SAP Granada 314/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:1120
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZD. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 956/00

JUZGADO 1ª INSTANCIA 11 DE GRANADA

MENOR CUANTIA N° 572/99

PONENTE D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM. 314

ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a quince de Mayo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de Dª. Marcelina , representada por el/a Procurador/a Sra. Castillo Funes y defendida por el Letrado D. José Luis Ruiz Travesí, contra D. Germán , Dª Blanca y Dª. Mercedes , representados por el/a Procurador/a Sr./a. Moya Marcos y defendidos por el Letrado D. Carlos Espinosa Cárdenas y contra Dª. Cecilia , la cual ha sido declarada en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 6/6/00, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada en nombre de Dª. Marcelina contra D. Baltasar -fallecido durante la tramitación del procedimiento-, D. Germán , Dª. Mercedes , Dª. Blanca y Dª. Cecilia , ésta como heredera de D. Baltasar :

  1. Declaro nulo el contrato de compraventa otorgado por D. Baltasar a favor de la sociedad de gananciales integrada por los cónyuges D. Germán y Dª. Mercedes , autorizado por el Notario de Granada Sr. Carpio Matios, sobre la finca urbana sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 , Puente Espinosa, que constituye la registral NUM000 del Registro de la Propiedad Número 1 de Granada, inscrita al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 , y ordeno la cancelación de la inscripción 14ª referente al mismo.

  2. Declaro nulo el contrato de compraventa celebrado entre D. Baltasar y Dª Blanca , otorgado en escritura pública autorizada por la Notario de Lanjarón, Sra. Santos Sánchez, en fecha 10 de junio de 1999, cuyo objeto son dos fincas rústicas sitas en Pampaneira, pago del Belezmín, y una Urbana en la misma localidad. E igualmente declaro nulo el contrato de compraventa otorgado por Dª Blanca sobre las mismas fincas, a favor de D. Germán para su sociedad de gananciales, en idéntica fecha y autorizada por la misma Notario, y ordeno la cancelación de las inscripciones a que ha dado lugar en el Registro de la Propiedad de Orgiva, libro NUM004 de Pampaneira, tomo NUM005 , folio NUM006 , inscripción 1ª de la finca NUM007 ; al mismo tomo y libro, folio NUM008 , inscripción 1ª de la finca NUM009 ; y al mismo tomo y libro, folio NUM010 , inscripción 1ª de la finca NUM011 .

  3. Condeno a D. Germán , Dª Mercedes , Dª Blanca al pago de las costas".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de ratificar completamente los hechos que se declaran probados en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida sin que tengamos que rectificar o adicionar nada al relato que de los mismos se hace.

De igual modo hemos de proceder respecto de la excepción articulada de falta de legitimación ad causam de la actora al entender que no tiene interés jurídico alguno en la declaración de nulidad de los contratos de compraventa que se dicen simulados al no haber vulnerado sus derechos legitimarios. Sin embargo, es criterio jurisprudencial reiterado que la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad corresponde a "cualquiera que se apoye en un interés que era legítimo y tenga expectativas de obtener alguna ventaja lícita del resultado favorable de su ejercicio a la jurisdicción" (STS de 24-10-95 y 14-12-99).

Más concretamente la STS de 23-7-93 indica que resulta de una evidencia dogmática indiscutible la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad por simulación de todos quienes tengan la cualidad de herederos, sea cual fuere el adjetivo calificativo de su naturaleza (legitimarios, colaterales, testamentarios, abintestatos, etc.).

Más aún, ningún problema plantea la legitimación activa cuando la acción ejercitada parte del supuesto de simulación absoluta de las compraventas por falta del elemento del precio, lo que implica la nulidad radical del contrato, sin que nada se aluda en la demanda acerca de...

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