SAP Santa Cruz de Tenerife 3/2007, 10 de Febrero de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:115
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 3.

Rollo n.º 298/06.

Autos n.º 562/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de La Orotava, en los autos n.º 562/03, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María Cristina, DON Jesús, DON Benito, DON Luis María, DOÑA Begoña y DOÑA Fátima, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Carolina Sicilia Romero y dirigidos por el Letrado Don Francisco Javier Elá Abeme, contra DON Ramón y contra la entidad «LAUDRINA, S. L.», representados en primera instancia por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo y dirigidos por la Letrado Doña María del Coro Valencia Reyes, que se allanaron a la pretensión de la demanda, así como contra DON Jaime y DOÑA María Rosa y contra la FUNDACIÓN BENÉFICA CANARIAS "HOGAR SANTA RITA", que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigidos por la Letrada Don Candido Socas Sanabria; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. María Rosa Martínez López dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dª María Cristina, D. Jesús, D. Benito, D. Luis María, Dª Begoña Y Dª Fátima contra la entidad mercantil LAUDRINA, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO a la citada entidad parte allanada en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernandez Herreros, en nombre y representación de Dª. María Cristina. D. Jesús, D. Benito, D. Luis María, Dª Begoña y Dª Fátima contra D. Jaime, Dª María Rosa Y FUNDACIÓN CANARIA HOGAR SANTA RITA, DEBO DECLARAR Y DECLARO a los referidos demandados absueltos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Dª. María Cristina, D. Jesús, D. Benito, D. Luis María, Dª Begoña y Dª Fátima, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, D. Jaime, Dª María Rosa y FUNDACIÓN CANARIA HOGAR SANTA RITA, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintidós de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de seis de octubre último, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda con relación a los demandados que se habían allanado a la pretensión de los actores respecto de la nulidad del contrato compraventa de la casa sita en la C/ La Mulata n.º 26 de la Victoria de Acentejo, documentado en escritura pública otorgada el día 22 de marzo de 2001 entre la entidad demandada allanada ("Laudrina, S. L.", representada por el otro demandado allanado Don Ramón ) y los otros demandados iniciales (Don Jaime y Doña María Rosa ), y ello en razón de que dicho contrato había quedado ineficaz como consecuencia de su resolución convenida entre las mismas partes contratantes en escritura pública otorgada el 21 de junio de 2002.

Sin embargo, dicha sentencia desestimó la ampliación subjetiva y objetiva de la demanda inicial, que se extendió a la nulidad de la donación efectuada por los demandados indicados (Don Jaime y Doña María Rosa ) a favor de la FUNDACIÓN BENÉFICA CANARIAS HOGAR SANTA RITA, llevada a cabo en escritura pública otorgada el mismo 21 de junio de 2002 (fecha de la escritura pública de...

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