Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas156-156

Page 156

Una finca gravada con hipoteca fue objeto de división horizontal arrastrándose la carga. Se pretende ahora una cancelación parcial por reducción del saldo de la cuenta y además la liberación de una de las fincas resultantes de la división horizontal.

El Registrador la rechaza por dos motivos: por ser necesario el consentimiento de los terceros titulares del resto de las fincas y porque de cancelarse la hipoteca sobre el elemento señalado dejaría de estar sujeto la totalidad del edificio al gravamen hipotecario lo que no es posible incluso si mediare el consentimiento de todos los titulares propietarios.

La Dirección confirma el primer defecto: el principio de indivisibilidad de la hipoteca implica, en caso de división, la subsistencia de la hipoteca en su integridad sobre cada una de las fincas resultantes ( Art. 1860 CC y 122 LH ), como consecuencia si se pretende la liberación de una de las fincas procedentes de la matriz será preciso el consentimiento de los que hayan adquirido el dominio u otros derechos sobre cualquiera de las fincas: aunque el acreedor pueda renunciar a su derecho sobre alguna de las fincas, esta renuncia no puede tener eficacia cancelatoria sin el consentimiento de los demás ya que, en caso contrario, por el juego de la solidaridad que resulta de los artículos 122 y 123 LH , podría concentrarse el gravamen en forma arbitraria e incluso desproporcionada sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titular. Además en caso de ejecución una de dos: o la acción se dirige contra todas las fincas a la vez, y entonces, teniendo que repartirse el sobrante de la subasta entre todas, una de ellas, al haber quedado liberada previamente, se sustraería a la concurrencia con las demás, agravando, al disminuir el sobrante de éstas, la onerosidad de la carga que soportan; o la acción se dirige contra cualquiera de las fincas en que se hubiese dividido la matriz, y entonces el tercer poseedor de dicha finca, que paga la totalidad de la cantidad reclamada, ha de poder resarcirse de las restantes fincas, pues es derecho del tercer poseedor de una de las fincas que paga la totalidad de la deuda, subrogarse en el derecho real de hipoteca que la asegura y, por consiguiente, grava las demás.

La segunda cuestión que plantea la nota calificadora hace referencia a la imposibilidad de practicar la inscripción solicitada porque en otro caso dejaría de estar sujeto al gravamen la totalidad del edificio puesto en garantía. La...

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