SAP Madrid 626/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:13340
Número de Recurso465/2006
Número de Resolución626/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00626/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020376 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 465 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de PARLA

De: C.P. CALLE000 NUM000 DE PARLA

Procurador: JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Contra: C.P. CALLE000 NUM001 DE PARLA

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 357/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PARLA, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000, NUM000 DE PARLA, representada por el Procurador D. José F. Lozano Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 Nº NUM001 DE PARLA, representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha 27 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. Cebrián Badenes en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Parla frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de Parla, representada por el Procurador Sr. González Pomares, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Parla (Madrid) en fecha 30 de julio de 2004, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 en Parla (Madrid) ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Parla (Madrid) en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando la demanda, se condene y obligue a la demandada a realizar las obras necesarias en su finca a los efectos de cortar la fuga de agua que presenta y que esta [sic] afectando a mi mandante en sus instalaciones, impidiéndola continuar con el normal desarrollo de las obras de remodelación que tiene contratadas, con imposición de todas las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Parla (Madrid) este órgano acordó por Auto de 8 de octubre de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2004 compareció en autos la representación procesal del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Parla (Madrid) y evacuó oposición a la demanda interpuesta de contrario. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia absolutoria a favor de mi representada, con imposición de costas a la parte actora».

(4) Por proveído de 14 de enero de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 17 de marzo de 2005 en que se celebró con asistencia de ambas partes y con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Por proveído de 5 de abril de 2005 se acordó suspender la celebración de la vista convocada para el día 14 de junio de 2005.

(6) Mediante comparecencia en fecha 7 de abril de 2005 aceptó el cargo el perito designado Don Jon.

(7) Por proveído de 7 de abril de 2005 se acordó requerir a la parte actora peticionaria de la prueba el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de la cantidad de 1.044 euros en concepto de provisión de fondos.

(8) Por proveído de 24 de mayo de 2005 se acordó eximir al perito la obligación de emitir el dictamen con motivo de la falta de ingreso tempestivo de la provisión de fondos solicitada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de mayo de 2005 la representación procesal de la parte actora acompañaba resguardo de ingreso efectuado en fecha 25 de mayo inmediato anterior.

(10) Por proveído de 30 de mayo de 2005 se acordó no haber lugar a tener por efectuada la provisión de fondos.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2005 la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de reposición frente al proveído de 24 de mayo de 2005.

(12) Por proveído de 7 de junio de 2005 se acordó admitir a trámite el recurso y comunicar el mismo a la parte contraria para alegaciones.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de junio de 2005 la representación procesal de la parte demandada se opuso al acogimiento del recurso de reposición interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(14) Por Auto de 5 de julio de 2005 se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto.

(15) En fecha 5 de julio de 2005 se celebró el acto del juicio con el resultado que en autos obra y se expresa.

(16) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Parla (Madrid) dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2005, íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(17) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2006, la representación procesal de la entidad actora vencida interesó del Juzgado de Primera Instancia que tuvoiera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(18) Por proveído de 14 de febrero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(19) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de marzo de 2006 la representación procesal de la Comunidad demandante interpueso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA Art. 459 - Infracción de normas y garantías procesales.

Las normas que consideramos infringidas son art. 24 de la CE (Vulneración de la Tutela Judicial Efectiva; así como el art 281 y ss de la L.E.C., todo ello debido a la no admisión de una prueba pericial propuesta por ésta parte ante el Juzgador "A quo" entendiendo que la misma era de vital importancia para poder resolver el objeto del pleito. Inadmitiéndose por el Juzgado de la Instancia dicha pericial únicamente por no poder reunir la Comunidad de Propietarios actora el dinero suficiente para consignar los honorarios del perito, pero que días después de concluir el plazo unilateralemente concedido por el Juzgado, la parte actora hoy recurrente realizo la preceptiva consignación de honorarios, toda vez que pudo proverse de fondos a través de sus comuneros, y por ello se ha producido indefensión manifiesta. Esta infracción fue oportunamente recurrida mediante el correspondiente Recurso en los Autos de referencia, siendo inadmitido igualmente por el Juzgador de la Instancia.

Situación ésta que provocó que mi representada no pudiera acreditar de ninguna manera los hechos objetos deleito, máxime cuando el testigo principal de ésta parte "Construcciones Nico" fue materialmente imposible su citación a juicio, debido a su desaparición física. Lo que provocó que mi patrocinada quedará total y manifiestamente en una situación de Indefensión inevitable. Máxime cuando el Juzgador "A quo" se limita a motivar la Sentencia desestimatoria, con una no acreditación de los hechos manifestados por mi patrocinada, obviando que con su decisión de no admitir la...

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