativo. Por otro lado, no puede darse lugar a la admisión de la oposición formulada en virtud del principio de economía procesal, pues la parte ejecutada es conocedora de la citada norma, de manera que la alegación de dicha causa dentro de este procedimiento y la constatación de la concurrencia de la falta de requisitos exigidos para ser título que lleve aparejada la ejecución hipotecaria, no conlleva sin más que pueda ser infringido lo previamente dispuesto en el artículo 698 de la Ley Enjuiciamiento Civil como cauce de resolución de la presente controversia, pues ese es el caso de la jurisprudencia antes citada que resulta de procedimientos declarativos en los que se solicitaba la nulidad de un procedimiento de ejecución del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, el mismo procedimiento que el previsto en la vigente Ley Enjuiciamiento Civil en los artículos 681 y siguientes . La desestimación de la solicitud determina la...

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