SAP Castellón 269/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:560
Número de Recurso412/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 269 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil cuatro por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 249 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Inmaculada que actúa por sí y en nombre de su hijo menor Jose Miguel , representada por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado Don Luis Miguel Aguilar Godes y Doña Edurne , representada por el Procurador Don Vicente Ramón Breva Sanchis y defendida por el Letrado D. Santiago Albiol Cabrera.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora DECLARO: a) Incierta la causa de desheredación de los herederos forzosos determinada en el testamento abierto realizado por D. Gabino en fecha 8 de Noviembre de 1.996 ante el notario de Burriana Doña María Jesús López Tena, declarándose nulas y sin efecto las disposiciones testamentarias en virtud de las cuales han sido desheredados los hijos del testador llamados Irene , JuanEnrique , Héctor , Carlos María y Cosme ; b) Nula la institución de heredera respecto de los tercios de mejora y legitima efectuada a favor de Doña Edurne ; c) Abrir la sucesión abintestato de D. Gabino , únicamente en lo relativo a los terceros de legitima estricta y de mejora comprendidos en la citada institución de herederos forzosos; d) la concurrencia del requisito de causa en el contrato de compraventa de fecha 26 de Febrero de 1998 y de su licitud y f) la caducidad de la acción de rescisión del documento notarial de fecha 26 de Febrero de 1998, todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en costas.- Notifíquese...-Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Doña Edurne y Doña Inmaculada y otros, se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonados, solicitándose por la Sra. Edurne se dicte Sentencia condenando a la parte actora al pago de las costas generadas en el pleito por haber visto desestimadas en su integridad las pretensiones ejercitadas, o subsidiariamente, que no se haga expresa imposición de las costas en cuanto a las acciones a las que se ha allanado esta parte, condenándose expresamente a los actores respecto a las acciones que han sido íntegramente desestimadas, y por la Sra. Inmaculada se solicita se dicte Sentencia en la que además de confirmar lo estimado por la de instancia se declare: Que la transmisión de patrimonio inmobiliario respecto de la Finca urbana, antes rústica de 8 áreas 31 centiáreas de tierra huerto en término de Burriana, partida de Setenes de Calatrava, figurando escrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de Nules, libro NUM000 de Burriana, folio NUM001 , finca número NUM002 , por parte de Don Gabino a Doña Edurne , en fecha 26 de Febrero de 1.998, constituye un negocio jurídico simulado y falso, declarando falsa la causa de dicha escritura y por tanto su ineficacia y nulidad, así como la imposición de costas a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria del recurso presentado de adverso, presentando ambas escritos de oposición al formulado por la otra parte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 27 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

Al recurso de apelación de doña Inmaculada , que actúa también en nombre de su hijo menor de edad Jose Miguel :

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó las peticiones formuladas por la parte actora en su demanda consistentes en que se declarara la nulidad de las disposiciones testamentarias del testamento realizado por D. Gabino en fecha 8 de noviembre de 1996 en virtud de las cuales desheredaba a todos sus hijos, Irene , Juan Enrique , Héctor , Jose Miguel y Cosme así como la nulidad de la institución de heredera respecto de los tercios de legitima estricta y mejora efectuada a favor de su hermana Dª Edurne , abriendo la sucesión abintestato de D. Gabino únicamente en lo relativo a los tercios de legítima estricta y de mejora, siendo estas las peticiones recogidas en los apartados a), b) y c) del suplico de la demanda, a las que se allanó la demandada, Doña Edurne , en el escrito de contestación a la demanda.

Y se desestimó la acción ejercitada de nulidad radical del contrato de compraventa celebrado entre D. Gabino y Dª Edurne , documentado en escritura pública de fecha 26 de Febrero de 1998, por constituir un negocio jurídico de venta falso y simulado por simulación absoluta.

Se alegaba en la demanda, sustancialmente, que se trataba de un negocio jurídico con causa falsa, habiéndose celebrado entre vendedor y compradora la venta simulada de la finca que el esposo de la actora se adjudico en la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada por los cónyuges de mutuo acuerdo en fecha 27 de julio de 1995, para evitar el embargo de dicho inmueble, ya que D. Gabino adeudaba la cantidad de 682.906 pesetas por alimentos a favor de sus hijos menores de edad, habiendo sido practicadorequerimiento de pago con apercibimiento de proceder por la via de apremio en fecha 23 de febrero de 1998. Se alegaba, además, que el precio de la compraventa de la finca que consta en la escritura de compraventa de 900.000 pesetas es muy inferior al valor de mercado del inmueble transmitido, que según informe del agente de propiedad de Burriana que se acompañaba con la demanda es de 8.250.000 pesetas.

La Juez "a quo" expone en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada los caracteres que definen el negocio jurídico simulado y las consecuencias de la simulación...

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