SAP Salamanca 67/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:602
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 67/06

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN (Magistrado Emérito)

En la ciudad de Salamanca, a once de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 12/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 640/03, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre delito de LESIONES Y MALTRATO FAMILIAR.- Rollo de apelación núm. 72/06 .- contra:

Silvio, nacido el día 22 de Septiembre de 1.974, hijo de Agustín y de María Ángela, natural de Frades de la Sierra y vecino de Galindo y Perahuy, C/ DIRECCION000 nº NUM000, con DNI número NUM001, con instrucción, representado por la Procuradora Laura Nieto Estella y defendido por el Letrado D. Fernando Javier López Álvarez. Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados: el anteriormente citado, y Araceli representada por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección de la Letrada Dª Manuela Torres Calzada y como adherido parcialmente al recurso de la acusación particular EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Mayo de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado como autor de una FALTA DE AMENAZAS a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO y a que indemnice a Araceli con 100 euros por daños morales, con imposición de una octava parte de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Absuelvo al acusado Silvio de un DELITO DE LESIONES, de un DELITO DE AMENAZAS de dos DELITOS DE MALTRATO HABITUAL, de un DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA y de DOS DELITOS DE MALTRATO A FAMILIARES y declaro de oficio el resto de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Araceli, solicitando se dicte sentencia condenando al acusado a las siguientes penas:

Por los delitos en la persona de Dña. Araceli : Por el delito de violencia doméstica habitual a 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años y alejamiento y no comunicación con ella y su familia por tiempo de 5 años; por el delito de lesiones a 5 años de prisión; por el delito de amenazas a un año de prisión; por el delito de obstrucción a la Justicia al haber alcanzado su objetivo a 2 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros al día. Por los delitos cometidos en la persona del menor Aurelio : Por el delito de violencia doméstica habitual a 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por tiempo de 5 años y alejamiento y no comunicación con el menor Aurelio por 5 años; por los delitos del art. 153 C.P .:

Lesión que no es delito: un año de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por tiempo de 3 años, y alejamiento y no comunicación con el menor por igual tiempo de 3 años

Amenaza leve con arma blanca: un año de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por tiempo de 3 años, y alejamiento y no comunicación con el menor por igual tiempo de 3 años.

Por responsabilidad civil y costas: El acusado, como consecuencia de los delitos y faltas cometidas, deberá abonar a Dª Araceli y su hijo menor, Aurelio, las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Por los 6 días que tardó en curar Dª Araceli de determinadas lesiones ya especificadas y no invalidantes: 150 euros, por las otras lesiones invalidantes, de las que tardó en curar 71 días y para las que precisó tratamiento médico: 2.130 euros

Por la secuela del hombro: 2.021,13 euros.

Por la secuela de la mano derecha: 640 euros.

Por daños morales: 6.000 euros.

Por los dos días que tardó en curar el menor Aurelio de sus lesiones, que no fueron invalidantes ni precisaron tratamiento: 50 euros.

Y de manera subsidiaria, al menos se le condene por los delitos y penas solicitadas pro el Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal, se presenta escrito de adhesión al recurso de apelación de la acusación particular, manteniendo la calificación que consta en su escrito de calificación provisional, solicitando se dicte sentencia condenando al acusado a las siguientes penas: por el delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.1. C.P . la pena de dos años de prisión, por el delito del art. 153 del C.P . la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y alejamiento respecto de Doña Araceli y el menor por plazo de cinco años, y por el delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1º del C.P . la pena de un doce de multa con una cuota día de seis euros, y que indemnice a Dª Araceli en la cantidad de 3.195 euros por las lesiones causadas así como en 1.91 euros por los tres puntos de secuelas, y a que indemnice a D. Aurelio en la cantidad de 48 euros por las lesiones causadas.

Por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, en nombre y representación del acusado Silvio, se presentó escrito de apelación interesando se tenga por interpuesto el recurso y se acuerde lo solicitado en el cuerpo de su escrito.

Se presentaron sendos escritos de impugnación del recurso interpuesto de contrario, uno por el acusado y otro por la acusación particular, interesando la desestimación del opuesto.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de Septiembre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en la presente causa con fecha treinta y uno del pasado mes de mayo, que condenó al acusado Silvio como autor de una falta de amenazas a la pena de tres fines de semana de arresto y a indemnizar a Araceli en la cantidad de cien euros por daños morales con imposición de una octava parte de las costas correspondientes a un juicio de faltas y le absolvió libremente de los delitos de lesiones, amenazas, maltrato habitual, obstrucción a la justicia y maltrato a familiares de que igualmente fue acusado con declaración de oficio del resto de las costas.

Y frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: 1º) de un lado, por la representación procesal de la denunciante Araceli, por la que, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso, se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se condene al acusado Silvio en los términos interesados en su escrito de conclusiones definitivas, es decir: a) por los delitos cometidos en la persona de Araceli : 1) por el delito de violencia doméstica habitual del artículo 173. 2 y 3, del Código Penal, a las penas de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, y alejamiento y no comunicarse con ésta y su familia por cinco años; 2) por el delito de lesiones del artículo 148. 1, del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión; 3 ) por el delito de amenazas del artículo 169. 2, del Código Penal, a la pena de un año de prisión; y 4 ) por el delito de obstrucción a la justicia del artículo 464. 1, del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros; y b) por los delitos cometidos en la persona del menor Aurelio : 1) por el delito de violencia doméstica habitual del artículo 173. 2 y 3, del Código Penal

, a las penas de dos años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por cinco años y alejamiento y no comunicación con el mismo por cinco años; 2) por las lesiones no constitutivas de delito a las penas de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por tres años y alejamiento y no comunicación con el mismo igualmente por tiempo de tres años; y 3) por las amenazas leves con arma a las penas de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y guarda del menor por tres años y alejamiento y no comunicación con el mismo igualmente por tiempo de tres años; y que como indemnización civil abonara a Araceli las cantidades de

2.280 euros por los días que tardó en curar de las lesiones, 2.021,13 euros por la secuela del hombro, 640 euros por la secuela de la mano derecha y 6.000 euros por daños morales, así como la cantidad de 50 euros por los dos días que tardó en curar el menor Aurelio ; 2º) de otro, y por vía de adhesión al recurso de la denunciante, por el Ministerio Fiscal, por el asimismo se solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se condene al acusado Silvio a las siguientes penas: por un delito de lesiones del artículo 147. 1, en relación con el artículo 148. 1, ambos del Código Penal, dos años de...

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