Hipoteca de maquinaria industrial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas91-93

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Hechos: Se trata de una escritura de hipoteca mobiliaria unilateral sobre diversos bienes muebles, cincuenta y seis, de los cuales unos son descritos de forma sucinta (conjunto llaves combi, pistola clavadora, línea láser pML32...) y otros, en concreto siete vehículos, haciendo constar su naturaleza comercial o de turismo, su marca, modelo, matrícula, fecha de matriculación, antigüedad y condiciones de conservación. Existe un informe de tasación por perito que contiene una valoración individual de cada uno de los bienes inventariados.

Se califica con los siguientes defectos:

  1. Falta de liquidación del impuesto.

  2. Cada uno de los bienes comprendidos en el contrato que mantengan individualidad física e independencia jurídica deben describirse, identificarse y valorarse conforme a las normas generales aplicables a la venta de un solo objeto, con especificación de la parte del precio correspondientes a cada uno. A tales efectos se

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    consideran bienes identificables aquellos en los que conste determinada su marca, modelo en su caso, y número de fabricación o serie (tratándose de vehículos mediante su matrícula y bastidor).

  3. No consta distribución de responsabilidad hipotecaria entre los bienes que se indican en la escritura conforme establece el artículo 14 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, indicando para cada uno de los vehículos la responsabilidad por principal, y en su caso por intereses y costas.

  4. No consta el valor de tasación a efectos de subasta. (Artículo 15 sexto del Reglamento del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de posesión de 17 de junio de 1955).

  5. No consta en la escritura la manifestación relativa a haberse hecho constar la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo. (Artículo 35 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de diciembre de 1954).

  6. No se indica en la escritura un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor. (Artículo 13 de la Ley HMyPSD).

  7. No se indica en la escritura a efectos de su constancia en la inscripción que se practique, el mandatario designado para representar al hipotecante en la venta de los bienes, con expresión de su domicilio conforme establece el artículo 15 apartado octavo del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 17 de junio de 1955.

    Todos los defectos son subsanables.

    El notario recurre todos los defectos salvo el 1º y el 5º.

    Respecto...

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