La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento

AutorDra. Aurora López Badía
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. Universidad de Zaragoza
Páginas71-95

Page 71

Actividad práctica 1ª dictamen

(El dictamen deberá ajustarse en su desarrollo formal al modelo contenido en el ANEXO 1 de este cuaderno)

ASUNTO. Dictamen solicitado por un particular.

HECHOS. Para financiar la compra de una casa de fabricación industrial -o prefabricada- Dña. Teresa, pide un préstamo a una entidad crediticia cuyo pago pretende garantizar mediante la constitución de una hipoteca mobiliaria sobre aquella. Se da la circunstancia de que la referida casa se encuentra ubicada en un terreno de su propiedad -ya hipotecado-, aunque no se encuentra unida de modo inseparable a dicha finca y, de hecho, Teresa no tiene intención de incorporarla definitivamente a la misma.

Antes de solicitar el préstamo a una entidad crediticia, Dña. Teresa decide encargar un dictamen profesional a un experto jurídico (usted) sobre la viabilidad de su pretensión. En particular, le interesa saber si: 1) es factible acudir a esta modalidad de garantía mobiliaria, dada la peculiaridad del objeto; y 2) si constituye algún obstáculo a su pretensión el hecho de que el terreno donde se ubica la casa prefabricada se encuentre previamente hipotecado con una hipoteca inmobiliaria.

Page 72

Actividad práctica 2ª Caso práctico

Supuesto

Para garantizar el pago de unas deudas tributarias aplazadas, la sociedad "Congelados El Pingüino S.L." constituye a favor del Estado una hipoteca mobiliaria sobre determinada maquinaria industrial -en concreto, un túnel de congelación y tres equipos frigoríficos- que, ubicada en una nave industrial de su propiedad, adquirió en 2005 a fin de destinarla permanentemente a la explotación de la actividad industrial que desarrolla, de tal forma que se encuentra directamente implicada en el proceso productivo de dicha explotación.

En la escritura de constitución de la hipoteca mobiliaria, otorgada el 15 de septiembre de 2007, se hace constar el lugar de emplazamiento, así como la clase, marca, modelo, serie y número -entre otras características- de cada una de las máquinas hipotecadas; e, igualmente, los títulos en virtud de los cuales éstas fueron adquiridas por la referida sociedad, su destinación efectiva a la industria y el estado de conservación en que se encuentran.

Presentada la escritura en el Registro de Bienes Muebles el 9 de diciembre de 2007, el Registrador deniega su inscripción dos días después, por entender que la maquinaria ya se encuentra previamente hipotecada junto con la finca en que se ubica, en virtud del pacto de extensión de la hipoteca inmobiliaria constituida sobre esta última, según consta en la cláusula tercera de la escritura de constitución de hipoteca inmobiliaria otorgada con fecha de 21 de febrero de 2006, cuyo tenor es el siguiente: "esta hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y además con pacto expreso a los muebles incorporados permanentemente a la finca hipotecada".

Cuestiones

1) ¿Encuentra justificado el criterio del Registrador de denegar la inscripción de la hipoteca mobiliaria

Page 73

2) ¿Cambiaría su respuesta si la maquinaria hubiese sido adquirida con posterioridad a la constitución de la hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión a los bienes muebles

3) ¿Puede afirmarse que en este caso la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria ha sido otorgada conforme a las exigencias legales

4) ¿Cumple la maquinaria los requisitos legales necesarios para ser objeto de hipoteca mobiliaria independiente

5) De no ser así, ¿podría la sociedad "Congelados El Pingüino S.L." garantizar sus deudas tributarias con la maquinaria mediante otra clase de garantías mobiliarias

6) Imagine que la nave donde se encuentra ubicada la maquinaria sufre un voraz incendio, como consecuencia del cual tanto el túnel de congelación como los tres equipos frigoríficos quedan destruidos totalmente. Dado que el hipotecante tenía una póliza multirriesgo contratada con una compañía aseguradora, cobra las indemnizaciones pertinentes ¿Tienen estos datos alguna relevancia a efectos de la hipoteca

Solución

1) ¿Encuentra justificado el criterio del Registrador de denegar la inscripción de la hipoteca mobiliaria

La cuestión a resolver en esta pregunta es una de las que se plan-tean más habitualmente en materia de hipoteca mobiliaria de maquinaria; esto es, si es posible constituir hipoteca mobiliaria sobre bienes que hayan sido hipotecados previamente en virtud de pacto de extensión de hipoteca inmobiliaria. Para resolver esta cuestión dos son los datos a tener en cuenta:

  1. Que la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria es otorgada ante Notario el 15 de septiembre de 2007 y que, presentada al Registro de Bienes Muebles para su inscripción el 9 de diciembre de 2007, la misma es denegada el 11 de diciembre de 2007. Las fechas indicadas son importantes a la hora de resolver la cuestión plan-teada, toda vez que, hasta la importante reforma de que fue objeto a

    Page 74

    finales de 2007, la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (en adelante, LHMPSD) imponía en su art. 2 la prohibición de constituir hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre "los bienes que ya estuvieren hipotecados". Esta expresión legal, de acuerdo con la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 16 de noviembre de 1972), abarcaba no sólo a los bienes muebles sobre los que se hubiere constituido una hipoteca mobiliaria previa, sino también aquellos anteriormente gravados con hipoteca inmobiliaria por la extensión de e´sta, siempre que medie pacto expreso, "a los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto", de acuerdo con lo dispuesto en el art. 111.1 de la Ley Hipotecaria /en adelante, LH).

    En 2007 este criterio legal es modificado en virtud de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que da la siguiente redacción al art. 2.1 LHMPSD: "Carecerá de eficacia el pacto de no volver a hipotecar o pignorar los bienes ya hipotecados o pignorados, por lo que podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión sobre bienes que ya estuvieren hipotecados o pignorados, aunque lo estén con el pacto de no volver a hipotecar o pignorar". Dicha Ley entró en vigor el 9 de diciembre de 2007, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE, en atención a lo dispuesto en su Disposición final décima.

  2. Que la denegación de la inscripción registral se justifica en que el inmueble donde se ubica la maquinaria se encuentra previamente hipotecado con pacto de extensión a los bienes muebles ex art. 111 LH. Por consiguiente, cuando la sociedad "Congelados El Pingüino S.L." pretende constituir sobre las máquinas señaladas una hipoteca mobiliaria independiente, las mismas ya se encontraban gravadas con una hipoteca inmobiliaria, en cuanto que el art. LH en su art. 111.1 permite la extensión de aquella, mediante pacto expreso, a cuantos objetos muebles se encuentren ubicados permanentemente para el servicio de una industria, presupuesto que concurre en el caso enjuiciado.

    En atención a los datos expuestos, la respuesta a la cuestión plan-teada pasa por determinar si, en el momento en que se denegó la ins-

    Page 75

    cripción de la hipoteca -el 11 de diciembre de 2007-, todavía regía (o no) la prohibición de gravar con hipoteca mobiliaria bienes ya hipotecados. Pues bien, en el caso planteado la hipoteca mobiliaria ha sido escriturada antes de que se aprobase la Ley 41/2007 (en concreto, el 15 de septiembre de 2007), pero no se presenta a su inscripción sino casi tres meses después (el 9 de diciembre de 2007) cuando ya no sólo había sido aprobada, sino que ya había entrado en vigor la precitada Ley y, por tanto, ya no regía la referida prohibición, pudiéndose, por tanto, constituir hipoteca mobiliaria sobre bienes ya hipotecados. Por consiguiente, carece de justificación el criterio del Registrador desfavorable a la inscripción registral de la hipoteca mobiliaria, toda vez que en el momento de la calificación registral ya regía el nuevo art. 2 LHMPSD que, como se ha indicado, ha sido modificado en el sentido de eliminar la anterior prohibición, permitiendo la constitución de hipoteca mobiliaria sobre bienes ya hipotecados, como sucede en el presente caso. Y no obsta a lo anterior el hecho de que la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria se otorgase el 15 de septiembre de 2007, esto es, todavía vigente la prohibición del antiguo art. 2 LHMPSD, ya que, de la lectura del art. 3 LHMPSD parece resultar que (y, de hecho, así lo entiende el Tribunal Supremo en sus SS. de 3 de febrero de 1993 y de 21 de marzo de 2006) la constitución de la hipoteca mobiliaria , al igual que la de la prenda sin desplazamiento, requiere la concurrencia de dos requisitos como son el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Regis-tro de Bienes Muebles, de tal manera que la hipoteca sólo puede entenderse constituida cuando se cumplen ambos. Por consiguiente, desde el momento que en el caso comentado los dos requisitos enunciados no concurren sino tras la entrada en vigor de la Ley 41/2007, no puede afirmarse que la hipoteca mobiliaria se constituyese estando todavía vigente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR