SAP Madrid 559/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:14067
Número de Recurso699/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución559/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011497

Recurso de Apelación 699/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1563/2011

APELANTE: D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. GERARDO TEJEDOR VILAR

APELADO: D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1563/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid entre partes de una como apelante D. Valeriano, representado por el Procurador Don GERARDO TEJEDOR VILAR y de otra como apelada Dña. Fidela, representado por el Procurador Don JORGE DELEITO GARCIA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/05/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/05/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Arrecife condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Valeriano que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, señalándose para la correspondiente deliberación votación y fallo del mismo el pasado 2 de octubre de 2013, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La demandante Dª Fidela ejercita en su demanda, dirigida contra D. Valeriano, una acción de nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 207/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) al no haber sido emitidas las obligaciones hipotecarias en cuestión bajo la intervención de fedatario público ni con las exigencias legales.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del mencionado procedimiento de ejecución hipotecaria asumiendo las razones aducidas por la demandante y apoyándose en pronunciamientos al respecto del Tribunal Supremo.

Contra dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivos de impugnación: 1) Error en los hechos y valoración de la prueba documental practicada en autos, en base a la distinción que él hace entre títulos nominativos y títulos emitidos "al portador", teniendo éstos últimos la característica de que incorporan el derecho, posibilitan su transmisión por la mera entrega y legitiman a su titular por la mera tenencia; y 2) Error en la aplicación del Derecho, dado que no pueden o no deben ser de aplicación criterios o resoluciones posteriores al acto de la emisión, que se formalizó con el contenido normativo que en dicho momento imperaba, pues de otro modo se infringiría lo dispuesto en el artículo 150 de la vigente Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

Sobre las circunstancias de hecho y de derecho que subyacen a esta litis.

Desde una perspectiva fáctica es determinante señalar que la demandante junto con su fallecido esposo otorgó en fecha 22 de septiembre de 1998 la escritura de emisión de obligaciones hipotecarias que dio lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria nº 207/2009 instando por el ahora demandado ante el Juzgado de Primera instancia nº 7 de los de Arrecife, cuya nulidad se postula en el presente procedimiento (documento nº 2 de la demanda).

Desde la perspectiva jurídica, la demandante promueve el presente procedimiento al amparo del artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone

  1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso...

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