SJPII nº 1 97/2020, 15 de Septiembre de 2020, de Ávila

PonenteLUIS RUFILANCHAS SOLARES
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
ECLIES:JPII:2020:640
Número de Recurso64/2019

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

AVILA

SENTENCIA: 00097/2020

- CALLE RAMON Y CAJAL 1 (ESQUINA C/ VALLESPIN)

Teléfono: 920.35.90.18, Fax: 920.35.90.03

Correo electrónico: mixto1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: M68330

N.I.G. : 05019 41 1 2019 0000415

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000064 /2019 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000064 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

SOLICITANTE, INTERVINIENTE, INTERVINIENTE, INTERVINIENTE D/ña. CARNICAS DAVILA, S.L., CAIXABANK, BBVA, LNS ABOGADOS Y ECONOMISTAS CONCURSALES SLP

Procurador/a Sr/a. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, ELENA MEDINA CUADROS, MARIA JESUS GOMEZ MOLINS,

Abogado/a Sr/a.,,,

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª LUIS RUFILANCHAS SOLARES

Lugar : AVILA

Fecha : quince de septiembre de dos mil veinte

D. LUIS RUFILANCHAS SOLARES, Ilmo. Sr. Juez/Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de los de Ávila, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal número 64/2019 seguidos ante este Juzgado, interviniendo como demandantes las entidades CAIXABANK, S.A.

y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., como demandado, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la entidad CÁRNICAS DAVILA, S.L., compareciendo ambas partes representadas por Procurador y defendidas por Letrado.

Por las facultades que me conf‌iere la Constitución y en nombre de S.M. el REY, procede dictar la presente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las entidades CAIXABANK, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se interpusieron sendas demandas de incidente de impugnación de la lista de acreedores y solicitud de exclusión de bienes en arrendamiento f‌inanciero respecto de la masa activa, demandas dirigidas contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la entidad CÁRNICAS DAVILA, S.L., en las que, y previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, las demandantes acabaron suplicando al Juzgado que dicte sentencia de conformidad con los pedimentos formulados en las demandas, con imposición de costas alas demandadas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2019, se dio traslado al de las impugnaciones a la administración concursal para que, en el plazo de 10 días, comunicara al Juzgado si se acepta la pretensión o si se opone formalmente a la misma.

TERCERO

La administración concursal, mediante escritos fechados el 6 de septiembre de 2019, se allanó a la demanda presentada por CAIXABANK, S.A., y formuló allanamiento parcial a la demanda presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el sentido de admitir el importe y calif‌icación del crédito ostentado por la demandante, pero no la exclusión del vehículo Mercedes Benz GLE 350 (con el número de chasis indicado en la demanda) de la masa activa del concurso.

CUARTO

Como consecuencia de las impugnaciones formuladas por las demandantes, por la administración concursal se procedió a comunicar al Juzgado (escrito de 5 de septiembre de 2019) la propuesta de modif‌icación de la lista de acreedores de la entidad mercantil CÁRNICAS DÁVILA, S.L. y la propuesta de modif‌icación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 BIS LC.

Habiéndose dado traslado del anterior escrito de la administración concursal, por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2019, se reprodujo la petición de exclusión de la masa activa del concurso el vehículo Mercedes Benz GLE 350, con el número de chasis NUM000 .

QUINTO

Por la totalidad de las partes se ha considerado innecesaria la celebración de vista, quedando las presentes actuaciones pendientes de sentencia.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de las entidades CAIXABANK, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se ejercitan sendas acciones de impugnación de la lista de acreedores y solicitud de exclusión de bienes en arrendamiento f‌inanciero respecto de la masa activa del concurso de la mercantil CÁRNICAS DÁVILA S.L.

Por la administración concursal se procedió al allanamiento a la pretensión de CAIXABANK, consistente en que se reconociera la deuda derivada de los contratos número NUM001 y NUM002, como crédito privilegiado especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.LC.

Por lo que se ref‌iere a la pretensión deducida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, consistente en que se declarara a la entidad f‌inanciera como acreedor de la entidad concursada por un importe de

48.199,26 euros, que la calif‌icación que correspondería otorgar al crédito fuera la de privilegio especial y que, f‌inalmente, se excluyera de la masa activa del concurso el vehículo Mercedes Benz GLE 350, con el número de chasis NUM000, la administración concursal presentó escrito allanándose " en cuanto al hecho primero de la demanda incidental" "y en cuanto al hecho segundo, tenga por contestada y negada la pretensión de dicha Entidad bancaria".

Teniendo en cuenta que el contenido del hecho primero de la demanda incidental de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se ref‌iere a la pretensión de la entidad f‌inanciera para que el crédito que ostenta frente a la entidad concursada, derivado de un contrato de arrendamiento f‌inanciero por importe de 48.199,26 euros, fuera calif‌icado como crédito con privilegio especial y no como crédito ordinario, el allanamiento de la administración

concursal debe entenderse referido a los apartados 1 y 2 de la petición de declaración contenida en el suplico

de la demanda incidental.

Es con el tercero de los puntos contenidos en el suplico de la demanda incidental, que se excluyera de la...

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