SAP Burgos 214/2006, 6 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 214/2006 |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 100 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 418/2004 sobre
acción declarativa de reconocimiento como único heredero, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2005 , aclarada por Auto de 17 de Noviembre de 2005 , siendo parte, como demandante-apelante, D. Íñigo , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Yolanda Aspas Sancho; y como demandados-apelados, D. Héctor , D. Constantino , Dª Marina ,
D. Alfonso Y D. Jesús Luis , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por la Lerada Dª Begoña González, Angulo; D. Marcelino , no comparecido en esta instancia; D. Gaspar , D, Claudio , Dª Encarna , D. Ángel , Dª Sandra , D. Pedro Miguel y Dª Marí Trini , allanados a la demanda y no comparecidos en esta instancia.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Íñigo contra Don Jesús Luis , Don Héctor , Don Constantino , Doña Marina , D. Alfonso y Don Marcelino , declarando no haber lugar a lo en ella pedido y absolviendo a tales demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en tal demanda, e imponiendo las costas causadas por dichos demandados al demandante, y estimando la citada demanda contra los demandados Doña Sandra , Doña Clara , Don Pedro Miguel , Doña Marí Trini , Doña Encarna , Don Ángel , Don Claudio y Don Gaspar , allanados a tal demanda, debo declarar que los citados demandados allanados están incapacitados para suceder por causa de indignidad a doña Flora , quedando excluidos de su herencia, y ello sin imposición de costas.- Con fecha 17 de Noviembre de 2005 se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literalsiguiente: "Se rectifica la Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2005 , en el sentido de que donde se dice: Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Íñigo contra Don Jesús Luis , Don Héctor , Don Constantino , Doña Marina , D. Alfonso y Don Marcelino , declarando no haber lugar a lo en ella pedido y absolviendo a tales demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en tal demanda, e imponiendo las costas causadas por dichos demandados al demandante, y estimando la citada demanda contra los demandados Doña Sandra , Doña Clara , Don Pedro Miguel , Doña Marí Trini , Doña Encarna , Don Ángel , Don Claudio y Don Gaspar , allanados a tal demanda, debo declarar que los citados demandados allanados están incapacitados para suceder por causa de indignidad a doña Flora , quedando excluidos de su herencia, y ello sin imposición de costas, debe decir, Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Íñigo contra Don Jesús Luis , Don Héctor , Don Constantino , Doña Marina y D. Alfonso , declarando no haber lugar a lo en ella pedido y absolviendo a tales demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en tal demanda, e imponiendo las costas causadas por dichos demandados al demandante, y estimando la citada demanda contra los demandados Dª Sandra , Don Pedro Miguel , Doña Marí Trini , Doña Encarna , Don Ángel , Don Claudio , Don Gaspar y D. Marcelino , allanados a tal demanda, debo declarar que los citados demandados allanados están incapacitados para suceder por causa de indignidad a Doña Flora , quedando excluidos de su herencia, y ello sin imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Íñigo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 9 de Mayo de 2006.
D. Íñigo , en la demanda iniciadora de esta litis, pretende se declare que él es el único heredero digno de suceder a la causante Dª Flora , y que el resto de los herederos abintestato de la fallecida son incapaces para suceder por causa de indignidad, por aplicación de la causa 7ª del art. 756 del Código Civil , porque no se han ocupado nunca del cuidado y atención de Dª Flora , que había sido declarada incapaz por Sentencia de 1 de Junio de 1992 .
La Sentencia de primera instancia declara que los demandados allanados Dª Sandra , Don Pedro Miguel , Doña Marí Trini , Doña Encarna , Don Ángel , Don Claudio , Don Gaspar y D. Marcelino , con fundamento en su allanamiento, están incapacitados para suceder por causa de indignidad a Dª Flora , quedando excluidos de su herencia; y desestima la demanda declarando no haber lugar a lo en ella pedido respecto a los demandados Don Jesús Luis , Don Héctor , Don Constantino , Doña Marina y D. Alfonso por considerar no concurre causa de indignidad que incapacite a los demandados para suceder a la finada.
La parte actora formula recurso de apelación con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda, alegando para ello: 1º.- Que los demandados que se han opuesto no han probado que se ocuparan de ella, y 2º.- Que la Sentencia de primera instancia es incongruente porque habiéndose allanado parte de los demandados a la demanda, la sentencia no declara que los demandados allanados han reconocido como único heredero digno de suceder a Dª Flora al actor y que, por ello, la parte de la herencia que a los demandados allanados correspondía debe pasar a D. Íñigo , por reconocerle como único heredero digno de suceder.
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