Hipoteca de vivienda habitual seguida a la compra sin intervención del cónyuge no propietario

Resumen: La Ley 5/2019 (LCCI) no deroga la doctrina DG de que el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de una vivienda, es un negocio complejo, unitario, que NO requiere el consentimiento del CÓNYUGE ni el otorgamiento del ACTA previa, sin que, en estos casos pueda equiparase al hipotecante no deudor, y ello con independencia de su régimen matrimonial (gananciales o separación).

Hechos: Una compradora, casada en régimen de separación de bienes, tras adquirir por sí sola una vivienda privativa, otorga, el mismo día con el nº de protocolo siguiente, un préstamo hipotecario para financiar la adquisición de tal vivienda, haciendo constar que es la "habitual".

El Registrador (y luego, su sustituta): califican negativamente por faltar el concurso del cónyuge, tanto en la hipoteca como en el Acta previa del Art 15 LCCI, y en una fundada calificación expone que:

a) El cónyuge que, a los efectos del 1320 CC, debe consentir la hipoteca sobre la vivienda habitual, cuya propiedad sea exclusiva del otro consorte, debe considerarse equiparado a estos efectos al hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, teniendo que otorgar el acta de información previa, según el ap. 3.º Instrucc. DGRN de 20 diciembre 2019, que al no distinguir según la compra y la hipoteca sean o no simultaneas, debe entenderse exigible en ambos casos, sin que sea ya aplicable en estos casos la doctrina del negocio complejo y unitario.

b) Y ello sería así por tratarse la hipoteca de una relación jurídica duradera en el tiempo, a futuro, de modo que la LCCI trataría de proteger todo ese íter negocial, no solo en su constitución, sino también durante su desarrollo y especialmente ante un eventual impago y ejecución, y que el deudor, fiador, hipotecante..... conozcan los diferentes escenarios y sus consecuencias futuras.

c) Y ser esta la interpretación más garantista para todos los intervinientes, no solo el deudor y su cónyuge, también para el acreedor al evitar posibles impugnaciones futuras por falta de asesoramiento adecuado al cónyuge acerca de la hipoteca sobre su vivienda habitual

La Notario: recurre exponiendo, también fundadamente, que:

a) La Instrucc. DGRN solo exige el consentimiento del cónyuge "en los casos" en que deba intervenir ex art. 1320 CC, por tanto en los casos que no deba intervenir (conforme a la doctrina del negocio complejo ex R. 22 mayo 2006) no será precisa su concurrencia.

b) Además en el momento de formalizarse las...

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