Objeto social. Su determinación. Es admisible el relativo a la promoción, creación y participaciones en empresas. Determinación del cnae

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas167-167

Hechos: Del objeto de una sociedad, que se inscribe parcialmente, se rechazan las siguientes actividades: "la promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo" y ello porque "permite el ejercicio indirecto de cualquier actividad adoleciendo de falta de determinación siendo en su caso materia de capacidad y no de objeto social (Artículo 178 RRM). Denegatorio.

El interesado recurre poniendo de manifiesto que "la doctrina de la Dirección General ha entendido que el objeto está determinado si permite el conocimiento certero de la o las actividades económicas a que ha de dedicarse la sociedad".

Doctrina: La DG, reiterando una doctrina constante sólo desvirtuada por aisladas resoluciones, revoca la nota de calificación permitiendo la inscripción del objeto tal y como ha sido redactado.

Aunque su doctrina es ya muy conocida recordemos alguna de sus más importantes manifestaciones:

  1. "Con carácter general, debe entenderse que esa determinación ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados".

  2. "Únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá esta indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general".

Finalmente hace una consideración muy importante en relación con el artículo 20 de la Ley 14/2013, que casi se puede considerar como la interpretación auténtica del precepto: Así dice que una vez entrada en vigor dicha ley en la primera inscripción de la sociedad en el RM se deberán hacer constar "los códigos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que correspondan al objeto social".

Comentario: Dado que el fondo del asunto queda resuelto en la línea de otras resoluciones, no merece comentario alguno.

Sólo destacaremos, por tanto, sus afirmaciones respecto del nuevo artículo 20 de la Ley 14/2013. Parece, a su vista, que es obligatoria la consignación de todos los CNAE`s correspondientes a todas las actividades a desarrollar por la sociedad. Sin perjuicio de que eso es lo que resulta de una interpretación literal del punto 2 del artículo 20, quizá dicho artículo muestre una mayor utilidad si esa obligación de hacer constar el CNAE se limitara al...

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